Kanpō (官報) · 28 Sep 2026 · 14 vistas
Reglamento de pluriempleo para reservistas de las Fuerzas de Autodefensa
Por FactBox Admin

El Gobierno promulgó el 28 de septiembre del octavo año de Reiwa el Reglamento de Pluriempleo como el Decreto de la Secretaría del Gabinete n.º 1, basado en el artículo 3, párrafo 1 de la Ley de Excepciones al Pluriempleo de Funcionarios Nacionales y Locales para Asegurar la Ejecución Fluida de las Funciones de los Reservistas de las Fuerzas de Autodefensa y Otros (Ley n.º 40 del octavo año de Reiwa). La promulgación se realizó mediante la firma conjunta de la Primera Ministra, Sanae Takaichi, y el Ministro de Defensa, Shinjiro Koizumi. El reglamento entrará en vigor el 1 de abril del noveno año de Reiwa, fecha de entrada en vigor de la ley.
La base legal, la Ley n.º 40 del octavo año de Reiwa, es una ley que establece el marco para permitir excepcionalmente el pluriempleo cuando los funcionarios nacionales y locales desempeñan funciones como reservistas de las Fuerzas de Autodefensa y otros; su fecha de entrada en vigor fue fijada para el 1 de abril del noveno año de Reiwa mediante el Decreto Gubernamental n.º 273, promulgado el 9 de septiembre del octavo año de Reiwa. El presente reglamento es la primera vez que se formalizan, bajo la gestión conjunta de la Secretaría del Gabinete y el Ministerio de Defensa, los requisitos y procedimientos específicos delegados al Decreto de la Secretaría del Gabinete y a la Orden del Ministerio de Defensa por el artículo 3, párrafo 1 de dicha ley.
Especificación de la contratación y el traslado como casos aptos para el pluriempleo
El artículo 1 limita los casos establecidos por el Decreto de la Secretaría del Gabinete y la Orden del Ministerio de Defensa, según el artículo 3, párrafo 1, numeral 4 de la ley, a los siguientes tres puntos:
- Cuando un funcionario nacional de carrera sea reservista de las Fuerzas de Autodefensa u otro en el momento de su contratación.
- Cuando un funcionario nacional de carrera que haya recibido la aprobación según el artículo 3, párrafo 1 de la ley sea trasladado.
- Otros casos que el jefe de la autoridad competente considere necesarios.
Al especificar los hitos de personal que son la contratación y el traslado, se introduce un criterio unificado en aspectos que anteriormente dependían de la discrecionalidad individual de la entidad nominadora.
Elementos de la solicitud y criterios para la aprobación
El artículo 2 establece que el funcionario nacional de carrera que desee obtener la aprobación debe solicitarlo por escrito al jefe de la autoridad competente, y enumera los elementos que deben constar en la solicitud:
- Nombre, dirección, cargo ocupado y contenido de las funciones, tipo de tabla salarial aplicable y grado profesional perteneciente.
- Horario laboral.
- Distinción entre reservista de las Fuerzas de Autodefensa, reservista de respuesta rápida o reservista auxiliar de las Fuerzas de Autodefensa.
- Periodo previsto para el desempeño de las funciones como reservista de las Fuerzas de Autodefensa u otro.
- Otros asuntos que sirvan de referencia.
El artículo 3 establece los requisitos para la aprobación, disponiendo que el jefe de la autoridad competente podrá otorgarla únicamente cuando no se cumpla ninguna de las siguientes condiciones:
- Cuando se considere que existe el riesgo de que el desempeño eficiente de las funciones se vea gravemente afectado debido a la fatiga extrema u otras razones derivadas del ejercicio de las funciones como reservista de las Fuerzas de Autodefensa u otro.
- Cuando se considere que existe un obstáculo para la gestión del servicio público.
Organización del registro de aprobaciones y fecha de entrada en vigor
El Artículo 4 obliga al jefe de la autoridad competente a mantener un registro relativo a las aprobaciones mencionadas en el Artículo 3, párrafo 1 de la Ley, estableciendo como datos obligatorios: la fecha de aprobación, el nombre, el cargo, el tipo de tabla salarial y el grado profesional, la distinción de si se trata de un oficial de reserva de las Fuerzas de Autodefensa u otro, y el periodo previsto de desempeño de funciones. Las disposiciones adicionales establecen que esta orden entrará en vigor a partir de la fecha de aplicación de la Ley (1 de abril del año 9 de Reiwa).
En un contexto donde asegurar el personal de las Fuerzas de Autodefensa es un desafío, se ha establecido el marco institucional para integrar el desempeño de funciones de los oficiales de reserva, entre otros, dentro de las normas de pluriempleo para el conjunto de los funcionarios públicos. El inicio de la operatividad será el 1 de abril del año 9 de Reiwa, por lo que, para entonces, cada ministerio y agencia deberá haber preparado la ventanilla de solicitud como autoridad competente y el sistema del registro de aprobaciones.
Fuente
- Boletín Oficial, 28 de septiembre del año 8 de Reiwa (lunes), Orden de la Secretaría del Gabinete N.º 1: “Reglamento relativo al pluriempleo de oficiales de reserva, entre otros, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3, párrafo 1 de la Ley de Medidas Especiales sobre el Pluriempleo de Funcionarios Nacionales y Locales para Asegurar la Ejecución Fluida de las Funciones de los Oficiales de Reserva, entre otros” (Secretaría del Gabinete / Defensa 1)
- Boletín Oficial, 9 de septiembre del año 8 de Reiwa, Decreto Gubernamental N.º 273: “Decreto Gubernamental que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas Especiales sobre el Pluriempleo de Funcionarios Nacionales y Locales para Asegurar la Ejecución Fluida de las Funciones de los Oficiales de Reserva, entre otros”