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BOP de Jaén · 22 Sep 2026 · 3 vistas

Jaén aprueba el reglamento de teletrabajo para sus empleados públicos municipales

Por FactBox Admin

Jaén aprueba el reglamento de teletrabajo para sus empleados públicos municipales

El Ayuntamiento de Jaén ha aprobado de forma definitiva el Reglamento de Teletrabajo del consistorio y sus Organismos Autónomos, que regula la jornada laboral no presencial de todo el personal municipal. La norma se publica íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 184, de 22 de septiembre de 2026, con la referencia 2026/4408 y ocupa las páginas 14042 a 14069. El texto tiene vigencia indefinida desde el día siguiente a su publicación y anula todas las autorizaciones de teletrabajo concedidas hasta ahora.

El Pleno del Ayuntamiento de Jaén aprobó inicialmente el reglamento en sesión ordinaria del 30 de septiembre de 2025. El expediente se sometió a información pública durante 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 205, de 27 de octubre de 2025. Resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas, la aprobación definitiva se produjo en la sesión ordinaria del 31 de julio de 2026, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El anuncio lo firma Carlos Alberca Martínez, Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Recursos Humanos, en Jaén a 2 de agosto de 2026.

Una jornada teletrabajable de hasta el 60% semanal

El reglamento fija la jornada teletrabajable en un máximo del 60% del total de la jornada en cómputo semanal, concentrada de martes a jueves, salvo puestos de rotación y causas de carácter extraordinario. La distribución semanal queda así:

  • Mínimo un día a la semana (martes, miércoles o jueves) desde la Oficina Teletrabajo, con el resto presencial.
  • Máximo tres días semanales en esa modalidad.
  • Máximo dos días para los puestos de Jefatura de Servicio o asimilados.

La autorización tiene una duración máxima de un año desde la fecha de inicio fijada en la resolución, prorrogable por periodos iguales y tantas veces como se desee si se cumplen las condiciones del Plan Individual de Teletrabajo. La modalidad es voluntaria y en ningún caso afecta a las retribuciones.

Requisitos del personal y puestos excluidos

Podrá solicitarla el personal funcionario y laboral en servicio activo con al menos nueve meses consecutivos de antigüedad en el puesto, que desempeñe tareas susceptibles de desarrollarse a distancia y acredite conocimientos informáticos suficientes. Quedan excluidos, por sus características:

  • Puestos de registro y atención e información a la ciudadanía de carácter presencial.
  • Puestos adscritos a los servicios de seguridad ciudadana.
  • Trabajadores eventuales y altos cargos.
  • Conserjería, seguridad, apertura y cierre de instalaciones, mantenimiento de edificios o vehículos públicos, enseñanzas de actividades o disciplinas y el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Autorización, plazos y control horario

La solicitud se presenta exclusivamente por vía electrónica en la sede electrónica, dirigida a la Alcaldía-Presidencia o a la Presidencia del Organismo Autónomo, y se tramita con el sistema MyTAO. Los plazos previstos son:

  • 10 días hábiles para que Recursos Humanos traslade la solicitud a la sección correspondiente (5 días hábiles en los Organismos Autónomos).
  • 15 días hábiles para el informe preceptivo, motivado y no vinculante del jefe de sección.
  • Un mes sin resolución notificada: la solicitud se entiende desestimada.

La autorización corresponde al Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos en el Ayuntamiento y al Presidente en cada Organismo Autónomo. Por necesidades del servicio puede exigirse la presencia con 24 horas de antelación (12 en supuestos excepcionales) y, en caso de urgencia, el teletrabajador debe personarse en su puesto en una hora como máximo.

Comisión de seguimiento y equipamiento

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, presidida por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, con un representante de cada sindicato con representación en la mesa general de negociación, la Secretaría General y un técnico de Recursos Humanos, ambos con voz y sin voto. El consistorio facilitará, si existe disponibilidad del Servicio de Informática, equipo informático con conexión autónoma, maletín, aplicaciones informáticas, solución de teletrabajo remoto seguro y teléfono. Queda prohibido el uso de conexiones de comercios, hostelería o redes compartidas al público. Los gastos de equipo, conexión, suministro eléctrico, silla o material de oficina no serán retribuibles ni compensables económicamente.

El reglamento afecta a todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Jaén y sus Organismos Autónomos y sustituye el marco anterior: al entrar en vigor quedan anuladas las autorizaciones vigentes, que deberán tramitarse de nuevo conforme al procedimiento del Capítulo II. La norma incorpora además el derecho a la desconexión digital y la evaluación de riesgos laborales del puesto a distancia.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 184, de 22 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 14042-14069 (referencia oficial: 2026/4408).