Kanpō (官報) · 30 Sep 2026 · 22 vistas
Sube el salario mínimo en Iwate y Yamagata desde el 1 de diciembre
Por FactBox Admin

Se incrementará el salario mínimo regional de las prefecturas de Iwate y Yamagata. La Oficina de Trabajo de Iwate y la Oficina de Trabajo de Yamagata publicaron la decisión de la reforma en el Boletín Oficial con fecha del 30 de septiembre; en la prefectura de Iwate, el salario aumentará de 1.031 a 1.090 yenes por hora, y en la prefectura de Yamagata, de 1.032 a 1.092 yenes. Ambas decisiones entrarán en vigor el 1 de diciembre del año 8 de Reiwa, según las disposiciones adicionales.
La base legal de la reforma son los artículos 12 y 14, párrafo 1, de la Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959). Dicha ley establece que se determine un salario mínimo regional para cada prefectura y regula el procedimiento mediante el cual el director de la Oficina de Trabajo de la prefectura decide y publica su reforma. Los objetivos de esta ocasión son el Salario Mínimo de la Prefectura de Iwate (Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Normas Laborales de Iwate de 1980) y el Salario Mínimo de la Prefectura de Yamagata (Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Normas Laborales de Yamagata de 1980), modificándose en ambos casos el monto del numeral 4.
Al entrar en septiembre, diversas Oficinas de Trabajo han emitido sucesivamente notificaciones similares. La Oficina de Trabajo de Akita publicó el 14 de septiembre la decisión de aumentar el salario de la prefectura de Akita de 1.031 a 1.090 yenes; la Oficina de Trabajo de Aomori y la Oficina de Trabajo de Nagasaki publicaron el 29 de septiembre decisiones de aumento de 1.029 a 1.090 yenes y de 1.031 a 1.087 yenes, respectivamente. La Oficina de Trabajo de Shizuoka publicó el 15 de septiembre un aumento de 1.097 a 1.154 yenes, entre otras decisiones que las oficinas han ido haciendo públicas secuencialmente.
Iwate aumenta cincuenta y nueve yenes, alcanzando los 1.090 yenes por hora
La Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Trabajo de Iwate estableció que, dentro del numeral 4 del salario mínimo de la prefectura de Iwate, se cambie “1.031 yenes por hora” por “1.090 yenes por hora”. La notificación fue emitida el 30 de septiembre del año 8 de Reiwa por el Director de la Oficina de Trabajo de Iwate, Shuji Kawamata.
- Monto antes de la reforma: 1.031 yenes por hora
- Monto después de la reforma: 1.090 yenes por hora
- Margen de aumento: cincuenta y nueve yenes
- Fecha de entrada en vigor: 1 de diciembre del año 8 de Reiwa
Yamagata aumenta sesenta yenes, alcanzando los 1.092 yenes por hora
La Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Trabajo de Yamagata estableció que, dentro del numeral 4 del salario mínimo de la prefectura de Yamagata, se cambie “1.032 yenes por hora” por “1.092 yenes por hora”. Fue notificado igualmente el 30 de septiembre del año 8 de Reiwa por el Director de la Oficina de Trabajo de Yamagata, Hirokazu Shimada.
- Monto antes de la reforma: 1.032 yenes por hora
- Monto después de la reforma: 1.092 yenes por hora
- Margen de aumento: sesenta yenes
- Fecha de entrada en vigor: 1 de diciembre del año 8 de Reiwa
Impacto en trabajadores y empresarios
El salario mínimo es el límite inferior salarial aplicable a todos los trabajadores y sus empleadores dentro de la prefectura. A partir del 1 de diciembre, los empresarios de las prefecturas de Iwate y Yamagata no podrán pagar salarios inferiores al nuevo monto, lo que los obligará a revisar los salarios de sus contrataciones, incluyendo el trabajo a tiempo parcial y temporal. Para los trabajadores de ambas prefecturas, esto significará un incremento en el monto salarial recibido por la misma jornada laboral.
Fuentes
- Boletín Oficial (30 de septiembre del año 8 de Reiwa) Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Trabajo de Iwate
- Boletín Oficial (30 de septiembre del año 8 de Reiwa) Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Trabajo de Yamagata
- Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959)