Kanpō (官報) · 23 Oct 2026 · 6 vistas
TS fija reglas de códigos de identificación para casos penales y juveniles
Por FactBox Admin

La Corte Suprema promulgó, en el boletín oficial con fecha 23 de octubre del octavo año de Reiwa, la Regla n.º 14 de la Corte Suprema (Regla relativa a la asignación de códigos de identificación utilizados en los procedimientos de casos penales, etc.). Esta regla establece desde el método de asignación hasta la suspensión del uso de los códigos de identificación para utilizar sistemas de procesamiento de información electrónica en los procedimientos de casos penales y juveniles, y consta de cuatro artículos en total y disposiciones complementarias. La fecha de entrada en vigor será la misma que la de la Ley para reformar parcialmente el Código de Procedimiento Penal, etc., para responder al avance de las tecnologías de la información y la comunicación (Ley n.º 39 del séptimo año de Reiwa), y en el momento de la promulgación no se ha indicado una fecha específica.
La regla define el código de identificación como “letras, números, símbolos u otros signos que, al ser asignados de manera que sean diferentes para cada usuario, permitan identificar a un usuario específico”. El objeto son los sistemas de procesamiento de información electrónica establecidos por el Código de Procedimiento Penal (Ley n.º 131 del año 23 de Showa), las Reglas de Procedimiento Penal (Regla n.º 32 de la Corte Suprema del año 23 de Showa) y otras leyes y reglamentos, siendo una regla independiente del marco existente destinado a casos civiles. En el texto de la promulgación figura el nombre del Presidente de la Corte Suprema, Yukihiko Imazaki.
Marco del Artículo 1 que establece los asuntos de notificación y la verificación de identidad
El Artículo 1 obliga a quien desee obtener un código de identificación a notificarlo previamente a la Corte Suprema, requiriendo que el método de envío sea mediante la entrada de datos desde la computadora utilizada para dicho fin. Los asuntos de notificación se enumeran limitadamente en los siguientes cinco puntos:
- Nombre y dirección (en el caso de personas jurídicas o asociaciones/fundaciones con representante o administrador designado, la denominación, el nombre del representante o administrador y la ubicación de la oficina principal)
- Número de teléfono
- Dirección de correo electrónico (limitado al correo electrónico definido en el Artículo 2, numeral 1 de la Ley sobre la optimización del envío de correos electrónicos específicos (Ley n.º 26 del año 14 de Heisei), que utilice el método de comunicación establecido en las normas detalladas de la Corte Suprema)
- Fecha de nacimiento (en el caso de personas jurídicas, etc., la fecha de nacimiento del representante o administrador)
- Otros asuntos que la Corte Suprema determine como necesarios
El solicitante debe tomar las medidas de verificación de identidad según el método establecido por la Corte Suprema, y la Corte Suprema asignará el código de identificación una vez aceptada la notificación. No obstante, se ha establecido una excepción que permite la asignación sin notificación previa a aquellas personas que se considere apropiado otorgar dicho código.
Uso profesional de los abogados y gestión de códigos de acceso
El Artículo 2 establece que, en caso de que un abogado realice la notificación en el ejercicio de su profesión, deberá acreditar su condición de abogado. Una vez aceptada la solicitud, la Corte Suprema asignará el código de identificación para utilizar el sistema de procesamiento de información electrónica como parte de la actividad profesional del abogado.
El artículo 3 trata sobre la gestión posterior a la concesión. La persona que haya recibido un código de identificación deberá establecer un código PIN en la computadora y notificarlo sin demora; asimismo, deberá notificar sin demora cualquier cambio en los datos registrados, el cambio del código PIN o el cese del uso del código de identificación. Se establece que la Corte Suprema puede asignar un código PIN distinto al notificado cada vez que se utilice el código de identificación, y para aquellas personas que hayan recibido la concesión sin notificación previa, es obligatoria la asignación de un código PIN alternativo.
Seis motivos de suspensión de uso y el tratamiento de la inactividad durante noventa días
El artículo 4 enumera en seis numerales los casos en los que la Corte Suprema puede suspender el uso del código de identificación:
- Cuando el código de identificación haya sido obtenido mediante falsedad u otros medios fraudulentos.
- Cuando una persona distinta a la beneficiaria haya obtenido el código de identificación de manera ilícita.
- Cuando se haya realizado un acto de acceso no autorizado, según lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 4 de la Ley sobre la Prohibición de Actos de Acceso No Autorizado (Ley n.º 128 de 1999), contra la computadora del tribunal.
- Cuando el código de identificación no haya sido utilizado durante noventa días desde la fecha de su concesión, o cuando se considere que ya no es necesario su uso.
- Cuando un abogado quede imposibilitado de ejercer sus funciones según las disposiciones de las leyes y reglamentos.
- Cuando existan otras circunstancias especiales que hagan inadecuado continuar con el uso del sistema de procesamiento de información electrónica.
Notificaciones relacionadas que establecen medidas transitorias hasta la entrada en vigor
En el Boletín Oficial del mismo día, también se publicaron las notificaciones de la Corte Suprema que sustentan la aplicación del reglamento. La Notificación de la Corte Suprema n.º 8 modifica las directrices que establecen el método de verificación de identidad para los procedimientos relativos a casos civiles, entre otros (Notificación de la Corte Suprema n.º 5 de 2026), añadiendo el método para que las personas que ya poseen un código de identificación bajo el nuevo reglamento proporcionen dicho código al tribunal al realizar una nueva notificación. La Notificación de la Corte Suprema n.º 9 define el alcance de los casos penales previstos en el cuerpo principal del artículo 3, párrafo 1 de las disposiciones adicionales de la ley modificada, dividiendo los casos y tribunales sujetos en cuatro etapas: desde la fecha de entrada en vigor hasta el 9 de mayo de 2027, del 10 de mayo al 13 de junio del mismo año, del 14 de junio al 11 de julio del mismo año, y a partir del 12 de julio del mismo año.
Para los abogados, como requisito previo para utilizar los procedimientos electrónicos en casos penales y de menores, será necesario realizar una nueva notificación de nombre, datos de contacto, fecha de nacimiento, etc., así como acreditar su condición de abogado y establecer un código PIN. En la práctica judicial, dado que la inactividad durante noventa días o la suspensión del ejercicio de la abogacía son motivos para la suspensión del código de identificación, la gestión de los periodos en los que no se tengan casos asignados será un punto crítico en la operatividad.
Fuente: Reglamento de la Corte Suprema n.º 14, “Reglamento relativo a la asignación de códigos de identificación utilizados en los procedimientos relativos a casos penales, etc.”, publicado en el Boletín Oficial (con fecha del 23 de octubre del octavo año de Reiwa) (Corte Suprema, 23 de octubre del octavo año de Reiwa, Presidente de la Corte Suprema Yukihiko Imazaki). Relacionado: Notificación de la Corte Suprema n.º 8, Notificación de la Corte Suprema n.º 9 (con la misma fecha).