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Kanpō (官報) · 28 Oct 2026 · 2 vistas

Prórroga del Acuerdo de Cooperación Científica Japón-EE. UU. y revisión de propiedad intelectual

Por FactBox Admin

日米科学技術協力協定を延長し知的財産の帰属規則を改定

El Ministerio de Asuntos Exteriores publicó en el boletín oficial del día 28 el Aviso del Ministerio de Asuntos Exteriores No. 325, notificando que el protocolo relativo a la prórroga del periodo de vigencia y a la modificación parcial del acuerdo entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la cooperación para la investigación y el desarrollo en ciencia y tecnología fue firmado en Tokio el 2 de octubre del octavo año de Reiwa y entró en vigor el mismo día. El protocolo fue firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores, el Sr. Toshimitsu Motegi, y el Sr. Michael Kratsios, en representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, redactándose en dos ejemplares, uno en japonés y otro en inglés, siendo ambos igualmente auténticos.

Transición de un acuerdo con fecha límite del 20 de octubre a un marco de terminación por notificación

El preámbulo del protocolo establece explícitamente que ambos gobiernos, reconociendo que el periodo de vigencia del acuerdo en cuestión finaliza el 20 de octubre de 2026, han acordado su prórroga. El artículo 9, párrafo 1 del acuerdo modificado estipula que el acuerdo entrará en vigor mediante la firma y permanecerá vigente hasta su terminación, transitando así hacia un marco sin fecha de vencimiento determinada.

También se han establecido nuevos procedimientos para la terminación. Cualquiera de los gobiernos contratantes podrá notificar por escrito al otro gobierno su intención de dar por terminado el acuerdo en cualquier momento, en cuyo caso el acuerdo finalizará seis meses después de la fecha de dicha notificación. El artículo 9, párrafo 2, tras la modificación, establece que el acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los gobiernos de ambas partes contratantes.

  • El acuerdo original fue firmado en Toronto el 20 de junio de 1988.
  • Antes del presente protocolo, fue prorrogado y modificado mediante protocolos en 1993, 1998, 1999, 2000, 2004, 2014, 2024 y el 16 de enero de 2026.
  • El presente protocolo fue redactado en Tokio el 2 de octubre de 2026 y entró en vigor el día de su firma.

Especificación del Ministro de Asuntos Exteriores y el Director de la Oficina de Política de Ciencia y Tecnología como copresidentes del Comité Superior Conjunto

El artículo 5, párrafo 1 del acuerdo modificado estipula la creación de un Comité Superior Conjunto, que será copresidido por representantes de alto nivel adecuados de los gobiernos de ambas partes contratantes. Se especifica que el presidente por parte del Gobierno del Japón será el Ministro de Asuntos Exteriores o la persona que este designe, y el presidente por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América será el Director de la Oficina de Política de Ciencia y Tecnología o la persona que este designe.

En cuanto a la operatividad, cada gobierno contratante asegurará, según sea necesario y a través de contratos u otros medios legales con sus participantes, que el otro gobierno pueda adquirir los derechos sobre la propiedad intelectual asignada conforme a las disposiciones del anexo. Se establece que esta disposición no modificará ni impedirá la asignación determinada por las leyes y prácticas nacionales entre el gobierno contratante y sus participantes.

El Anexo IV redefine la asignación de derechos y el tratamiento de los secretos comerciales

El Artículo 2 del Protocolo modifica íntegramente el Anexo IV (Derechos sobre la Propiedad Intelectual) del Acuerdo. El ámbito de aplicación se extiende a todas las actividades de cooperación basadas en el Acuerdo, a menos que los gobiernos de ambas Partes Contratantes o las personas que designen acuerden lo contrario. Se entiende por “propiedad intelectual” los asuntos enumerados en el Artículo 2 del Convenio constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, redactado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, pudiendo incluir otros asuntos acordados por ambos gobiernos.

El contenido principal de la distribución de derechos es el siguiente:

  • La propiedad intelectual creada por personas empleadas o asistidas por uno de los gobiernos pertenecerá a dicho gobierno.
  • La propiedad intelectual creada por personas empleadas o asistidas por ambos gobiernos será de propiedad conjunta de ambos gobiernos.
  • El creador tiene derecho a recibir remuneraciones, bonificaciones y regalías de acuerdo con las políticas de su institución de pertenencia.
  • Respecto a los artículos de investigación, artículos en revistas científicas y técnicas, informes y libros, cada gobierno mantendrá un derecho de uso mundial, no exclusivo, irrevocable y gratuito.
  • En las copias de obras distribuidas públicamente, se indicará el nombre del autor, a menos que este lo rechace expresamente.
  • La información identificada oportunamente como secreto comercial será protegida de acuerdo con las leyes aplicables y las prácticas administrativas.
  • Las solicitudes para retrasar la divulgación de una invención no podrán exceder los seis meses a partir de la fecha de divulgación, a menos que exista un acuerdo escrito en contrario.

Las disputas se resolverán mediante discusiones entre las instituciones participantes involucradas o, si es necesario, entre los gobiernos de ambas Partes Contratantes o las personas que designen. En caso de no alcanzarse un acuerdo, la disputa se someterá a un tribunal arbitral vinculante basado en las normas del derecho internacional, el cual se regirá por el reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La terminación o expiración del Acuerdo no afectará a los derechos u obligaciones basados en el Anexo.

Impacto práctico en la investigación conjunta de universidades e instituciones de investigación

Esta revisión afecta directamente la determinación de la titularidad de la propiedad intelectual en los proyectos de investigación conjunta en los que participan universidades e instituciones de investigación de Japón y Estados Unidos. Al haberse codificado el principio de propiedad conjunta y el derecho a reclamar remuneraciones basadas en las políticas de la institución de pertenencia, los participantes deben confirmar la distribución de derechos en la etapa contractual. La identificación de secretos comerciales y el periodo de gracia de seis meses para la divulgación constituyen la premisa de los planes de publicación con vistas a la solicitud de patentes.

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  • Organismo emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Referencia oficial: Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores No. 325
  • Fecha de publicación: 28 de octubre de Reiwa 8 (Boletín Oficial)
  • Firma: 2 de octubre de Reiwa 8, Tokio (Toshimitsu Motegi, Ministro de Asuntos Exteriores, Sr. Michael Kratsios)
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