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Kanpō (官報) · 28 Sep 2026 · 17 vistas

Decreto eleva a 200 millones de yenes préstamos de modernización agrícola

Por FactBox Admin

農業近代化資金の貸付限度、十月一日から二億円に引き上げる政令公布

El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del 28 de septiembre el decreto (Decreto de Reiwa 8 n.º 299) que establece el 1 de octubre de Reiwa 8 como fecha de entrada en vigor de la ley que modifica parte de la Ley de Financiación para la Modernización de la Agricultura (Ley de Reiwa 8 n.º 17), así como el decreto (Decreto de Reiwa 8 n.º 300) que modifica el reglamento de aplicación de dicha ley. A partir del 1 de octubre, el límite máximo de préstamo de los fondos para la modernización de la agricultura se incrementará de 18 millones de yenes a 200 millones de yenes, y el plazo de préstamo pasará de quince a veinte años. Ambos decretos fueron refrendados por la Presidenta del Gabinete, Sanae Takaichi, y el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca, Kazuo Yana, y publicados en la misma fecha.

La Ley de Financiación para la Modernización de la Agricultura (Ley de Showa 36 n.º 202) es un sistema que permite a los agricultores, cooperativas agrícolas y otras entidades obtener fondos necesarios para la introducción de instalaciones y maquinaria agrícola a largo plazo y con bajos intereses. La presente ley modificadora revisa integralmente las disposiciones del Reglamento de Aplicación de la Ley de Financiación para la Modernización de la Agricultura (Decreto de Showa 36 n.º 346), que establece las condiciones de los préstamos, por lo que el decreto de la fecha de entrada en vigor y el decreto de modificación del reglamento se publicaron simultáneamente.

El límite máximo de préstamo se expande más de diez veces, de 18 millones a 200 millones de yenes

El Decreto n.º 300 modifica la cifra de “18 millones de yenes” por “200 millones de yenes” en el artículo 4 del reglamento de aplicación. Esto supone que el límite de préstamo por operación se incrementará más de diez veces.

  • Límite máximo de préstamo: de 18 millones a 200 millones de yenes
  • Base legal: Artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Financiación para la Modernización de la Agricultura
  • Fecha de entrada en vigor: 1 de octubre de Reiwa 8

El plazo de préstamo se unifica de quince a veinte años

El Decreto n.º 300 modifica la tabla del artículo 2 del reglamento de aplicación, incrementando los “quince años” de cada numeral a “veinte años”. Anteriormente, existían excepciones de dieciocho años para fondos específicos y de veinte años para préstamos a cooperativas agrícolas, entre otros; estas se eliminan para unificar el plazo en veinte años.

  • Plazo de préstamo: de quince a veinte años
  • Eliminación de las excepciones de dieciocho años para fondos específicos y de veinte años para cooperativas agrícolas, etc.
  • Eliminación del párrafo final del mismo artículo y reorganización de las categorías de beneficiarios

Se añaden las sociedades de cuotas y el Banco Central de Cooperativas Agrícolas y Forestales como beneficiarios de los préstamos

El Decreto n.º 300 modifica el artículo 1 del reglamento de aplicación para añadir nuevas categorías de beneficiarios. Se crea el numeral 9 para incluir a las sociedades de cuotas cuya actividad principal sea la promoción de la agricultura y en las que las personas enumeradas en el artículo 2, párrafo 1, numerales 1 al 3 de la Ley, constituyan la mayoría de los socios ejecutivos. Asimismo, se sustituye “en el caso de las sociedades anónimas” por “o el Banco Central de Cooperativas Agrícolas y Forestales”, reorganizando las disposiciones anteriores relativas a las sociedades de cuotas.

  • Nueva creación: Sociedades de cuotas cuya actividad principal sea la promoción de la agricultura (numeral 9)
  • Adición: Banco Central de Cooperativas Agrícolas y Forestales
  • El antiguo numeral 8 se desplaza al numeral 10

Organización de las ordenanzas ministeriales relacionadas y las disposiciones especiales del Gran Terremoto del Este de Japón

Con la entrada en vigor del Decreto Gubernamental No. 300, se promulgó el mismo día la Ordenanza Ministerial del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca No. 69. Esta modifica parte del Reglamento de Ejecución de la Ley de Medidas Especiales para la Reconstrucción y Revitalización de Fukushima relacionado con el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca y del Reglamento de Ejecución de la Ley para la Promoción del Proyecto de Gestión Intermedia de Tierras Agrícolas, cambiando el numeral del Artículo 1 del Decreto de Ejecución citado a “el numeral 5 o los numerales del 7 al 9”. Las disposiciones adicionales del Decreto Gubernamental No. 300 eliminaron la disposición de lectura sustitutiva del párrafo 3 del Artículo 3 del Decreto Gubernamental relativo a la ejecución de las disposiciones relacionadas con el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de la Ley sobre Asistencia Financiera y Subvenciones Especiales para Hacer Frente al Gran Terremoto del Este de Japón (Decreto Gubernamental No. 132 de 2011).

  • Fecha de entrada en vigor de la ordenanza: 1 de octubre de 2026
  • Objetos de la modificación: Reglamento de Ejecución de la Ley de Medidas Especiales para la Reconstrucción y Revitalización de Fukushima, Reglamento de Ejecución de la Ley para la Promoción del Proyecto de Gestión Intermedia de Tierras Agrícolas
  • Eliminación de las disposiciones de lectura sustitutiva de las medidas especiales por el terremoto (15, 18 y 21 años)

Debido a la entrada en vigor el 1 de octubre, cambiarán significativamente las condiciones de financiación para los agricultores, las cooperativas agrícolas, las sociedades de cuotas que se incorporen recientemente y a través del Banco Central de Cooperativas Agrícolas y Pesqueras (Norinchukin). El marco de un límite de 200 millones de yenes y un plazo de 20 años obligará a quienes planifiquen mejoras a gran escala en las instalaciones o el fortalecimiento de la base de gestión a reestructurar sus planes de financiación.

Fuentes

  • Decreto Gubernamental que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley que modifica parcialmente la Ley de Préstamos para la Modernización de la Agricultura (Decreto Gubernamental No. 299 de 2026), promulgado el 28 de septiembre de 2026
  • Decreto Gubernamental que modifica parcialmente el Decreto de Ejecución de la Ley de Préstamos para la Modernización de la Agricultura (Decreto Gubernamental No. 300 de 2026), promulgado el 28 de septiembre de 2026
  • Ordenanza Ministerial del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca No. 69 (Ordenanza Ministerial que modifica parcialmente el Reglamento de Ejecución de la Ley de Medidas Especiales para la Reconstrucción y Revitalización de Fukushima relacionado con el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca y el Reglamento de Ejecución de la Ley para la Promoción del Proyecto de Gestión Intermedia de Tierras Agrícolas), promulgada el 28 de septiembre de 2026