FactBox.

Österreichisches Bundesgesetzblatt · 27 Oct 2026 · 7 vistas

El Ministerio de Justicia decreta un nuevo programa de estudios para los directivos de la guardia judicial en Graz

Por FactBox Admin

Justizministerium verordnet neues Studium für Führungskräfte der Justizwache in Graz

La Ministra Federal de Justicia, Sporrer, ha regulado nuevamente la formación básica para el servicio ejecutivo del grupo de empleo E1 en el departamento de justicia. El Reglamento de Formación Básica E1-BMJ fue publicado el 27 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial de la República de Austria (Parte II, N.º 310/2026) y entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026. De este modo, los directivos de la Guardia Judicial realizarán en el futuro unos estudios de 36 meses de duración con 180 ECTS en la Universidad de Graz.

La base jurídica del reglamento son los §§ 23 a 31 y 144 de la Ley de Derecho de Servicio de los Funcionarios de 1979 (BDG 1979), BGBl. N.º 333/1979, modificada por última vez mediante la ley federal BGBl. I N.º 22/2026. En cuanto al contenido, según el § 2, los alumnos deben ser formados “como funcionarios directivos de la guardia judicial mediante la transmisión de métodos científicos, haciendo hincapié al mismo tiempo en la orientación práctica”. El plan de estudios del grado “Derecho, Economía, Sociedad en la Transformación Digital” con especialización en “Seguridad y Ejecución Penal” de la Universidad de Graz constituye una parte integrante del reglamento.

36 meses y 180 ECTS en la Universidad de Graz

Según el § 6, los contenidos teóricos deben impartirse en forma de un programa de estudios que no supere una duración total de 36 meses (seis semestres académicos) y corresponda a una carga de trabajo de 180 ECTS. Partes del mismo pueden estar estructuradas modularmente, así como impartirse de forma híbrida y mediante e-learning; los periodos libres de estudio servirán para la formación en el puesto de trabajo y la introducción a posibles destinos futuros. Durante la formación básica, no se podrá disponer del servicio para la ejecución regular o de apoyo en el centro de origen.

La dirección de los cursos recae en el Ministerio Federal de Justicia, que puede valerse de la Academia de Ejecución Penal como institución educativa central de la ejecución penal y de medidas para su implementación directa. Se debe establecer un plan de formación escrito e individual para cada alumno y alumna. Los periodos prácticos deben realizarse, en la medida de lo posible, en todas las formas de ejecución, debiendo transcurrir por los siguientes tipos de centros:

  • Centros de ejecución penal
  • Prisiones judiciales
  • Centros forenses-terapéuticos

Después de cada asignación, la dirección del centro presentará un informe detallado sobre el logro de los objetivos de formación; al inicio y al final de cada etapa de formación se llevará a cabo una entrevista de seguimiento.

Proceso de selección con parte técnica, física y psicológica

La admisión depende, además de los requisitos de la Z 8.16 del Anexo 1 de la BDG 1979, del resultado de un proceso de selección multifásico llevado a cabo por el Ministerio Federal de Justicia, en el cual también se debe tener en cuenta la prestación de servicios previa. Las pruebas de selección se dividen en una parte técnica, una física (aptitud y motricidad) y una psicológica de aptitud. Si el número de solicitudes supera las plazas disponibles, decidirá la puntuación alcanzada; en caso de empate, se realizará la clasificación teniendo en cuenta los §§ 11c y 11d de la Ley Federal de Igualdad de Trato y el Plan de Promoción de la Mujer para el Sector de la Justicia (BGBl. II N.º 31/2024), y en caso contrario, según el tiempo de servicio efectivo más prolongado. Una prueba de selección aprobada solo es válida para el curso correspondiente.

La experiencia práctica requerida debe haberse cursado en un centro penitenciario u otra unidad organizativa de la ejecución penal; en casos excepcionales justificados, podrá reconocerse otra experiencia. Quien se vea impedido de participar debido a una prohibición de empleo según la Ley de Protección de la Maternidad de 1979, por excedencia, empleo a tiempo parcial o reducción de la jornada laboral semanal, deberá ser admitido nuevamente en el curso inmediatamente posterior. Sujeto a las condiciones económicas, espaciales y de capacidad, también podrán participar empleados de otras entidades territoriales.

Trabajo de grado, conferencia intermedia y examen de servicio

Los alumnos deberán redactar un trabajo de grado siguiendo las directrices de la Universidad de Graz, cuyo tema deberá tener, en la medida de lo posible, una importancia esencial para la administración de la ejecución de penas y medidas. A más tardar a la mitad de la duración de la formación, se convocará una conferencia intermedia en la que se deliberará sobre la continuación o la exclusión. La exclusión es obligatoria si ya no existe la aptitud personal o técnica, o si el objetivo de la formación no parece alcanzable.

La finalización se acreditará mediante el programa de estudios y el examen de servicio. El examen final oral se realizará ante un tribunal examinador compuesto por tres miembros, en el cual se deberá presentar el trabajo final y se tendrán en cuenta los módulos F.3 y G.3, así como los temas de examen del Anexo 2. Un examen suspendido puede repetirse dos veces; el plazo de repetición es de al menos cuatro semanas y como máximo tres meses. La Comisión de Examen será constituida por la Ministra, y su presidente o presidenta será nombrado por un periodo de cinco años; en el certificado, el éxito del examen puede indicarse “con honores”.

Formación reducida para perfiles externos del Ministerio del Interior

Los empleados del grupo de uso E1 del Ministerio Federal del Interior que deban ser nombrados en una plaza de servicio ejecutivo en el departamento de Justicia deben realizar, según el § 15, una formación interna de al menos seis meses. Esta podrá omitirse si la formación básica ya ha sido completada con éxito conforme al nuevo reglamento. La eficacia de la formación deberá ser verificada y documentada por un organismo educativo externo después de cada curso.

Con la entrada en vigor, queda derogada la orden BGBl. II n.º 64/2007, modificada por última vez mediante BGBl. II n.º 164/2015. Las formaciones básicas ya completadas con éxito se considerarán formaciones básicas en el sentido de la nueva normativa, y los periodos de práctica realizados serán reconocibles. Las formaciones iniciadas antes del 1 de noviembre de 2026 podrán llevarse a cabo según las nuevas disposiciones, siempre que ello resulte conveniente para alcanzar el objetivo de la formación; de lo contrario, deberán finalizarse conforme a las normativas vigentes hasta el momento.

Para los lectores y lectoras, el reglamento supone una cualificación significativamente más larga y con base académica: quien aspire a una función directiva en la ejecución de penas y medidas deberá realizar en el futuro unos estudios completos de grado (Bachelor), un proceso de selección en varias etapas y un examen de servicio ante comisión. De este modo, la formación queda formalmente anclada por primera vez en una universidad, mientras que se mantienen la práctica en los centros penitenciarios y el acompañamiento de la Academia de Ejecución Penal.


Fuente: Boletín Oficial de la República de Austria, Parte II, n.º 310/2026, publicado el 27 de octubre de 2026, págs. 1–5 (referencia oficial: BGBl. II n.º 310/2026).