Kanpō (官報) · 22 Oct 2026 · 2 vistas
Revisión de jubilación anticipada e indemnizaciones antes de la Agencia de Prevención de Desastres
Por FactBox Admin

El Gobierno ha promulgado el Decreto de la Secretaría del Gabinete n.º 10 en el Boletín Oficial con fecha 22 de octubre del octavo año de Reiwa. Con la entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Gestión de Desastres (Ley n.º 61 del octavo año de Reiwa), se modifica el Decreto de la Secretaría del Gabinete relativo a los formatos de los documentos para el sistema de convocatoria y certificación de solicitantes de jubilación anticipada basados en la Ley de Indemnizaciones por Jubilación de los Funcionarios Públicos Nacionales (Ley n.º 182 del año 28 de Showa), así como las disposiciones especiales sobre el monto básico de la indemnización por jubilación, habiendo sido promulgado a nombre de la Primera Ministra, Sanae Takaichi.
La base legal de la modificación se encuentra en el artículo 8-2, párrafo 9, y en los párrafos 12, 14 y 16 de las disposiciones adicionales de la Ley de Indemnizaciones por Jubilación de los Funcionarios Públicos Nacionales. Los objetos de la modificación son dos Decretos de la Secretaría del Gabinete: el que establece los formatos de los documentos relativos al sistema de convocatoria y certificación de solicitantes de jubilación anticipada según las disposiciones de dicha ley (Orden del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 58 del año 25 de Heisei), y el relativo a las disposiciones especiales sobre el monto básico de la indemnización por jubilación según los párrafos 12, 14 y 16 de las disposiciones adicionales de la misma ley. La fecha de inicio de la nueva agencia se ha fijado para el 2 de noviembre del octavo año de Reiwa, conforme al Decreto Real que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Gestión de Desastres (Decreto Real n.º 303, promulgado el 30 de septiembre del octavo año de Reiwa), y la presente modificación constituye la adecuación del sistema inmediatamente anterior a dicha fecha.
Modificación de los formatos de envío y reporte, y obligatoriedad del reporte anual en abril
El Artículo 1 modifica parte de la Orden del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 58 del año 25 de Heisei, revisando las disposiciones mediante una tabla que contrasta la columna “antes de la modificación” con la de “después de la modificación”. El Artículo 4, tras la modificación, establece que el envío y el reporte según el artículo 8-2, párrafo 9 de la Ley de Indemnizaciones por Jubilación de los Funcionarios Públicos Nacionales deben realizarse anualmente durante el mes de abril para cada institución afectada.
El contenido del reporte consta de los siguientes dos puntos:
- El número de funcionarios que presentaron una solicitud y fueron certificados en el año fiscal anterior.
- Todas las pautas de ejecución de la convocatoria relacionadas con dicha certificación (se refiere a las estipuladas en el artículo 8-2, párrafo 2 de dicha ley; en caso de haber difundido el método necesario según el párrafo 5 del mismo artículo, se incluirá dicho método).
El reporte se realizará mediante el Formato Adjunto n.º 6, manteniendo así el marco para conocer anualmente los resultados de las convocatorias de jubilación anticipada.
Adición de la Agencia de Gestión de Desastres como decimoctava institución sujeta a reporte
El núcleo de la modificación reside en la adición de la Agencia de Gestión de Desastres a la lista de instituciones enumeradas en el Artículo 4. En la columna “después de la modificación”, se ha creado el apartado “18. Agencia de Gestión de Desastres”, y los apartados anteriores del 18 al 24 se han desplazado del 19 al 25.
La enumeración incluye también a las corporaciones ejecutivas administrativas (corporaciones ejecutivas administrativas estipuladas en el artículo 2, párrafo 4 de la Ley General de Corporaciones Administrativas Independientes (Ley n.º 103 del año 11 de Heisei)) bajo la jurisdicción de dicha institución. Esto significa que, simultáneamente al inicio de la nueva agencia, esta quedará posicionada como entidad operadora del sistema de jubilación anticipada, al igual que los demás ministerios y agencias.
Modificación simultánea de las disposiciones especiales sobre el monto básico de la indemnización por jubilación
Otro pilar es la enmienda de la Orden de la Secretaría del Gabinete relativa a las excepciones del monto básico de las indemnizaciones por jubilación, basada en los párrafos 12, 14 y 16 de las Disposiciones Adicionales de la Ley de Indemnizaciones por Jubilación de los Funcionarios Públicos Nacionales. La Orden de la Secretaría del Gabinete promulgada adopta una estructura que enmienda conjuntamente tanto la orden de excepciones como la orden de formularios, y afecta directamente al cálculo de las indemnizaciones por jubilación y a la carga financiera derivada de la asignación de personal a la nueva agencia.
Inicio de operaciones con un sistema de cuatro Directores Generales y quince Consejeros
La estructura organizativa que servirá de base ha quedado establecida en la Orden Organizativa de la Agencia de Gestión de Desastres (Decreto Gubernamental No. 304), promulgada el 30 de septiembre del año 8 de Reiwa. El número principal de plazas es el siguiente:
- Directores Generales: 4 personas
- Directores de Deliberación: 2 personas (excluyendo a quienes desempeñen cargos concurrentes)
- Director de Gestión de Documentos Públicos: 1 persona
- Consejeros: 15 personas (excluyendo a quienes desempeñen cargos concurrentes)
En el Decreto Gubernamental relativo a la adecuación de los decretos gubernamentales relacionados (Decreto Gubernamental No. 305), promulgado el mismo día, también se establecen medidas transitorias sobre el mandato de los miembros del Consejo Central de Gestión de Desastres y actos preparatorios relativos a la designación de edificios gubernamentales donde se prohíbe el vuelo de drones y otros vehículos aéreos no tripulados pequeños, avanzando paralelamente en los detalles finales para el lanzamiento.
La presente enmienda es una adecuación procedimental para asegurar que la Agencia de Gestión de Desastres pueda ejecutar sin contratiempos la convocatoria y certificación de jubilaciones anticipadas, así como el pago de las indemnizaciones por jubilación, desde su primer año de funcionamiento. Para los responsables de personal de cada ministerio y agencia, esto significa que se han definido el destinatario y el formulario de los informes de abril de cada año, así como el alcance de la aplicación de las excepciones del monto básico de la indemnización por jubilación incluyendo a la nueva agencia, lo que influirá en las previsiones del número de jubilados y en la estimación financiera de las indemnizaciones hasta finales del año fiscal 8 de Reiwa.
Fuente: Boletín Oficial, 22 de octubre del año 8 de Reiwa, Orden de la Secretaría del Gabinete No. 10 “Orden de la Secretaría del Gabinete que enmienda parcialmente la Orden de la Secretaría del Gabinete que establece los formularios de los documentos relativos al sistema de convocatoria y certificación de solicitantes de jubilación anticipada según las disposiciones de la Ley de Indemnizaciones por Jubilación de los Funcionarios Públicos Nacionales y la Orden de la Secretaría del Gabinete relativa a las excepciones del monto básico de las indemnizaciones por jubilación según los párrafos 12, 14 y 16 de las Disposiciones Adicionales de la Ley de Indemnizaciones por Jubilación de los Funcionarios Públicos Nacionales” / Ley de Establecimiento de la Agencia de Gestión de Desastres (Ley No. 61 del año 8 de Reiwa) / Ley de Indemnizaciones por Jubilación de los Funcionarios Públicos Nacionales (Ley No. 182 de 1953) / Decreto Gubernamental que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Gestión de Desastres (Decreto Gubernamental No. 303 del año 8 de Reiwa) / Orden Organizativa de la Agencia de Gestión de Desastres (Decreto Gubernamental No. 304 del año 8 de Reiwa)