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BOP de Jaén · 14 Sep 2026 · 4 vistas

Jaén eleva a definitivo el reglamento del complemento de productividad

Por FactBox Admin

Jaén eleva a definitivo el reglamento del complemento de productividad

El Ayuntamiento de Jaén ha elevado a definitivo el reglamento regulador del complemento de productividad de su personal y de sus organismos autónomos, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. La decisión, adoptada por el Pleno municipal y anunciada por el quinto teniente de alcalde delegado del Área de Recursos Humanos, Carlos Alberca Martínez, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 178, de 14 de septiembre de 2026, páginas 13565 a 13573, bajo la referencia 2026/4266.

La norma sustituye y actualiza el reglamento que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP número 45, de 30 de julio de 2020, y que ya fue modificado en su artículo 4 en el BOP número 149, de 5 de agosto de 2021. Tras varios años de vigencia, el Consistorio ha detectado nuevas situaciones que deben dar lugar al percibo de este complemento, por lo que la reforma busca amparar legalmente cualquier cantidad a percibir y evitar interpretaciones y arbitrariedades.

Dos programas de retribución

El complemento de productividad retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo del empleado en el desempeño de su trabajo, y no constituye ni un derecho objetivo ni una retribución consolidada. La asignación se articula en dos programas:

  • Programa de Mejora de la Calidad, con objetivos previamente establecidos, que pondera la formación (15 %), los objetivos (35 %), la iniciativa e implementación de sistemas de procesos (35 %) y la implicación en comisiones, grupos de trabajo, mesas de contratación y proyectos colectivos (15 %).
  • Programa de Servicios Extraordinarios, que retribuye actividades de gran complejidad, compromiso o relevancia, la asunción de tareas de empleados ausentes por más de un mes y las diferencias retributivas por jefaturas provisionales o movilidad.

Cuantías y límites

La cuantía global anual se fija cada año en el Presupuesto General del Ayuntamiento y en el de cada entidad dependiente, sin superar el límite del artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. La asignación por perceptor no podrá exceder de 300,00 euros mensuales, salvo en los supuestos de jefaturas provisionales o movilidad.

El reglamento contempla además retribuciones específicas para los funcionarios del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que prestan servicio fuera del término municipal de Jaén en virtud de los acuerdos con la Diputación Provincial:

  • 161,00 € mensuales para la categoría de bombero-conductor.
  • 175,00 € mensuales para las categorías de cabo y sargento.

Evaluación, seguimiento y exclusiones

La evaluación se realiza por el superior jerárquico mediante el Anexo I, y la valoración final corresponde a la Junta de Gobierno Local, que fija la cantidad asignada. Se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento, presidida por la Alcaldía o la Concejalía de Recursos Humanos, con representación sindical y de la Corporación, para resolver las controversias en la aplicación de la norma.

Quedan excluidos del complemento quienes no planteen objetivos, no cumplan los preestablecidos, hayan sido sancionados disciplinariamente, tengan saldo horario negativo o incidencias reiteradas, o permanezcan en situación de incapacidad temporal. Las cantidades percibidas serán de conocimiento público entre los empleados y los representantes sindicales.

Reconocimientos retroactivos

La disposición transitoria única prevé un estudio individualizado de posibles reconocimientos retroactivos correspondientes al segundo semestre de 2024, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. El estudio lo realizarán los servicios técnicos del Área de Recursos Humanos y será sometido a la Comisión de Seguimiento, sin que implique el reconocimiento automático ni generalizado de derecho alguno.

El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, tras haber sido negociado en la Mesa General de Negociación y aprobado por el Pleno, quedando su aplicación condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses.

La reforma afecta a miles de empleados municipales, funcionarios de carrera e interinos, personal laboral fijo o indefinido y personal con habilitación de carácter nacional en servicio activo, y dota de mayor seguridad jurídica y transparencia a un complemento variable que premia el rendimiento y la implicación en el servicio público.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 178, 14 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 13565-13573 (referencia oficial: 2026/4266).