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Kanpō (官報) · 30 Sep 2026 · 26 vistas

Agencia de Prevención de Desastres iniciará funciones el 2 de noviembre

Por FactBox Admin

防災庁が十一月二日に発足、設置法の施行期日を定める政令と組織令を公布

El Gobierno, mediante el boletín oficial con fecha del 30 de septiembre, ha promulgado el Decreto Ejecutivo n.º 303, que establece el 2 de noviembre de 2026 como la fecha de entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres (Ley n.º 61 de 2026); el Decreto Ejecutivo n.º 304, que define la organización de la nueva agencia (Orden Organizativa de la Agencia de Prevención de Desastres); y el Decreto Ejecutivo n.º 305, que regula de manera conjunta los decretos ejecutivos relacionados. La promulgación se realizó a nombre de la Presidenta del Gabinete, Sanae Takaichi, y cuenta con el sello imperial. Con ello, la Agencia de Prevención de Desastres se constituirá el 2 de noviembre, reestructurando el sistema de respuesta a desastres del país.

Decreto Ejecutivo que establece la fecha de entrada en vigor y ley base de la nueva agencia

El Decreto Ejecutivo n.º 303 es el “Decreto Ejecutivo que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres”, dictado con base en las disposiciones del cuerpo principal del artículo 1 de las disposiciones adicionales de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres. El texto estipula explícitamente que “la fecha de entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres será el 2 de noviembre de 2026”.

  • Ley base: Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres (Ley n.º 61 de 2026)
  • Ley relacionada: Ley sobre la adecuación de leyes relacionadas con la entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres (Ley n.º 62 de 2026)
  • Fecha de promulgación: 30 de septiembre de 2026
  • Fecha de entrada en vigor: 2 de noviembre de 2026

Orden organizativa que establece cuatro directores generales y dos consejeros

El Decreto Ejecutivo n.º 304 es la Orden Organizativa de la Agencia de Prevención de Desastres, basada en el párrafo 3 del artículo 13 de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres. Se establecen cuatro directores generales en la Agencia de Prevención de Desastres, quienes se encargarán de 19 categorías de asuntos, incluyendo confidencialidad, nombramiento, remuneración y servicio del personal, custodia de sellos oficiales y de la agencia, revisión de documentos oficiales, divulgación de información, protección de datos personales, coordinación general, relaciones públicas, estructura y plantilla, presupuesto, liquidación y contabilidad.

  • Directores generales: Cuatro personas
  • Consejeros: Dos personas (excluyendo a quienes desempeñen cargos concurrentes)
  • Oficial de gestión de documentos oficiales: Una persona
  • Consejeros adjuntos: Quince personas (excluyendo a quienes desempeñen cargos concurrentes)
  • Fecha de entrada en vigor: Fecha de entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres (2 de noviembre de 2026)

Las disposiciones adicionales establecen una medida especial según la cual los directores generales se encargarán de los asuntos previstos en el artículo 2 de las disposiciones adicionales de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres hasta la fecha allí especificada.

Adecuación de decretos ejecutivos relacionados y medidas transitorias para el Consejo Central de Prevención de Desastres

El Decreto Ejecutivo n.º 305 tiene como objetivo adecuar los decretos ejecutivos relacionados con la entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres y la ley sobre la adecuación de leyes relacionadas con dicha entrada en vigor. El artículo 1 sustituye el término “Orden de la Oficina del Gabinete” por “Orden de la Agencia de Prevención de Desastres” en las disposiciones de los decretos enumerados, tales como el Decreto Ejecutivo para la Implementación de la Ley de Socorro en Desastres (Decreto Ejecutivo n.º 225 de 1947), y el artículo 2 establece medidas transitorias respecto al mandato de los miembros del Consejo Central de Prevención de Desastres.

  • Medidas transitorias: El mandato de quienes sean considerados miembros del nuevo Consejo Central de Prevención de Desastres será idéntico al periodo restante de su mandato como miembros del antiguo Consejo Central de Prevención de Desastres.
  • Actos preparatorios: El Primer Ministro podrá realizar la designación, consulta y notificación relativa a la prohibición del vuelo de drones y otros vehículos aéreos no tripulados pequeños en los edificios de la Agencia de Prevención de Desastres, incluso antes de la entrada en vigor.
  • Enmiendas individuales: Enmiendas parciales al Decreto de Ejecución de las Fuerzas de Autodefensa, al Decreto de Ejecución de la Ley de Radio, al Decreto de Organización de la Agencia de Reconstrucción, entre otros.
  • Sustitución de referencias: En los decretos gubernamentales pertinentes, se sustituirá “Agencia Digital” por “Agencia de Prevención de Desastres” y “Ordenanza de la Oficina del Gabinete” por “Ordenanza de la Agencia de Prevención de Desastres”.

El mencionado decreto gubernamental cuenta con la firma conjunta del Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones, Hiayuki Fujii, el Ministro de Asuntos Exteriores, Toshimitsu Motegi, la Ministra de Finanzas, Satsuki Katayama, el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca, Kazuo Yana, el Ministro de Economía, Comercio e Industria, Ryosei Akazawa y el Ministro de Defensa, Shinjiro Koizumi.

Actos preparatorios previos a la entrada en vigor y el nuevo sistema a partir del 2 de noviembre

Al permitirse los actos preparatorios simultáneamente con la promulgación, se podrá avanzar en la designación de los edificios de la Agencia de Prevención de Desastres y en la puesta en marcha de la organización antes del 2 de noviembre. Las tareas relacionadas con la prevención de desastres que han sido asumidas por la Oficina del Gabinete pasarán a la competencia de la nueva agencia a través de la sustitución de “Ordenanza de la Oficina del Gabinete” por “Ordenanza de la Agencia de Prevención de Desastres” en los decretos gubernamentales pertinentes. Dado que el mandato de los miembros del Consejo Central de Prevención de Desastres se ha establecido como idéntico al periodo restante, la composición del órgano colegiado continuará más allá de la fecha de entrada en vigor.

A partir del 2 de noviembre, la aplicación de los decretos gubernamentales relativos al socorro en casos de desastre, el despliegue de las Fuerzas de Autodefensa en desastres, el uso de ondas de radio y la administración de la reconstrucción se llevará a cabo bajo un sistema centrado en la Agencia de Prevención de Desastres. Los ministerios y agencias pertinentes deberán completar los preparativos prácticos, como la designación de edificios y el nombramiento de personal, antes de la fecha de entrada en vigor.

Fuentes oficiales

  • Decreto Gubernamental No. 303 (Decreto gubernamental que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres), promulgado el 30 de septiembre del año 8 de Reiwa, Boletín Oficial Extraordinario.
  • Decreto Gubernamental No. 304 (Decreto de Organización de la Agencia de Prevención de Desastres), promulgado el 30 de septiembre del año 8 de Reiwa, Boletín Oficial Extraordinario.
  • Decreto Gubernamental No. 305 (Decreto gubernamental relativo a la adecuación de los decretos gubernamentales pertinentes a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres y la Ley de Adecuación de las Leyes Pertinentes a la entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres), promulgado el 30 de septiembre del año 8 de Reiwa, Boletín Oficial Extraordinario.
  • Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres (Ley No. 61 del año 8 de Reiwa), Ley de Adecuación de las Leyes Pertinentes a la entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres (Ley No. 62 del año 8 de Reiwa).