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BOP de Cáceres · 28 Oct 2026 · 1 vistas

Junta Electoral declina ceder espacio público a Vox y apercibe al Ayuntamiento

Por FactBox Admin

Junta Electoral declina ceder espacio público a Vox y apercibe al Ayuntamiento

La Junta Electoral de Zona de Valencia de Alcántara se ha declarado incompetente para atribuir o denegar un espacio público a una candidatura en el periodo previo a la campaña electoral. El acuerdo, adoptado por unanimidad y firmado por la secretaria María Jesús Hernández Hernando el 22 de octubre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0207, de 28 de octubre de 2026, Sección IV (Administración de Justicia), págs. 24489 a 24493, con referencia oficial CVE: BOP-2026-5044.

El origen: una mesa informativa en la Plaza de Gregorio Bravo

La resolución responde a la consulta elevada por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, de la que la secretaria dio cuenta al presidente de la Junta el 21 de octubre. El consistorio trasladaba la solicitud del partido Vox Valencia de Alcántara, que pedía la cesión de espacio público para instalar una mesa informativa el 24 de octubre de 2026, de 11:00 a 14:00 horas, en la Plaza de Gregorio Bravo.

La Junta se declara válidamente constituida conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y dentro del periodo en que despliega sus funciones (art. 15.2). Asimismo, considera que el Ayuntamiento está facultado para plantear la consulta según el artículo 20 de la misma norma.

El órgano electoral subraya que se encuentra en un momento electoral en el que las elecciones ya han sido convocadas —los comicios generales del 29 de noviembre de 2026— pero todavía no ha arrancado el periodo de campaña electoral regulado en el artículo 51 de la LOREG.

Competencia sancionadora, pero no para decidir sobre el espacio

La Junta delimita con precisión su ámbito de actuación. El artículo 19.2 de la LOREG, en relación con las letras h), j) y k) de su apartado primero, le otorga competencia para resolver quejas, reclamaciones y recursos, para el ejercicio de la potestad disciplinaria y para sancionar infracciones electorales dentro de su ámbito.

En cambio, concluye que “carece de competencia objetiva para autorizar o desautorizar la cesión de un espacio público fuera de la campaña”, remitiéndose a los artículos 57 y 58 de la LOREG. Lo que sí puede hacer es ejercer la potestad sancionadora electoral y recordar la prohibición vigente desde la convocatoria hasta el inicio legal de la campaña.

El fundamento legal invocado es el artículo 53.2 de la LOREG, que prohíbe en ese intervalo la publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, sin que tales actuaciones puedan justificarse como actividad ordinaria de los partidos. La Junta advierte de que esa conducta puede constituir el delito electoral del artículo 144.1 b) de la LOREG, castigado con prisión o multa, y subsidiariamente una infracción del artículo 153.1, sancionada con multa.

Lo que la Instrucción 3/2011 permite y prohíbe

El acuerdo se apoya en la Instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central. Su artículo primero veda, en el periodo indicado, contratar espacios o soportes para propaganda, ya sea en lugares públicos —jardines, plazas, parques— como en vallas, muebles urbanos, cabinas, medios de transporte, prensa, radio, televisión, internet o medios digitales.

La relación de prohibiciones incluye:

  • El reparto de llaveros, bolígrafos, mecheros, pins y objetos similares con el nombre o la foto de candidatos o las siglas de la formación.
  • La exhibición de fotos de candidatos o carteles con siglas o símbolos del partido en el exterior de domicilios privados.
  • La propaganda difundida antes de la convocatoria, que debe retirarse de inmediato.

El artículo segundo de la misma instrucción enumera las actuaciones permitidas siempre que no incluyan petición expresa del voto:

  • Mítines y actos de presentación de candidaturas o del programa electoral.
  • Entrevistas y debates en medios públicos o privados.
  • Folletos, cartas y soportes electrónicos de presentación de candidatos o programa.
  • Vehículos particulares con fotos o siglas, sin contratación alguna.
  • Fotos y símbolos en la fachada exterior de sedes y locales del partido.
  • Correos electrónicos, mensajes sms o envíos por radiofrecuencia sin contratar a terceros.
  • Páginas web, blogs y redes sociales sin contratación comercial.

La propia Junta reconoce la dificultad de trazar la frontera entre supuestos tan próximos —prohibidos unos en el artículo 1 y permitidos otros en el artículo 2— y admite que solo podría prohibir de antemano un acto propiamente electoral ya anunciado, conforme al artículo 3 de la instrucción.

Apercibimiento general y recurso en cinco días

Por todo ello, la Junta acuerda por unanimidad declarar su incompetencia para atribuir o denegar un espacio público a una candidatura en el periodo actual y apercibir al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, al solicitante y “a todos los concurrentes al proceso electoral” del régimen sancionador y de las prohibiciones contenidas en la resolución.

El acuerdo es recurrible en el plazo de cinco días ante la Junta Electoral Provincial y se ordena su publicidad conforme al artículo 18.6 de la LOREG, además de su notificación a todos los interesados.

El pronunciamiento deja en manos municipales la decisión material sobre el uso de la vía pública, pero extiende un aviso formal a todas las formaciones que concurren a los comicios: cualquier propaganda contratada o difundida antes del inicio de la campaña podrá ser perseguida por la vía sancionadora electoral, con multas e incluso penas de prisión en los supuestos más graves.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0207, 28 de octubre de 2026, Sección IV - Administración de Justicia, págs. 24489-24493 (referencia oficial: CVE: BOP-2026-5044).