Kanpō (官報) · 28 Oct 2026 · 2 vistas
Siderúrgica de Osaka y Hokkaido subirán salarios el 1 de diciembre
Por FactBox Admin

La Oficina de Trabajo de Osaka y la Oficina de Trabajo de Hokkaido publicaron el día 28 en el boletín oficial la decisión de aumentar el salario mínimo para sectores como la industria siderúrgica en las prefecturas de Osaka y Hokkaido. El nuevo monto horario entrará en vigor el 1 de diciembre del octavo año de Reiwa, elevando el límite inferior de los salarios de los trabajadores dedicados a la siderurgia y a la fabricación de maquinaria y herramientas en ambas regiones. Ambas publicaciones hacen públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959), las decisiones basadas en el artículo 15, párrafo 2, de dicha ley.
Los fundamentos son tres: los Avisos de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Osaka n.º 4 y n.º 5, emitidos a nombre del Director de la Oficina de Trabajo de Osaka, Koji Makinae, y el Aviso de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Hokkaido n.º 5, emitido a nombre del Director de la Oficina de Trabajo de Hokkaido, Tatsuya Muramatsu; todos ellos publicados en la sección laboral del boletín oficial en la misma fecha. La revisión afecta a los salarios mínimos regionales establecidos por sector industrial, constituyendo un marco independiente de los salarios mínimos generales por prefectura.
El monto horario de la industria siderúrgica de la prefectura de Osaka aumenta 55 yenes, alcanzando los 1.240 yenes
El Aviso de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Osaka n.º 4 modifica parte del salario mínimo de la industria siderúrgica de la prefectura de Osaka (Aviso de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Osaka n.º 5 del año 20). Se especifica que el monto de “1.185 yenes por hora” contenido en el Aviso n.º 4 se cambia a “1.240 yenes por hora”.
- Monto horario antes de la revisión: 1.185 yenes
- Monto horario después de la revisión: 1.240 yenes
- Incremento: 55 yenes (aprox. 4,6% de aumento)
- Entrada en vigor: 1 de diciembre del octavo año de Reiwa
Ocho sectores, incluyendo maquinaria general, suben más de 60 yenes hasta los 1.258 yenes
El Aviso de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Osaka n.º 5, de la misma fecha, revisa el salario mínimo (Aviso de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Osaka n.º 5 del séptimo año de Reiwa) aplicable a la fabricación de maquinaria y herramientas generales, maquinaria y herramientas de producción, maquinaria y herramientas comerciales, equipos de calefacción y cocina, accesorios para tuberías, fabricación de productos de alambre metálico, construcción y reparación de buques, y fabricación de motores marinos en la prefectura de Osaka.
- Ocho sectores afectados: fabricación de maquinaria y herramientas generales, fabricación de maquinaria y herramientas de producción, fabricación de maquinaria y herramientas comerciales, equipos de calefacción y cocina, accesorios para tuberías, fabricación de productos de alambre metálico, construcción y reparación de buques, fabricación de motores marinos.
- Monto horario antes de la revisión: 1.197 yenes
- Monto horario después de la revisión: 1.258 yenes
- Incremento: 61 yenes (aprox. 5,1% de aumento)
- Entrada en vigor: 1 de diciembre del octavo año de Reiwa
La industria siderúrgica de Hokkaido aumenta 56 yenes hasta los 1.221 yenes, entrando en vigor el mismo día
El Anuncio N.º 5 de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Hokkaido modifica parte del Salario Mínimo de la Industria Siderúrgica de Hokkaido (Anuncio N.º 2 de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Hokkaido de 2008). Se cambia “mil ciento sesenta y cinco yenes por hora” en el Anuncio N.º 4 por “mil doscientos veintiún yenes por hora”. “Mil doscientos veintiún” es la notación del texto original, y el monto se refiere a mil doscientos veintiún yenes.
- Salario horario antes de la revisión: 1.165 yenes
- Salario horario después de la revisión: 1.221 yenes
- Incremento: 56 yenes (aprox. 4,8% de aumento)
- Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2026
El mismo boletín oficial también incluyó la revisión de la industria de metales no ferrosos de la prefectura de Saitama
En la sección de trabajo del boletín oficial con fecha del día 28, también se publicó el Anuncio N.º 6 de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saitama, bajo el nombre de Koji Tabira, Director de la Oficina de Trabajo de Saitama. Este modifica el Salario Mínimo de la Industria de Metales No Ferrosos de la Prefectura de Saitama (Anuncio N.º 2 de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saitama de 2008), cambiando “mil ciento sesenta y un yenes por hora” por “mil doscientos dieciséis yenes por hora”, con entrada en vigor también el 1 de diciembre de 2026.
Esta revisión afecta directamente el límite inferior del salario por hora y las previsiones de costos de personal a partir de diciembre para las empresas de la prefectura de Osaka y de Hokkaido, que albergan centros de producción de acero y maquinaria. Las empresas deben revisar la fijación de salarios de los trabajadores de los sectores correspondientes y las disposiciones salariales en los reglamentos de empleo para ajustarlas al nuevo monto horario antes del inicio de la aplicación el 1 de diciembre.
Fuentes oficiales
- Boletín Oficial, fecha 28 de octubre de 2026, sección de trabajo “Anuncio relativo a la decisión de revisión del salario mínimo”
- Anuncio N.º 4 de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Osaka (Revisión parcial del Salario Mínimo de la Industria Siderúrgica de la Prefectura de Osaka, Director de la Oficina de Trabajo de Osaka, Koji Makinae, 28 de octubre de 2026)
- Anuncio N.º 5 de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Osaka (Revisión parcial del Salario Mínimo de la Industria de Maquinaria General y otros siete sectores de la Prefectura de Osaka, Director de la Oficina de Trabajo de Osaka, Koji Makinae, 28 de octubre de 2026)
- Anuncio N.º 5 de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Hokkaido (Revisión parcial del Salario Mínimo de la Industria Siderúrgica de Hokkaido, Director de la Oficina de Trabajo de Hokkaido, Tatsuya Muramatsu, 28 de octubre de 2026)
- Anuncio N.º 6 de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saitama (Revisión parcial del Salario Mínimo de la Industria de Metales No Ferrosos de la Prefectura de Saitama, Director de la Oficina de Trabajo de Saitama, Koji Tabira, 28 de octubre de 2026)
- Base legal: Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959), Artículo 15, Párrafo 2 y Artículo 19, Párrafo 1