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Kanpō (官報) · 28 Oct 2026 · 2 vistas

Sube asignación básica para personal diplomático en siete embajadas desde noviembre

Por FactBox Admin

在外公館の在勤基本手当を増額 キューバやロシアなど七大使館で十一月施行

El Gobierno ha promulgado en el boletín oficial del 28 de octubre el Decreto que modifica parcialmente el Decreto que establece el monto de la asignación básica de residencia para los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores que prestan servicios en misiones diplomáticas en el extranjero, el monto de la deducción y el límite de la asignación de vivienda en el extranjero, y el monto del copago de la asignación para la educación de los hijos (Decreto No. 333). Se incrementará el monto de la asignación básica de residencia en siete embajadas de Japón, incluidas las de Cuba, Rusia, Irán e Irak, y en cuatro consulados generales de Japón, entrando en vigor el 1 de noviembre del año 8 de Reiwa. Para cuatro de las embajadas y el Consulado General de Japón en San Petersburgo, la medida se aplicará retroactivamente al 1 de agosto.

El decreto fue establecido por el Gabinete basándose en el artículo 11 de la Ley sobre los nombres y ubicaciones de las misiones diplomáticas en el extranjero y los salarios de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores que prestan servicios en dichas misiones (Ley No. 93 de 1952). El objeto de la modificación es el Decreto que establece el monto de la asignación básica de residencia para los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores que prestan servicios en misiones diplomáticas en el extranjero, el monto de la deducción y el límite de la asignación de vivienda en el extranjero, y el monto del copago de la asignación para la educación de los hijos (Decreto No. 179 de 1974), y la disposición principal sustituye los montos de la asignación básica de residencia en la Tabla Adjunta 1.

El documento de promulgación está firmado por la Primera Ministra, Sanae Takaichi, y el Ministro de Asuntos Exteriores, Toshimitsu Motegi, y lleva el sello imperial. El resumen de la legislación del boletín oficial explica el contenido de la modificación como “la revisión del monto de la asignación básica de residencia pagada a los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores que prestan servicios en misiones diplomáticas en el extranjero”, sin mencionar los motivos del incremento.

Incremento uniforme de los montos pagados por grado salarial en siete embajadas

En la tabla de embajadas de la Tabla Adjunta 1, se han modificado los montos de siete misiones diplomáticas en las secciones de América Latina y el Caribe, Europa y Oriente Medio. Los montos por grado salarial han aumentado en todos los niveles para todas las misiones, y los montos para el grado salarial más alto se modifican de la siguiente manera:

  • Embajada de Cuba: 1,240,000 yenes → 1,330,000 yenes (incremento de 90,000 yenes)
  • Embajada de Afganistán: 980,000 yenes → 1,090,000 yenes (incremento de 110,000 yenes)
  • Embajada de Rusia: 1,080,000 yenes → 1,180,000 yenes (incremento de 100,000 yenes)
  • Embajada de Irán: 920,000 yenes → 970,000 yenes (incremento de 50,000 yenes)
  • Embajada de Ucrania: 1,040,000 yenes → 1,080,000 yenes (incremento de 40,000 yenes)
  • Embajada de Bielorrusia: 830,000 yenes → 870,000 yenes (incremento de 40,000 yenes)
  • Embajada de Irak: 1,000,000 yenes → 1,030,000 yenes (incremento de 30,000 yenes)

El margen de incremento varía según la misión; mientras que Afganistán y Rusia superan los cien mil yenes y Cuba alcanza los noventa mil, Irak se queda en treinta mil yenes. Los grados salariales inferiores también han sido incrementados en la misma dirección; por ejemplo, en Cuba, el monto más bajo pasa de 560,400 a 593,600 yenes, y en Rusia, de 362,300 a 389,900 yenes.

Aplicación retroactiva a agosto para cuatro embajadas y San Petersburgo

Las disposiciones complementarias establecen que, dentro de las estipulaciones de la Tabla Adjunta 1 posterior a la enmienda, las secciones relativas a las Embajadas del Japón en Cuba, Bielorrusia, Rusia e Irán, así como al Consulado General del Japón en San Petersburgo, se aplicarán a partir del 1 de agosto del año 8 de Reiwa, sin esperar a la fecha de entrada en vigor. En estas cinco oficinas diplomáticas en el extranjero, se generará un pago retroactivo por la diferencia correspondiente a los meses de agosto a octubre, además de los pagos a partir de noviembre.

Por otro lado, las embajadas de Ucrania, Afganistán e Irak no están incluidas en el objeto de la aplicación retroactiva, por lo que el nuevo monto se aplicará a partir del 1 de noviembre. La fecha de promulgación del decreto es el 28 de octubre, y el cambio al nuevo monto se realizará en los tres días intermedios hasta la fecha de entrada en vigor.

También se revisa la tabla de los consulados generales, corrigiendo cuatro sedes, incluida Vladivostok

En la tabla de los consulados generales (sección 2) de la Tabla Adjunta 1, se han modificado los montos de cuatro consulados generales del Japón pertenecientes al apartado de Europa: Vladivostok, San Petersburgo, Jabárovsk y Yuzhno-Sajalinsk. Asimismo, junto con la promulgación de este decreto, se han realizado las enmiendas necesarias en otros decretos relacionados.

La asignación básica de residencia es la parte del salario de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores que trabajan en oficinas diplomáticas en el extranjero que refleja el entorno laboral local. Esta revisión es limitada, ya que afecta a siete de las once embajadas y a cuatro consulados generales.

Para los diplomáticos que trabajan en regiones donde el entorno de asignación se considera difícil debido a las fluctuaciones de los tipos de cambio y los precios, esta revisión impacta directamente en el monto neto percibido. El personal que trabaja en Cuba, Rusia, Irán y Bielorrusia recibirá el nuevo monto a partir del salario de noviembre, y dado que también serán elegibles para el pago de la diferencia retroactiva hasta agosto, el impacto práctico en la gestión y el personal de las oficinas diplomáticas se concentrará en noviembre.

Fuente

  • Boletín Oficial (28 de octubre del año 8 de Reiwa) Decreto No. 333 “Decreto de enmienda parcial del Decreto que establece el monto de la asignación básica de residencia, el monto de la deducción y el límite de la asignación de vivienda en el extranjero, y el monto de la contribución personal de la asignación de educación para hijos de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores que trabajan en oficinas diplomáticas en el extranjero” (Ministerio de Asuntos Exteriores)
  • Ley base: Artículo 11 de la Ley sobre los nombres y ubicaciones de las oficinas diplomáticas en el extranjero y los salarios de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores que trabajan en dichas oficinas (Ley No. 93 de 1952)
  • Objeto de la enmienda: Decreto que establece el monto de la asignación básica de residencia, el monto de la deducción y el límite de la asignación de vivienda en el extranjero, y el monto de la contribución personal de la asignación de educación para hijos de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores que trabajan en oficinas diplomáticas en el extranjero (Decreto No. 179 de 1974)
  • Promulgación: 28 de octubre del año 8 de Reiwa / Entrada en vigor: 1 de noviembre del año 8 de Reiwa (algunas partes aplicables desde el 1 de agosto del año 8 de Reiwa)