Kanpō (官報) · 25 Sep 2026 · 6 vistas
Nuevas reglas de notificación y reporte de daños cibernéticos a la Policía
Por FactBox Admin

La Comisión Nacional de Seguridad Pública promulgó el 25 de septiembre el Reglamento relativo a las notificaciones a los administradores, etc., basado en las disposiciones del párrafo 8 del artículo 6-2 de la Ley de Ejecución de las Funciones de los Oficiales de Policía (Ley n.º 136 de 1948), como el Reglamento de la Comisión Nacional de Seguridad Pública n.º 19. Este reglamento se basa en el párrafo 8 del artículo 6-2 de dicha ley y en el párrafo 1 del artículo 13 del Decreto de Ejecución de la Ley de Policía (Decreto gubernamental n.º 151 de 1954), y establece los asuntos que deben notificarse al administrador al tomar medidas de prevención de daños cibernéticos, así como el procedimiento de informe al Comisionado General de la Agencia Nacional de Policía. La promulgación fue realizada a nombre del Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, Yasuhiro Nashi, y entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.
Marco aplicable a partir del 1 de octubre, coincidiendo con la entrada en vigor de la ley de adecuación
El artículo 6-2 de la Ley de Ejecución de las Funciones de los Oficiales de Policía, en el cual se fundamenta este reglamento, es una disposición adecuada mediante la Ley sobre la adecuación de las leyes relacionadas con la entrada en vigor de la Ley para la prevención de daños causados por actos ilícitos contra computadoras electrónicas importantes (Ley n.º 42 de 2025) (Ley n.º 43 de 2025). Las disposiciones complementarias establecen que este reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor de dicha ley de adecuación.
El artículo 1 define cinco términos: oficial ejecutor de medidas de prevención de daños cibernéticos, medidas de prevención de daños cibernéticos, computadora electrónica relacionada con la agresión, solicitud de aprobación y recomendación, todos ellos de acuerdo con los párrafos del artículo 6-2 de la Ley de Ejecución de las Funciones de los Oficiales de Policía.
Asuntos a notificar al administrador y método de notificación por correo electrónico
El artículo 2 establece que la notificación según el párrafo 8 del artículo 6-2 de dicha ley se realizará mediante el envío de correo electrónico (correo electrónico según lo definido en el artículo 2, numeral 1 de la Ley sobre la optimización del envío de correos electrónicos específicos, Ley n.º 26 de 2002) u otros métodos. Los asuntos a notificar son los siguientes cuatro:
- La fecha en que se tomaron dichas medidas de prevención de daños cibernéticos.
- La dirección IP (según lo definido en el artículo 164, párrafo 2, numeral 3 de la Ley de Negocios de Telecomunicaciones, Ley n.º 86 de 1984) u otros datos de identificación que identifiquen dicha computadora electrónica relacionada con la agresión.
- Un resumen de dichas medidas de prevención de daños cibernéticos.
- El organismo al que pertenece el oficial ejecutor de medidas de prevención de daños cibernéticos que tomó dicha medida.
Informes al Comisionado General por parte del Director de la Oficina de Policía de la Región de Kanto y el Jefe de la Policía Prefectural
El Artículo 3 establece que cuando el Director de la Agencia de Policía del Distrito de Kanto considere necesario tomar medidas de prevención de daños cibernéticos, deberá informar inmediatamente de ello al Comisionado General de la Agencia Nacional de Policía (en adelante, el Comisionado General). Los agentes ejecutores que sean oficiales de policía de la Agencia de Policía del Distrito de Kanto, al iniciar o finalizar las medidas, realizar consultas según el párrafo 3 del Artículo 6-2 de dicha ley, solicitar aprobaciones, realizar notificaciones según el párrafo 8 o notificaciones según el párrafo 9, deberán informar previamente al Comisionado General a través del Director de la Agencia y actuar bajo su mando.
El Artículo 4 establece obligaciones de informe similares para el Jefe de Policía, refiriéndose al Superintendente General de la Policía Metropolitana o al Jefe de la Policía de una prefectura, e incluye disposiciones de lectura sustitutiva relativas a los agentes ejecutores de la policía prefectural. El Jefe de Policía también deberá informar inmediatamente al Comisionado General cuando reciba una recomendación.
Registro de medidas, acuerdos de procesamiento conjunto e informes a la Comisión Nacional de Seguridad Pública
El Artículo 5 obliga a los agentes ejecutores a registrar el estado de las medidas de prevención de daños cibernéticos en documentos o medios de registro electromagnéticos. El Artículo 6 establece que, en caso de que las policías prefecturales pertinentes lleven a cabo un procesamiento conjunto basado en el párrafo 1 del Artículo 61-2 de la Ley de Policía (Ley n.º 162 de 1954), los Jefes de Policía pertinentes deberán celebrar un acuerdo que incluya la policía prefectural afectada, el caso, los asuntos que deben observar los oficiales de policía a cargo del mando, la designación de dichos oficiales, entre otros.
El Artículo 7 dispone que el Comisionado General informará a la Comisión Nacional de Seguridad Pública, al menos una vez por año fiscal, sobre el número y el resumen de las solicitudes de aprobación, las aprobaciones y las notificaciones del párrafo 9, así como el número y el resumen de las recomendaciones; asimismo, informará inmediatamente al recibir una recomendación. Esta disposición se aplicará mutatis mutandis a los Jefes de Policía en relación con los informes a la Comisión de Seguridad Pública Prefectural.
Para los operadores de telecomunicaciones y administradores de redes, la unidad mínima de notificación constará de cuatro elementos: la fecha de la medida, la dirección IP de la computadora afectada, el resumen de la medida y la entidad ejecutora. Por parte de la policía, el sistema en el que tanto la Agencia de Policía del Distrito de Kanto como las policías prefecturales actúan bajo el mando del Comisionado General antes del inicio o finalización de las medidas y de la ejecución de las notificaciones entrará en vigor el 1 de octubre.
Fuente: Reglamento n.º 19 de la Comisión Nacional de Seguridad Pública “Reglamento relativo a las notificaciones a los administradores basadas en las disposiciones del párrafo 8 del Artículo 6-2 de la Ley de Ejecución de Funciones de los Oficiales de Policía”, promulgado el 25 de septiembre de 2026, por el Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, Yasuhiro Nashi. Base legal: Párrafo 8 del Artículo 6-2 de la Ley de Ejecución de Funciones de los Oficiales de Policía (Ley n.º 136 de 1948), Párrafo 1 del Artículo 13 del Decreto de Ejecución de la Ley de Policía (Decreto gubernamental n.º 151 de 1954); fecha de entrada en vigor: la fecha de entrada en vigor de la Ley n.º 43 de 2025 (1 de octubre de 2026).