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La Gaceta — Diario Oficial · 23 Sep 2026 · 7 vistas

Juigalpa ordena edicto contra dos demandados por nulidad de instrumento público

Por FactBox Admin

Juigalpa ordena edicto contra dos demandados por nulidad de instrumento público

El Juzgado Distrito Civil Oral de Juigalpa, Circunscripción Central, llamó por edicto a Reynalda del Carmen Angulo Fonseca y José Celedonio Rivera para que comparezcan al proceso de nulidad de instrumento público promovido en su contra. La resolución, dictada el 26 de agosto de 2026 por la jueza Alba Marina Vargas Moraga, se publica en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del miércoles 23 de septiembre de 2026, en la Sección Judicial, bajo el asunto 000631-ORC1-2026-CO.

La demanda la promovió la abogada María Lourdes Rivera Angulo, quien comparece en su carácter de apoderada general judicial de Celina del Carmen López Rivera, de apellido de casada Celina Castellanos. Como a los demandados se les desconoce su domicilio, el juzgado estimó la petición de la parte y procedió al llamamiento por edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código Procesal Civil de Nicaragua (CPCN).

Quiénes deben comparecer

  • Reynalda del Carmen Angulo Fonseca: mayor de edad, soltera, jubilada, con cédula de identidad número 121-1607635-00068 y dirección domicilio en Nicaragua según desconocida.
  • José Celedonio Rivera: mayor de edad, casado, de oficio desconocido, con domicilio desconocido en el estado de California, Estados Unidos de Norteamérica.

Ambos figuran como demandados en el proceso de nulidad de instrumento público y no se presentaron con domicilio conocido en el expediente, razón por la cual la autoridad judicial ordenó notificarles la resolución por la vía de edictos.

Plazos y forma de publicación

  • Comparecencia al proceso: dentro de los diez días siguientes a la publicación del último edicto.
  • Recurso de reposición: podrá interponerse ante la misma autoridad judicial dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de su notificación, según el artículo 543 CPCN.
  • Publicación: el edicto deberá publicarse tres veces, con intervalo de cinco días hábiles, en La Gaceta, Diario Oficial, en un diario de circulación nacional o en el portal Web de Publicaciones Judiciales del Sistema Judicial, a costa de la parte interesada.
  • Además, deberá fijarse en la tabla de avisos copia de la resolución pertinente o la cédula correspondiente, y agregarse al expediente copia de dichas publicaciones.

Datos del expediente

  • Órgano emisor: Juzgado Distrito Civil Oral de Juigalpa, Circunscripción Central.
  • Autoridad que resuelve: jueza Alba Marina Vargas Moraga.
  • Fecha de la resolución: 26 de agosto de 2026.
  • Materia: demanda con pretensión de nulidad de instrumento público.
  • Referencia de publicación: Reg. 2026-00904, con valor de C$ 435.00.

El llamamiento por edicto es el mecanismo que la ley procesal civil reserva para los casos en que la parte demandada no tiene domicilio conocido o reside fuera del país, como ocurre con uno de los señalados, residente en California. La publicación en el Diario Oficial constituye, por tanto, la única vía formal de notificación y marca el punto de partida del plazo para que los demandados ejerzan su defensa; si no comparecen en el término fijado, el proceso continuará su curso sin su presencia, con los efectos que ello implica sobre sus derechos en el litigio.


Fuente: La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 23 de septiembre de 2026, Sección Judicial (Edictos), pág. 9275 (referencia oficial: Reg. 2026-00904).