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Kanpō (官報) · 22 Oct 2026 · 2 vistas

MIC define teléfonos fijos móviles y amplía verificación de desvíos

Por FactBox Admin

総務省、モバイル網固定電話を新たに定義し電話転送契約の本人確認枠組みを拡大

El Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones publicó en el Boletín Oficial (edición extraordinaria) con fecha 22 de octubre del octavo año de Reiwa, la Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 386, que modifica el Plan de Numeración de Telecomunicaciones (Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 6 del primer año de Reiwa), y la Ordenanza del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 120, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley de Negocios de Telecomunicaciones (Ordenanza del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones n.º 25 del año 60 de Showa), entre otros. Ambas ordenanzas y notificaciones definen el nuevo concepto de “telefonía fija sobre red móvil” y lo incorporan a las regulaciones, tales como la verificación del usuario final al contratar servicios de desvío de llamadas. La fecha de entrada en vigor de la notificación es el 1 de noviembre del octavo año de Reiwa, y fue firmada por el Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones, Hayayuki Fujii.

La base legal de la enmienda es el artículo 7, numeral 1; el artículo 10, párrafo 1, numeral 3, inciso a); el artículo 41; el artículo 42; el artículo 176-2 de la Ley de Negocios de Telecomunicaciones (Ley n.º 86 del año 59 de Showa), y la salvedad del párrafo 5 del artículo 2 de la Ley relativa a Nippon Telegraph and Telephone Corporation, etc. (Ley n.º 85 del año 59 de Showa). El cambio en el plan de numeración se basa en el párrafo 2 del artículo 50 de dicha ley. Asimismo, la Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 387 modificó la Notificación del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones n.º 228 del año 60 de Showa, que establece los detalles del Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones para Negocios (Ordenanza del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones n.º 30 del año 60 de Showa), estableciendo nuevos estándares de calidad para las instalaciones de telefonía fija sobre red móvil.

Nueva definición de telefonía fija sobre red móvil en las disposiciones generales del plan de numeración

La Notificación n.º 386 añadió la definición de telefonía fija sobre red móvil como el inciso “f” en la sección 1 (Definiciones) de la Parte 1 (Disposiciones Generales) del plan de numeración. La definición se establece como “la telefonía fija sobre red móvil estipulada en el artículo 14, numeral 5 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Negocios de Telecomunicaciones”, creando una estructura de referencia a las disposiciones de la ordenanza.

La Ordenanza n.º 120 añade el numeral 5 al artículo 14 (Alcance de los servicios básicos de telecomunicaciones de primera categoría) del Reglamento de Ejecución, posicionando la telefonía fija sobre red móvil dentro del alcance de los servicios básicos de telecomunicaciones de primera categoría. En consecuencia, el párrafo 2 del artículo 4 de dicha ordenanza se modificó para referirse a los “numerales 4 y 5 del artículo 14”, y el numeral 1 del párrafo 3 del mismo artículo se cambió a “el numeral 1 y los numerales del 3 al 5 del artículo 14”.

Adición de la telefonía fija sobre red móvil a las condiciones de uso de los servicios de desvío de llamadas

La Notificación n.º 386 modificó el numeral 4 (cuando se utiliza un número de teléfono fijo como número de identificación del equipo del usuario en los servicios de desvío de llamadas = desvío de llamadas salientes o entrantes) dentro de las condiciones de uso relativas a los números de teléfono fijo (0ABCDEFGHJ) de la Parte 3 (Asuntos relativos a los números de identificación del equipo del usuario) del plan de numeración.

  • Se especifica que, además de los teléfonos fijos inalámbricos, los teléfonos fijos sobre red móvil también quedan excluidos de la identificación mediante número de teléfono fijo.
  • Se requiere que los proveedores de servicios de desvío de llamadas realicen la verificación del usuario final mediante el método establecido en la Tabla 4 al momento de celebrar el contrato.
  • Los datos de identificación personal a verificar son: nombre, domicilio y fecha de nacimiento para personas físicas; y denominación, así como la ubicación de la oficina principal o sede social para personas jurídicas.

Estándares de calidad y actos preparatorios previos a la entrada en vigor

La Notificación n.º 387 establece los estándares de calidad integral entre los equipos terminales conectados a las instalaciones de teléfonos fijos sobre red móvil, basándose en el Artículo 35-26 del Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones para Empresas, tras su modificación.

  • El valor POLQA de la recomendación ITU-T P.863 debe ser superior a 3,1 y el retraso promedio de la recomendación G.114 debe ser inferior a 400 milisegundos.
  • Como estándar alternativo, el valor POLQA debe ser superior a 3,6 y el retraso promedio inferior a 500 milisegundos.
  • En ambos casos, la condición es que la probabilidad de calcular dichos valores sea de 0,95 o superior.

Las disposiciones adicionales de la Notificación n.º 386 permiten la realización de actos preparatorios, estableciendo que, incluso antes de la fecha de entrada en vigor, se puede elaborar un plan de uso de números de telecomunicaciones que cumpla con el nuevo plan y solicitar la certificación según el Artículo 50-2, párrafo 1 de la Ley. Para los planes que ya cuentan con certificación, es posible solicitar la certificación de modificación para adaptarlos al nuevo plan antes de la fecha de entrada en vigor, y el Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones puede otorgar dicha certificación o certificación de modificación antes de dicha fecha. La Notificación n.º 387 también estipula que las notificaciones basadas en el Artículo 3, párrafo 2 de las disposiciones adicionales de la Orden Ministerial pueden realizarse antes de la fecha de entrada en vigor siguiendo el ejemplo de las disposiciones modificadas.

Impacto práctico en los operadores y usuarios de telefonía fija

Esta modificación tratará explícitamente los servicios que proporcionan números de teléfono fijo a través de redes móviles en tres niveles: el plan de numeración, el reglamento de ejecución y el reglamento de instalaciones. Se requerirá que los operadores de telecomunicaciones soliciten la certificación de sus planes de uso de numeración, cumplan con los estándares de calidad y organicen los procedimientos de verificación de identidad al contratar servicios de desvío de llamadas. Para los usuarios de telefonía fija, cambiará el alcance de los documentos de verificación requeridos al contratar servicios de desvío. La entrada en vigor será el 1 de noviembre de Reiwa 8 (2026), y los actos preparatorios ya están permitidos.

Fuentes

  • Boletín Oficial (Edición Extraordinaria) del 22 de octubre de Reiwa 8, Orden Ministerial del MIC n.º 120 “Orden Ministerial que modifica parte del Reglamento de Ejecución de la Ley de Empresas de Telecomunicaciones, etc.” (Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones, Hayayuki Fujii)
  • Notificación del MIC n.º 386 “Asunto sobre la modificación parcial del Plan de Numeración de Telecomunicaciones (Notificación del MIC n.º 6 de Reiwa 1)”, Disposiciones Adicionales (Fecha de entrada en vigor y actos preparatorios)
  • Notificación del MIC n.º 387 “Asunto sobre la modificación parcial de la Notificación del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones n.º 228 de Showa 60”, Disposiciones Adicionales