Kanpō (官報) · 29 Oct 2026 · 6 vistas
Aviso de la Oficina del Gabinete No. 122 revisa residuos de plaguicidas
Por FactBox Admin

El gobierno promulgó el 29 de octubre el Aviso de la Oficina del Gabinete No. 122, que modifica los Estándares de Especificaciones para Alimentos, Aditivos, etc., los cuales establecen los límites de residuos de plaguicidas y otras sustancias en los alimentos. Esta modificación, basada en el Artículo 13, Párrafo 1 de la Ley de Higiene Alimentaria (Ley No. 233 de 1947), fue publicada en el boletín oficial extraordinario con fecha del 29 de octubre del año 8 de Reiwa, bajo el nombre de la Primera Ministra, Sanae Takaichi. Algunas de las disposiciones modificadas entrarán en vigor transcurrido un año a partir de la fecha de promulgación.
El objeto de la modificación es el punto 6 de la Sección 1 Alimentos - A Especificaciones de Componentes Generales de Alimentos de los Estándares de Especificaciones para Alimentos, Aditivos, etc. (Aviso del Ministerio de Salud No. 370 de 1959), que es la lista de valores límite del llamado sistema de lista positiva. Dicho punto establece que, para cada sustancia que sea un componente de plaguicidas, etc., enumerada en la primera columna, no se debe exceder la cantidad indicada en la tercera columna según la categoría de alimento de la segunda columna, y también especifica el lugar de toma de muestras y el método de ensayo. El presente aviso adopta un formato de tabla que contrasta la columna antes de la modificación y la columna después de la modificación, añadiendo disposiciones con doble subrayado en las partes indicadas y eliminando aquellas que no tengan una disposición correspondiente.
Revisión de los límites por categoría de cultivo para seis tipos de plaguicidas, etc.
Las sustancias y los objetivos para los cuales las disposiciones complementarias especificaron la entrada en vigor un año después son los siguientes:
- Kasugamicina: cebolla, cebollino, zanahoria, pepino, limón, lima, kiwi (incluyendo la cáscara)
- Carbarilo: hojas de rábano y especies afines, col china, fruto entero de mandarina, salvado de arroz
- Tetraniliprol: col rizada (kale), otras verduras de la familia Brassicaceae, tomate, albaricoque, ciruela japonesa
- Tripholin: tomate, pepino, frutos de melón, frutos de melón (incluyendo la cáscara), melocotón, melocotón (incluyendo la cáscara y la semilla)
- Prosulfocarb: guisantes, habas, cebolla, cebollino, otras verduras de la familia Liliaceae, otras verduras de la familia Apiaceae, guisantes inmaduros, semillas de girasol, otras especias
- Mepronil: otras verduras de la familia Asteraceae, pera japonesa, pera europea
Nuevos valores límite para las categorías de pescados y mariscos, huevos y miel
En la tabla del aviso también aparecen las categorías de alimentos de origen animal y productos ganaderos y acuícolas. En la parte extractada, se indican valores límite de 0.01 ppm para huevos de otras aves de corral, 2 ppm para pescados y mariscos, y 0.05 ppm para la miel, con una nota en las filas de huevos y miel que indica “añadir el número”. En cuanto a los pescados y mariscos, ya figuraba la mención de 2 ppm en la columna anterior a la modificación, por lo que se considera que es una categoría donde se mantiene el valor límite existente.
Implementación en dos etapas: fecha de promulgación y transcurso de un año
- Las disposiciones modificadas del cuerpo principal se establecen como “entrarán en vigor a partir de la fecha del aviso”, teniendo efecto el mismo día de la promulgación.
- Los límites relativos a cultivos específicos para las seis sustancias mencionadas anteriormente, enumeradas en las disposiciones complementarias, se aplicarán a partir del día en que haya transcurrido un año desde la fecha de promulgación.
Los productores agrícolas, importadores y operadores alimentarios se verán obligados a tomar medidas teniendo en cuenta que la fecha de entrada en vigor varía según la sustancia y el cultivo. En los contratos de adquisición de frutas y verduras importadas o materias primas procesadas, el enfoque práctico estará en la confirmación de los términos comerciales y los resultados de los análisis, previendo la fecha de implementación dentro de un año. Por parte de los organismos de control, se requerirá la adecuación de los sistemas de inspección conforme a los métodos de ensayo, incluyendo la designación de las partes de la muestra.
Fuente: Notificación de la Oficina del Gabinete n.º 122, “Notificación sobre la modificación parcial de los estándares de especificaciones para alimentos, aditivos, etc.”, 29 de octubre de 2026, Primer Ministro Sanae Takaichi, Boletín Oficial Extraordinario (misma fecha). La ley base es el artículo 13, párrafo 1 de la Ley de Higiene Alimentaria (Ley n.º 233 de 1947), y el objeto de la modificación son los Estándares de especificaciones para alimentos, aditivos, etc. (Notificación del Ministerio de Salud n.º 370 de 1959).