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Kanpō (官報) · 20 Oct 2026 · 2 vistas

Cambios en Reglamento de Etiquetado de Vinagres sobre proporción de mezcla

Por FactBox Admin

食酢表示規約の一部変更を認定 醸造酢の混合割合に新たな表示基準を追加

La Comisión de Comercio Justo y la Agencia de Asuntos del Consumidor han aprobado una modificación parcial de las Reglas de Competencia Justa sobre el Etiquetado del Vinagre (Notificación n.º 12 de la Comisión de Comercio Justo de 1970) y la han publicado en el Boletín Oficial (edición extraordinaria) del 20 de octubre de 2026 como la Notificación n.º 8 de la Comisión de Comercio Justo. De acuerdo con las disposiciones complementarias, la modificación entra en vigor a partir de la fecha de la notificación de la aprobación de ambos organismos. Esta medida afecta a las empresas dedicadas a la fabricación y venta de vinagre y productos similares, modificando las reglas de etiquetado para las empresas miembros del Consejo de Comercio Justo del Vinagre Nacional.

La notificación hace pública la modificación de las Reglas de Competencia Justa basada en el Artículo 36, Párrafo 1 de la Ley contra las Premios Injustos y las Representaciones Engañosas (Ley n.º 134 de 1962), conforme a lo dispuesto en el Párrafo 4 del mismo artículo. La modificación fue solicitada por el Consejo de Comercio Justo del Vinagre Nacional (Presidenta: Yuko Nakano) y aprobada por la Comisión de Comercio Justo el 15 de septiembre de 2026. La notificación está firmada conjuntamente por el Presidente de la Comisión de Comercio Justo, Eiji Chaya, y la Comisionada de la Agencia de Asuntos del Consumidor, Natsuko Horii.

Como motivo de la aprobación, la notificación especifica que “tras examinar el contenido de la modificación parcial de las reglas, se reconoce que dicha modificación cumple con los requisitos de aprobación establecidos en cada inciso del Párrafo 2 del Artículo 31 de la Ley contra los Premios Injustos y las Representaciones Engañosas”. El tipo de negocio sujeto a estas reglas se define como “industria de fabricación y venta de vinagre, etc.”.

Obligatoriedad de indicar la proporción de mezcla en el vinagre sintético que contiene vinagre fermentado

El pilar de la modificación es la creación del Artículo 5, relativo a los “Estándares de etiquetado de la proporción de mezcla de vinagre fermentado”. Además de los elementos de etiquetado estipulados en el Artículo 3, las empresas deberán indicar la proporción de mezcla de vinagre fermentado en el caso de los vinagres sintéticos que contengan vinagre fermentado, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de aplicación.

Asimismo, los “Estándares de etiquetado de asuntos específicos” del antiguo Artículo 5 se han trasladado al Artículo 6, incluyendo como términos y asuntos a indicar en las transacciones la “proporción de mezcla de vinagre fermentado” y el “factor de dilución” en el caso de vinagres de alta acidez que se utilicen diluidos. Esto se interpreta con el propósito de permitir que los consumidores distingan la composición entre el vinagre sintético y el fermentado.

Adición de elementos de etiquetado y reorganización de las exenciones para productos en polvo

Se añaden los siguientes puntos a los “Elementos de etiquetado necesarios” del Artículo 3:

  • Proporción de mezcla de vinagre fermentado (limitado a vinagres sintéticos que contengan vinagre fermentado).
  • Factor de dilución (limitado a aquellos que se utilicen diluidos).
  • Ubicación del lugar de fabricación o procesamiento, así como el nombre o razón social del fabricante o procesador (en el caso del vinagre fermentado en polvo y el vinagre sintético en polvo, la cláusula de exención se ha modificado de “excepto el inciso 6” a “excepto los incisos 7 y 8”).

Se seguirá requiriendo que el etiquetado se realice de manera clara, conjunta y en idioma japonés en un lugar visible, conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución.

Desplazamiento de los números de los artículos y mejora de los procedimientos de investigación y decisión del Consejo

Debido a la inserción de nuevas cláusulas, los números de los artículos del Reglamento se han desplazado en su totalidad. También se han organizado las disposiciones procedimentales a cargo del Consejo Nacional de Competencia Justa de Vinagres.

  • Investigación de infracciones: El antiguo Artículo 10 pasa a ser el Artículo 11; en caso de sospecha de infracción de las disposiciones desde el Artículo 3 hasta el Artículo 6, se citará a las partes interesadas para realizar interrogatorios y recabar opiniones de testigos.
  • Decisión sobre infracciones: El antiguo Artículo 11 pasa a ser el Artículo 12; en los casos en que se adopten medidas distintas a una advertencia, se redactará una propuesta de decisión que se enviará al operador, quien podrá presentar una objeción por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha de envío.
  • Reglamento de Ejecución: El antiguo Artículo 12 pasa a ser el Artículo 13.

Medidas requeridas para las empresas afiliadas

Dado que este cambio entrará en vigor simultáneamente con su publicación, las empresas afiliadas al Consejo Nacional de Competencia Justa de Vinagres deben adaptar rápidamente el etiquetado de sus envases de vinagres sintéticos (mezcla de vinagre fermentado) y vinagres de alta acidez para uso diluido a los nuevos estándares. El método de etiquetado específico se delega al Reglamento de Ejecución, por lo que las empresas deberán actuar conforme a la operatividad de dicho Consejo. La optimización del etiquetado extiende el propósito del Reglamento —que busca asegurar la elección voluntaria y racional de los consumidores generales y la competencia justa entre operadores— hasta el ámbito de los vinagres sintéticos.

Fuente: Boletín Oficial (Edición Extraordinaria) martes 20 de octubre del año 8 de Reiwa, Gabinete del Gobierno / Agencia de Asuntos del Consumidor, “Notificación n.º 8 de la Comisión de Comercio Justo”, Asunto sobre la certificación de la modificación parcial del Reglamento de Competencia Justa sobre el Etiquetado de Vinagres (Notificación n.º 12 de la Comisión de Comercio Justo de 1970) (Comisión de Comercio Justo / Agencia de Asuntos del Consumidor 8).