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Kanpō (官報) · 15 Oct 2026 · 11 vistas

Entrada en vigor de la enmienda de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental

Por FactBox Admin

環境影響評価法改正の施行期日を令和九年四月一日と定める政令公布

El Gobierno ha promulgado, en el boletín oficial (Kanpō) extraordinario con fecha 15 de octubre de Reiwa 8, el Decreto No. 326, que establece el 1 de abril de Reiwa 9 como la fecha de entrada en vigor de la Ley para reformar parcialmente la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley No. 73 de Reiwa 7). Este decreto fue establecido por el Gabinete basándose en el cuerpo principal del Artículo 1 de las Disposiciones Adicionales de dicha ley, y cuenta con las firmas de la Primera Ministra, Sanae Takaichi, y del Ministro de Medio Ambiente, Hiroyoshi Sasagawa. En la misma fecha, también se promulgó el Decreto No. 327 (Decreto para reformar parcialmente el Decreto de Aplicación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), destinado a ajustar las disposiciones sustantivas del decreto de aplicación.

La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental objeto de la reforma es la Ley No. 81 de Heisei 9, y la ley reformada actual adopta una estructura que prevé un periodo de preparación entre su promulgación y su entrada en vigor. El Decreto No. 327 reforma el Decreto de Aplicación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto No. 346 de Heisei 9), y fue establecido basándose en las partes de los incisos del párrafo 2 del Artículo 2 de la Ley (excepto la enumeración), el inciso (a) del inciso 2 del mismo párrafo, el párrafo 3 de dicho artículo y el párrafo 2 del Artículo 3-3 de la Ley; entrará en vigor a partir de la fecha de aplicación de la ley reformada (1 de abril de Reiwa 9) según sus disposiciones adicionales.

Fecha de entrada en vigor fijada para el 1 de abril de Reiwa 9

El Decreto No. 326 es un decreto breve compuesto por una sola frase, que establece que la fecha de entrada en vigor de la ley reformada será el 1 de abril de Reiwa 9. La entrada en vigor se producirá aproximadamente un año y medio después de la promulgación, asegurando así un periodo de preparación de los procedimientos para los operadores y los organismos administrativos.

  • Nombre de la norma: Decreto que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley para reformar parcialmente la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
  • Número de decreto: Decreto No. 326
  • Fecha de promulgación: 15 de octubre de Reiwa 8 (Boletín Oficial Extraordinario)
  • Disposición base: Cuerpo principal del Artículo 1 de las Disposiciones Adicionales de la Ley para reformar parcialmente la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley No. 73 de Reiwa 7)
  • Fecha de entrada en vigor: 1 de abril de Reiwa 9
  • Firmas: Primera Ministra Sanae Takaichi, Ministro de Medio Ambiente Hiroyoshi Sasagawa

Reforma del decreto de aplicación para subdividir las categorías de escala de presas y canales de desagüe

El Decreto No. 327 modifica la tabla anexa del decreto de aplicación, estableciendo nuevas categorías de escala para las presas y canales de desagüe a gran escala. La sección que anteriormente trataba de forma conjunta las superficies de 100 hectáreas o más se ha dividido, posicionando los proyectos de entre 75 hectáreas y menos de 100 hectáreas como proyectos de segunda clase.

  • Tabla adjunta 1, punto 2: Se clasifica la construcción de presas con un área de almacenamiento de 100 hectáreas o más como “Construcción de presas a gran escala”, y la construcción de presas de 75 hectáreas o más pero menos de 100 hectáreas como “Proyecto de construcción de presas de segunda clase”.
  • Tabla adjunta 1, punto 5: Se cambia “Construcción de presas” por “Presas”, y “Construcción de presas a gran escala o” por “Construcción de presas a gran escala o reconstrucción de presas a gran escala o”, añadiendo la reconstrucción de presas como objeto.
  • Tabla adjunta 3, punto 4: Además de la construcción de canales de descarga que modifiquen la forma del terreno en 100 hectáreas o más, se añade la construcción de canales de descarga de 75 hectáreas o más pero menos de 100 hectáreas.
  • Tablas adjuntas 2 y 3: Se desplazan los números de las categorías de proyectos (se cambia “Ho” por “Nu”, “de He a Yo” por “de Ru a Ne”, “Ta” por “Na” y “Re” por “Ra”).

Establecimiento de valores para la distancia desde estructuras existentes y la potencia

El Decreto No. 327 añade el Artículo 7-2 después del Artículo 7 del Decreto de Ejecución, estableciendo por categoría de proyecto la “distancia desde el límite del área donde se encuentran instaladas estructuras existentes” y los valores correspondientes, aspectos que el párrafo 2 del Artículo 3-3 de la Ley delega al decreto gubernamental. Asimismo, se especifican los requisitos de potencia para las centrales hidroeléctricas y se organiza el tratamiento de los proyectos llevados a cabo por los administradores de ríos.

  • Proyectos correspondientes a Ho o He del punto 5 de la Tabla adjunta 1: Distancia de 300 metros, valor de 2.0 respecto a la potencia de la central o equipo de generación.
  • Proyectos correspondientes a To o Chi del punto 5 de la Tabla adjunta 1: Distancia de 300 metros, valor de 1.3 respecto a la potencia de la central o equipo de generación.
  • Se especifica en los requisitos de los proyectos de construcción de presas de primera y segunda clase el caso en que la potencia de la central hidroeléctrica sea de 22,500 kilovatios o más.
  • Se categorizan los proyectos realizados como obras fluviales por el Ministro de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo, los gobernadores prefecturales, los alcaldes de ciudades designadas y la Organización de Recursos Hídricos (Japan Water Agency).

Debido a este decreto, a partir del 1 de abril del año 9 de Reiwa, los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para proyectos de desarrollo a gran escala, tales como presas, centrales hidroeléctricas y canales de descarga, se determinarán según las nuevas categorías basadas en el área de almacenamiento, la potencia y la distancia desde estructuras existentes. Dado que la construcción de presas y canales de descarga de entre 75 y 100 hectáreas se posiciona ahora como proyecto de segunda clase, y que la reconstrucción de presas también se incluye, los administradores de ríos y los operadores de generación eléctrica se verán obligados a revisar el cronograma y el alcance de los procedimientos de los documentos preparatorios y los informes de evaluación.

Fuente

  • Boletín Oficial, edición extraordinaria del jueves 15 de octubre del año 8 de Reiwa, Decreto No. 326 “Decreto que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley para reformar parcialmente la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental”.
  • Boletín Oficial, edición extraordinaria del jueves 15 de octubre del año 8 de Reiwa, Decreto No. 327 “Decreto para reformar parcialmente el Decreto de Ejecución de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental”.