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Boletín Oficial del País Vasco · 13 Oct 2026 · 15 vistas

El Gobierno ha aprobado las bases de las ayudas para la responsabilidad social de las empresas y ha realizado la convocatoria

Por FactBox Admin

Jaurlaritzak enpresen erantzukizun sozialerako laguntzen oinarriak onartu eta deialdia egin du

El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco ha aprobado las bases de ayudas para fomentar la implantación de la responsabilidad social de las empresas y la participación de los trabajadores, y ha realizado la convocatoria para 2026. La orden, firmada por Miguel Torres Lorenzo, segundo vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, es del 30 de septiembre y fue publicada en el número 195 del Boletín Oficial del País Vasco el 13 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4226.

La línea de ayudas está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el periodo 2025-2028, aprobado mediante la Orden de 14 de febrero de 2025, así como en la memoria de presupuestos de 2026. La convocatoria da continuidad al compromiso de ediciones anteriores: promover los principios y valores de la economía social vasca, facilitar la participación del capital humano e impulsar la responsabilidad social de las empresas, en busca de una economía «más humana y cohesionada».

En cuanto a la normativa, la orden aplica la Ley 20/2023 (de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones) y la Ley 38/2003 (de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones), así como el Decreto 323/2024, que establece la estructura orgánica del departamento. Se escuchó al Consejo General de Cooperativas de Euskadi y, tras la aprobación de la Ley 7/2025 (de 23 de diciembre, Presupuestos Generales de 2026), se comprobó que existía crédito suficiente.

Qué se financia

Las subvenciones financian cinco tipos de actividades:

  • La implantación de la responsabilidad social, mediante la elaboración de memorias de sostenibilidad y memorias de aplicación de contabilidad social; deberán seguir las metodologías GRI, SG21 o ISO2300.
  • La difusión e investigación de la cultura de responsabilidad social, contribuyendo a los objetivos de desarrollo sostenible.
  • El desarrollo e implantación de métodos y herramientas que mejoren la participación de los trabajadores en empresas de economía social.
  • La elaboración de un acuerdo o contrato social que regule el relevo societario en empresas de economía social.
  • La elaboración e implantación de un plan de participación de los trabajadores en empresas que no sean de economía social.

Las actividades deberán comenzar en 2026 y finalizar antes del 15 de diciembre. Los planes de participación, además, deberán ser elaborados por la propia empresa y sus órganos de gobierno de modo participativo, y podrán contar con el apoyo de una asesoría externa.

Cuantía y límites de las ayudas

La convocatoria dispone de un total de 178.795 euros: 128.795 euros de la partida «Responsabilidad Social y Participadas» (minimis) y 50.000 euros de la partida «Responsabilidad Social y Participación» (no minimis). Cada ayuda será, como máximo, el 75 % del coste de la actividad, y se aplicarán los siguientes límites:

  • 3.000 euros por entidad beneficiaria, en el caso de las memorias de sostenibilidad.
  • 12.000 euros, en actividades de difusión e investigación.
  • 10.000 euros, en métodos de participación y planes de participación.
  • 2.000 euros, en acuerdos de relevo societario; 4.000 euros, en empresas con más de 15 trabajadores.

Los costes indirectos no podrán superar el 5 % de la actividad subvencionada. La convocatoria se resolverá mediante un procedimiento concurrente no competitivo: todas las solicitudes que cumplan los requisitos podrán recibir la ayuda y, si los fondos no fueran suficientes, las cuantías se reducirán proporcionalmente.

A quién va dirigido

Las entidades que puedan ser beneficiarias deberán operar principalmente en la CAPV:

  • Sociedades cooperativas y sociedades laborales, recogidas en el artículo 5, apartado 1, de la Ley 5/2011 (de 29 de marzo, de Economía Social).

  • Universidades, asociaciones empresariales y entidades especializadas en la promoción de la responsabilidad social o en la gestión avanzada.

  • PYMES, siempre que los centros de trabajo estén en la CAPV.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no estar inhabilitados para obtener subvenciones públicas, y contar con un plan de igualdad vigente cuando sea obligatorio según la normativa actual.

Plazos y trámites

Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Administración Pública Vasca. El plazo es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOPV. Las solicitudes pueden presentarse en euskera o castellano, y todos los trámites pueden realizarse a través de un representante.

La Dirección de Economía Social será el órgano de gestión, y el vicepresidente de Trabajo y Seguridad Social resolverá en un plazo de seis meses. La resolución no agota la vía administrativa; podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes. Contra la orden, por su parte, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

El pago será fraccionado: hasta el 60 % en el ejercicio 2026, y el 40 % restante tras la verificación de la justificación. La justificación deberá presentarse a los tres meses de finalizar la actividad y, en cualquier caso, antes del 15 de diciembre de 2026.

Control y devolución

Los beneficiarios deberán cumplir diversas obligaciones: aceptar la subvención, realizar la actividad para el fin especificado, difundir la naturaleza de la financiación pública y someterse a las labores de verificación de la Dirección de Economía Social y de la Oficina de Control Económico. Además, se exige a las empresas de más de 50 trabajadores contar con un plan de igualdad vigente y medidas contra el acoso sexual.

El incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención y la devolución de la cantidad percibida en un plazo de dos meses, con los intereses de demora correspondientes. El procedimiento tiene un plazo máximo de doce meses para resolverse y, si se ha cumplido al menos el 60 % del proyecto, se aplicará una devolución proporcional.

Esta convocatoria ofrece a las cooperativas, sociedades laborales y ETEs una herramienta para transformar el modelo de gestión de las empresas vascas, a través de la sostenibilidad y la participación de los trabajadores. Se trata de una pequeña subvención de 178.795 euros, pero establece una referencia clara para los agentes del sector: la responsabilidad social y la participación no son un complemento voluntario, sino prioridades que cuentan con financiación pública.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 195, 13 de octubre de 2026, sección I (Otras disposiciones), referencia oficial 2026/4226.