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Kanpō (官報) · 20 Oct 2026 · 2 vistas

Finanzas y Agricultura suben tasas de fondos de modernización agropecuaria

Por FactBox Admin

農業・漁業の近代化資金利率を一律引き上げ 財務・農林水産両省が告示を公布

El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca han promulgado, en el boletín oficial con fecha del 20 de octubre de 2026 (Reiwa 8), una serie de notificaciones para aumentar uniformemente las tasas de interés relacionadas con los Fondos de Modernización Agrícola, los Fondos de Modernización Pesquera y las Garantías de Préstamos para la Pesca a Pequeña y Mediana Escala. La tasa de interés de los préstamos del Fondo de Modernización Agrícola aumentará del 3,3% anual al 3,4% anual, y el límite de la tasa de subsidio de intereses aumentará del 0,1% anual al 0,2% anual. Ambas medidas entrarán en vigor el 20 de octubre, fecha de su promulgación.

Leyes base y firmas: Ambos ministerios promulgan las notificaciones el mismo día

Esta revisión se basa en las disposiciones del Artículo 2, Párrafo 3, Numeral 4 y el Artículo 3, Párrafo 4 de la Ley de Préstamos para la Modernización Agrícola (Ley n.º 202 de 1961); el Artículo 2, Párrafo 3, Numeral 4 y el Artículo 3, Párrafo 4 de la Ley de Préstamos para la Modernización Pesquera (Ley n.º 52 de 1969); el Artículo 69, Párrafo 1 de la Ley de Garantías de Préstamos para la Pesca a Pequeña y Mediana Escala (Ley n.º 346 de 1952); el Artículo 59, Párrafo 1 de la Ley de Seguro de Garantía de Crédito Agrícola (Ley n.º 204 de 1961); el Artículo 35 de las Disposiciones Adicionales de la Ley de la Corporación Financiera Japonesa (JFC) (Ley n.º 57 de 2007); y el Párrafo 11 de las Disposiciones Adicionales de la Ley de Promoción del Fortalecimiento de la Base de la Gestión Agrícola (Ley n.º 65 de 1980).

Las notificaciones fueron firmadas conjuntamente por la Ministra de Finanzas, Satsuki Katayama, y el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca, Shin Takebe. Esto corresponde a las Notificaciones del Ministerio de Finanzas de la n.º 31 a la n.º 33, y a las Notificaciones del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de la n.º 1575 a la n.º 1578.

Fondos de Modernización Agrícola: Tasa de interés de préstamos al 3,4% anual

  • Notificación del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca n.º 1575 (Ley de Préstamos para la Modernización Agrícola, Art. 2, Párrafo 3, Numeral 4): La tasa de interés establecida por el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca se modifica del 3,3% anual al 3,4% anual.
  • Notificación del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca n.º 1577 (Disposiciones Adicionales de la Ley de Promoción del Fortalecimiento de la Base de la Gestión Agrícola, Párrafo 11): De igual manera, se incrementa del 3,3% anual al 3,4% anual.
  • Notificación del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca n.º 1578 (Ley de Préstamos para la Modernización Agrícola, Art. 3, Párrafo 4): El límite de la tasa de subsidio de intereses se duplica, pasando del 0,1% anual al 0,2% anual.

Fondos y garantías de modernización pesquera: Incremento en las 11 categorías

La Notificación del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca n.º 1576 modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley de Préstamos para la Modernización Pesquera (Notificación n.º 2303 del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca del 29 de noviembre de 2016), elevando el límite de la tasa de interés de los préstamos (Artículo 7) del 3,3% anual al 3,4% anual en las 11 categorías de fondos. El límite de la tasa de subsidio de intereses (Artículo 8) también pasará del 0,1% anual al 0,2% anual.

La Notificación del Ministerio de Finanzas n.º 33 incrementó el límite de los intereses basado en el Artículo 69, Párrafo 1 de la Ley de Garantías de Préstamos para la Pesca a Pequeña y Mediana Escala, del 4,55% anual al 4,65% anual. Se mantiene el mecanismo por el cual, si la tasa de interés establecida como condición del préstamo excede el límite, el cálculo se realizará utilizando la tasa límite.

Corporación Financiera Japonesa y Seguro de Garantía de Crédito: También se revisan las tablas de tasas según el periodo de amortización

El Aviso del Ministerio de Finanzas No. 31 (Artículo 35 de las Disposiciones Adicionales de la Ley de la Corporación Financiera Japonesa para el Desarrollo) aumentó la tasa de interés establecida por el ministro competente del 3,3% anual al 3,4% anual, y modificó el tramo de hasta el 6,5% anual del 3,45% al 3,55%, y el de hasta el 7,5% anual del 4,45% al 4,55%. Las tasas de interés según el plazo de amortización en el numeral 1 del Anexo 5 también se incrementaron en general, pasando, por ejemplo, el plazo de 5 años o menos del 2,15% anual al 2,35% anual, y estableciendo el plazo máximo de más de 17 años hasta 35 años en el 3,4% anual.

El Aviso del Ministerio de Finanzas No. 32 (Artículo 59, párrafo 1 de la Ley de Seguro de Garantía de Crédito Agrícola) aumentó los intereses para los casos en que la tasa de interés de las condiciones de préstamo supere el 4,55% anual al 4,65% anual, y revisó la tabla de tasas de interés según el plazo de amortización en la misma proporción.

Medidas transitorias: Los préstamos existentes seguirán el ejemplo anterior

Las disposiciones adicionales de cada aviso establecen que los fondos prestados antes de la entrada en vigor, o los préstamos relacionados con contratos de préstamo celebrados por la Corporación Financiera Japonesa para el Desarrollo antes de la entrada en vigor, seguirán rigiéndose por las normas anteriores. Las nuevas tasas de interés se aplicarán a los préstamos constituidos a partir del 20 de octubre.

Esta es una revisión que afecta directamente a los costos de endeudamiento de los agricultores y pescadores; el hecho de que el límite superior de la tasa de subsidio de intereses se haya duplicado del 1% al 2% compensa parcialmente el aumento de la carga real de los fondos sujetos al subsidio. No obstante, lo establecido en los avisos es el límite superior, y la tasa de interés aplicada a cada préstamo individual se determinará de acuerdo con los requisitos de cada sistema.

Fuente: Boletín Oficial, 20 de octubre de 2026 (martes) / Avisos del Ministerio de Finanzas No. 31, 32 y 33; Avisos del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca No. 1575, 1576, 1577 y 1578.