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Kanpō (官報) · 27 Oct 2026 · 2 vistas

Oficinas de Trabajo regionales aumentan salario mínimo desde diciembre

Por FactBox Admin

特定最低賃金を五労働局が一斉に引き上げ公示し十二月に発効する

De acuerdo con el artículo 15, párrafo 2 de la Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959), cinco oficinas —la Oficina de Trabajo de Hokkaido, la Oficina de Trabajo de Miyagi, la Oficina de Trabajo de Saitama, la Oficina de Trabajo de Osaka y la Oficina de Trabajo de Hyogo— han publicado en el Boletín Oficial con fecha 27 de octubre la decisión de revisar los salarios mínimos específicos por sector industrial. Cada notificación fue emitida en la misma fecha bajo el nombre del director de la oficina de trabajo correspondiente; la mayoría entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026, a excepción de la de la Oficina de Trabajo de Miyagi, que entrará en vigor el 15 de diciembre. Los sectores afectados son la construcción y reparación de buques, productos lácteos, fabricación de pinturas, componentes y dispositivos electrónicos, maquinaria e instrumentos ópticos y venta minorista de automóviles, lo cual impactará directamente en los niveles salariales de los trabajadores y empleadores, así como en los precios de los contratos de subcontratación de dichos sectores.

El salario mínimo específico se determina, independientemente del salario mínimo regional por prefectura, tras una investigación y deliberación del Consejo de Salario Mínimo, compuesto por representantes de los trabajadores y los empleadores de una industria específica. La revisión entra en vigor mediante la publicación en el Boletín Oficial, basándose en las disposiciones del artículo 19, párrafo 1 de la citada ley, y el periodo desde la fecha de publicación hasta la fecha de entrada en vigor sirve como periodo de preparación para las empresas. En el índice del Boletín Oficial del mismo día, las notificaciones de estas cinco oficinas se publicaron conjuntamente bajo el título “Notificación relativa a la decisión de revisión del salario mínimo”.

Hokkaido revisa simultáneamente dos sectores: construcción naval y productos lácteos

La Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina de Trabajo de Hokkaido revisa el salario mínimo específico para la industria de construcción y reparación de buques y la industria de fabricación de bloques de casco en Hokkaido, incrementando el valor por hora de la siguiente manera:

  • Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina de Trabajo de Hokkaido (Construcción y reparación de buques, fabricación de bloques de casco): 1,177 yenes → 1,232 yenes, 1,105 yenes → 1,162 yenes
  • Notificación de Salario Mínimo n.º 4 de la Oficina de Trabajo de Hokkaido (Fabricación de leche procesada, bebidas lácteas, productos lácteos, azúcar y azúcares de almidón): 1,113 yenes → 1,160 yenes

Ambas entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2026. El firmante de la notificación es el Director de la Oficina de Trabajo de Hokkaido, Tatsuya Muramatsu.

Osaka y Hyogo revisan la fabricación de pinturas; Hyogo también revisa los componentes electrónicos

Ambas oficinas del oeste de Japón incrementarán el salario mínimo específico para la industria de fabricación de pinturas. El mismo día, la Oficina de Trabajo de Hyogo también emitió una notificación que agrupa tres sectores: fabricación de componentes, dispositivos y circuitos electrónicos; fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos; y fabricación de maquinaria y aparatos de información y comunicación, lo que supone una revisión simultánea en múltiples sectores manufactureros de la prefectura.

  • Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina de Trabajo de Osaka (Industria de fabricación de pinturas de la Prefectura de Osaka): 1,191 yenes → 1,245 yenes
  • Notificación de Salario Mínimo n.º 4 de la Oficina de Trabajo de Hyogo (Industria de fabricación de pinturas de la Prefectura de Hyogo): 1,158 yenes → 1,199 yenes
  • Notificación de Salario Mínimo n.º 5 de la Oficina de Trabajo de Hyogo (Fabricación de componentes, dispositivos y circuitos electrónicos; maquinaria y aparatos eléctricos; maquinaria y aparatos de información y comunicación): 1,117 yenes → 1,173 yenes

Las tres entrarán en vigor el 1 de diciembre del año 8 de Reiwa. Los firmantes son el Director de la Oficina de Trabajo de Osaka, Koji Makinae, y el Director de la Oficina de Trabajo de Hyogo, Shinichi Kanari.

Saitama aplicará a instrumentos ópticos y mecánicos, y Miyagi al comercio minorista de automóviles a partir del 15 de diciembre

La Notificación de Salario Mínimo n.º 5 de la Oficina de Trabajo de Saitama modifica el salario mínimo específico para la industria de fabricación de instrumentos ópticos, mecánicos, lentes, relojes y sus piezas en la prefectura de Saitama (Notificación de Salario Mínimo n.º 2 de la Oficina de Trabajo de Saitama del año 7 de Reiwa), aplicándose a partir del 1 de diciembre. El firmante es el Director de la Oficina de Trabajo de Saitama, Koji Tabira.

La Notificación de Salario Mínimo n.º 2 de la Oficina de Trabajo de Miyagi modifica el salario mínimo específico para el comercio minorista de automóviles en la prefectura de Miyagi, pasándolo de 1,101 yenes a 1,161 yenes. La fecha de entrada en vigor es el 15 de diciembre, siendo la más tardía de las notificaciones de las cinco oficinas. El firmante es el Director de la Oficina de Trabajo de Miyagi, Takahiro Matsuse.

Impacto directo en la revisión salarial de fin de año y en los precios unitarios de los pedidos

Debido a estas notificaciones, los trabajadores de los sectores afectados no podrán ser obligados por los empleadores a trabajar con un salario inferior a la tarifa horaria revisada a partir del 1 de diciembre (15 de diciembre para el comercio minorista de automóviles en la prefectura de Miyagi). Los empleadores deberán revisar los libros de salarios, incluyendo los de trabajadores a tiempo parcial y las tarifas de subcontratación y despacho, antes de la fecha de entrada en vigor; el hecho de que esto coincida con la temporada alta de fin de año será el punto crítico en la práctica. Tras las notificaciones de los salarios mínimos regionales emitidas por cada oficina entre septiembre y octubre, ahora se han consolidado los niveles por sector industrial.

Fuentes oficiales

  • Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959), Artículo 15, Párrafo 2 y Artículo 19, Párrafo 1
  • Boletín Oficial (Kanpo), martes 27 de octubre del año 8 de Reiwa, “Notificación relativa a la decisión de revisión del salario mínimo” (Notificaciones de la Oficina de Trabajo de Hokkaido n.º 3 y 4, Miyagi n.º 2, Saitama n.º 5, Osaka n.º 3, Hyogo n.º 4 y 5)
  • Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina de Trabajo de Hokkaido (Construcción y reparación de buques, fabricación de bloques de casco) / n.º 4 (Fabricación de leche procesada, bebidas lácteas, productos lácteos, azúcar y azúcares de almidón), 27 de octubre del año 8 de Reiwa, Director de la Oficina de Trabajo de Hokkaido, Tatsuya Muramatsu, entrada en vigor el 1 de diciembre del año 8 de Reiwa
  • Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina de Trabajo de Osaka (Fabricación de pinturas en la prefectura de Osaka), Director de la Oficina de Trabajo de Osaka, Koji Makinae, entrada en vigor el 1 de diciembre del año 8 de Reiwa
  • Notificación de Salario Mínimo n.º 4 de la Oficina de Trabajo de Hyogo (Fabricación de pinturas en la prefectura de Hyogo) / n.º 5 (Fabricación de componentes electrónicos, dispositivos, circuitos electrónicos, maquinaria eléctrica, instrumentos de comunicaciones de información), Director de la Oficina de Trabajo de Hyogo, Shinichi Kanari, entrada en vigor el 1 de diciembre del año 8 de Reiwa
  • Notificación de Salario Mínimo n.º 5 de la Oficina de Trabajo de Saitama (Fabricación de instrumentos ópticos, mecánicos, lentes, relojes y sus piezas), Director de la Oficina de Trabajo de Saitama, Koji Tabira, entrada en vigor el 1 de diciembre del año 8 de Reiwa
  • Notificación de Salario Mínimo n.º 2 de la Oficina de Trabajo de Miyagi (Comercio minorista de automóviles en la prefectura de Miyagi), Director de la Oficina de Trabajo de Miyagi, Takahiro Matsuse, entrada en vigor el 15 de diciembre del año 8 de Reiwa