Kanpō (官報) · 29 Oct 2026 · 6 vistas
Cambio de cuotas de ocho recursos y aumento de caballa en Mie
Por FactBox Admin

El Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca, mediante el boletín oficial con fecha 29 de octubre del año 8 de Reiwa, promulgó la Notificación del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca n.º 1630, modificando las cuotas de captura permitidas para el año de gestión Reiwa 8 de el salmón del Pacífico (sanma), la caballa japonesa (ma-aji), la caballa japonesa (mai-iwashi), la sardina japonesa (katakuchi-iwashi), la sardina japonesa (urume-iwashi) y el besugo rojo (madai). La notificación fue emitida a nombre del Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca, Shin Takebe, y las nuevas cantidades se aplican a partir de dicha fecha. Los pescadores y las empresas de procesamiento y distribución de productos pesqueros deben revisar sus planes operativos para el presente año de gestión, ya en curso, de acuerdo con estas cantidades.
Marco de publicación de cantidades basado en el Artículo 15 de la Ley de Pesca
La base legal de la modificación es el párrafo 6 del Artículo 15 de la Ley de Pesca (Ley n.º 267 de 1949), y las disposiciones del párrafo 5 del mismo artículo, aplicables por mutatis mutandis. El Estado adopta un sistema mediante el cual establece y publica, para cada recurso pesquero específico, la cuota de captura permitida, la cuota de captura permitida por prefectura y la cuota de captura gestionada por el Ministro.
Lo modificado en esta ocasión es una parte de la Notificación del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca n.º 1832 del año 7 de Reiwa (Asunto relativo a la publicación de las cantidades enumeradas en los incisos del párrafo 1 del Artículo 15 de la Ley de Pesca para el año de gestión Reiwa 8 respecto a los recursos pesqueros específicos (salmón del Pacífico, caballa japonesa, caballa japonesa grupo del Pacífico, caballa japonesa grupo de la corriente cálida de Tsushima, sardina japonesa grupo de la corriente cálida de Tsushima, sardina japonesa grupo de la corriente cálida de Tsushima, sardina japonesa grupo del Pacífico y besugo rojo grupo del oeste del Mar del Japón y el Mar de China Oriental)).
El año de gestión afectado comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 8 de Reiwa. La estructura se mantiene como habitualmente, estableciendo secciones del “Primero” al “Octavo” para cada recurso, detallando respectivamente la cuota de captura permitida, la cuota de captura permitida por prefectura y la cuota de captura gestionada por el Ministro; en esta ocasión, se han sustituido algunos de los valores numéricos.
Desglose de las cantidades sustituidas en esta ocasión
La notificación presenta un formato de tabla que contrasta la columna anterior a la revisión con la columna posterior a la revisión, indicando las partes subrayadas como los puntos modificados. Los valores especificados en las páginas del boletín oficial son los siguientes:
- Recursos afectados: salmón del Pacífico, caballa japonesa, caballa japonesa grupo del Pacífico, caballa japonesa grupo de la corriente cálida de Tsushima, sardina japonesa grupo de la corriente cálida de Tsushima, sardina japonesa grupo de la corriente cálida de Tsushima, sardina japonesa grupo del Pacífico, besugo rojo grupo del oeste del Mar del Japón y el Mar de China Oriental
- Categorías de cantidad: Cuota de captura permitida (relativo al inciso 1 del párrafo 1 del Art. 15 de la Ley), cuota de captura permitida por prefectura (relativo al inciso 2 del mismo párrafo), cuota de captura gestionada por el Ministro (relativo al inciso 3 del mismo párrafo)
- Cambio especificado: La cuota de captura permitida por prefectura para la caballa japonesa grupo del Pacífico, específicamente la parte correspondiente a la Prefectura de Mie, de 13,800 toneladas a 16,800 toneladas
- Incremento: 3,000 toneladas (aproximadamente un 21.7% de aumento)
- Fecha de promulgación y aplicación: 29 de octubre del año 8 de Reiwa
El aumento de la cuota para la prefectura de Mie parece ser un ajuste basado en que las capturas de la población de caballa japonesa del Pacífico se han mantenido dentro de los límites de la asignación por prefectura; el punto focal en adelante será la coherencia con las asignaciones de otras prefecturas y la cantidad total capturable de los recursos.
Revisiones de cantidades recurrentes dentro del año fiscal
Desde el inicio del año de gestión Reiwa 8, las modificaciones a dicha notificación no han ocurrido una sola vez. Las cifras han sido sustituidas según el estado de los recursos y el progreso de las capturas, a través de la Notificación del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca n.º 1334 (28 de agosto de Reiwa 8), la Notificación del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca n.º 1348 (2 de septiembre del mismo año), la Notificación del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca n.º 1384 (8 de septiembre del mismo año) y la notificación del 14 de octubre.
En la notificación del 28 de agosto, respecto a la pesca del colino del Pacífico Norte, se revisó la cantidad capturable gestionada por el Ministro tanto en la categoría de gestión que opera mediante cuotas de captura como en la categoría de gestión que controla la cantidad total de capturas. Esto sugiere que el sistema de gestión de cantidades opera vinculándose a la evaluación de los recursos y a la realidad de las operaciones a mitad del año fiscal.
La presente notificación también ha adoptado la forma de sustituir integralmente las cantidades de ocho recursos, incluido el colino, como parte de estas revisiones continuas. Dado que las cantidades se dividen detalladamente por recurso y categoría, los operadores deben verificar la fila correspondiente a su población y categoría de gestión.
Impacto en el terreno
Este cambio impacta directamente en las perspectivas de volumen de desembarque y abastecimiento de materia prima para los próximos dos meses del año, afectando a las flotas que operan con colino, caballa japonesa y jurel japonés, así como a los procesadores de productos pesqueros y mercados mayoristas que utilizan estos como materia prima. Especialmente, dado que el marco de asignación por prefectura está vinculado a los permisos de operación y la gestión de capturas en la categoría gestionada por el gobernador, el aumento de la cuota a nivel prefectural se reflejará en las oportunidades de operación de los miembros de las cooperativas pesqueras locales.
Por otro lado, el hecho de que las cantidades cambien a mitad del año fiscal es un factor de fluctuación en los precios de la materia prima y en la planificación de inventarios para el sector de procesamiento y distribución. Hasta qué punto el aumento de la cuota especificado en esta ocasión se traducirá en desembarques reales dependerá de la evaluación de los recursos y la situación de los caladeros, por lo que se seguirá vigilando atentamente el momento y el contenido de la próxima revisión.
Fuente: Notificación del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca n.º 1630 (con fecha 29 de octubre de Reiwa 8, Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca, Shin Takebe). Disposición legal basada en el artículo 15, párrafo 6 (aplicación mutua del párrafo 5 del mismo artículo) de la Ley de Pesca (Ley n.º 267 de 1949). El objeto de la modificación es la Notificación del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca n.º 1832 de Reiwa 7.