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Kanpō (官報) · 05 Oct 2026 · 14 vistas

MMA designa 11 sustancias peligrosas en Decreto de Prevención Contaminación Marina

Por FactBox Admin

環境省、海洋汚染防止法施行令別表第一に有害物質十一種を新たに指定

El Ministerio del Medio Ambiente, mediante el Aviso del Ministerio del Medio Ambiente n.º 43 con fecha del 5 de octubre del octavo año de Reiwa, ha modificado las sustancias designadas por el Ministro del Medio Ambiente basándose en las disposiciones de los apartados (b) y (d) de cada número de la Tabla Adjunta 1 del Decreto de Ejecución de la Ley sobre la Prevención de la Contaminación Marina y otros Desastres Marítimos (Decreto Gubernamental n.º 201 de 1971), designando once nuevas sustancias peligrosas, entre ellas el sulfato de tetrakis(hidroximetil)fosfonio. La modificación se basa en la determinación del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional y se aplica a partir de la fecha de su publicación. El aviso fue emitido por el Ministro del Medio Ambiente, Hiroyoshi Sasagawa.

El objeto de la modificación es una parte del Aviso del Ministerio del Medio Ambiente n.º 148 de diciembre del año 18 de Heisei, que establece las sustancias designadas. Dicho aviso, bajo el marco que regula la descarga de sustancias líquidas nocivas distintas del petróleo desde los buques, establece un “coeficiente” para cada sustancia, el cual se utiliza para los cálculos regulatorios. Esta modificación se llevó a cabo como un procedimiento para reflejar en la designación nacional la determinación emitida por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional.

Once sustancias recién designadas y sus coeficientes

En la tabla adjunta del aviso, se han incluido las siguientes sustancias, cada una con su respectivo coeficiente:

  • Sulfato de tetrakis(hidroximetil)fosfonio — Coeficiente 100
  • Grasa marrón — Coeficiente 100
  • Polietilenimina que contiene óxido de propileno — Coeficiente 25
  • Cloruro de N-alquil-N,N,N-trimetilamonio — Coeficiente 1,000
  • Cloruro de didecil dimetil amonio — Coeficiente 1,000
  • Benciltolueno — Coeficiente 25,000
  • Solución de éter butílico de dietilenglicol de un polímero de ácido adípico adicionado con clorometano, 2,2-(metilimino)bis(etanol) y éster de ácido di-(9Z)-9-octadecenoico — Coeficiente 10
  • Solución de ácido dialquilaminofosfónico — Coeficiente 0
  • Ácido fosfínico — Coeficiente 0
  • Solución de ácido poliacrílico — Coeficiente 0
  • Poliaspartato de amina — Coeficiente 0

Limitación del alcance de aplicación según concentración y composición

Algunas sustancias fueron designadas limitando la concentración o la composición de la solución:

  • La polietilenimina que contiene óxido de propileno se limita a la solución de éter monoetílico de dietilenglicol con una concentración del 78 % en peso.
  • El cloruro de N-alquil-N,N,N-trimetilamonio se limita a aquellos donde el número de carbonos del grupo alquilo es de doce a dieciséis, así como a sus mezclas.
  • La solución de ácido dialquilaminofosfónico se limita a aquellas con una concentración de entre el 45 % y el 55 % en peso.
  • La solución de ácido poliacrílico se limita a aquellas con una concentración igual o inferior al 48 % en peso.

Procedimientos y competencia de la enmienda aplicable a partir de la fecha de publicación

La enmienda se aplicará a partir de la fecha de publicación, siendo el 5 de octubre del octavo año de Reiwa, fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial, el punto de partida. La competencia recae en el Ministerio de Medio Ambiente y la notificación fue emitida a nombre del Ministro de Medio Ambiente. Se ha adoptado un método de enmienda en formato de tabla, en el cual se añaden nuevas sustancias que no tienen disposiciones correspondientes en la columna anterior a la enmienda, y se eliminan las disposiciones que no tienen correspondencia en la columna posterior a la enmienda.

Impacto práctico en la industria naviera y la industria química

Debido a esta designación, los operadores de buques que carguen, transporten o descarguen las sustancias afectadas, así como las empresas químicas que fabriquen o manipulen dichas sustancias, quedarán sujetos a las regulaciones correspondientes a sustancias líquidas nocivas. Dado que los coeficientes afectan el cálculo regulatorio, esto podría influir en las prácticas de carga y descarga, limpieza y registro. Al ser una designación que refleja las determinaciones de la Organización Marítima Internacional, se posiciona como una medida para lograr la armonización con las regulaciones internacionales.

Fuentes

  • Notificación del Ministerio de Medio Ambiente No. 43 (5 de octubre del octavo año de Reiwa, Ministro de Medio Ambiente Hiroyoshi Sasagawa)
  • Decreto de aplicación de la Ley sobre la prevención de la contaminación marina y otros desastres marítimos (Decreto gubernamental No. 201 de 1971), Anexo 1, apartados (b) y (d)
  • Notificación del Ministerio de Medio Ambiente No. 148 de diciembre de 2006 (enmienda parcial)
  • Boletín Oficial, publicado el lunes 5 de octubre del octavo año de Reiwa