Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 20 Oct 2026 · 1 vistas
Jávea ordena las viviendas de uso turístico y excluye conjuntos y bloques
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Jávea ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (número 10474, de 20 de octubre de 2026) el informe ambiental y territorial estratégico favorable a la modificación puntual número XLI del Plan general de ordenación urbana (PGOU) del municipio, destinada a regular las viviendas de uso turístico. El acuerdo lo adoptó la Comisión de Evaluación Ambiental Municipal en su sesión ordinaria CEAM-2026/01, celebrada el 12 de mayo de 2026, y el anuncio va firmado por la alcaldesa, Rosa Vicenta Cardona Vives, con fecha 24 de septiembre de 2026. El documento se identifica con la referencia oficial DOGV-C-2026-30483.
Luz verde ambiental en procedimiento simplificado
La comisión emitió informe ambiental estratégico favorable en el procedimiento simplificado de la modificación, conforme al artículo 49 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), al considerar que la propuesta «no tiene efectos significativos en el medio ambiente». La tramitación debe continuar ahora por la vía sectorial correspondiente.
El acuerdo incorpora expresamente las consideraciones remitidas por la Dirección General de Turismo en un informe de fecha 29 de abril de 2026, que condicionan el contenido final de la modificación.
Conjuntos y bloques quedan fuera del ámbito
El primer criterio de Turismo es determinante para el alcance de la norma: las viviendas de tipo turístico no pueden estar incluidas en conjuntos y bloques, porque constituyen otra modalidad de alojamiento turístico según la normativa sectorial. Por tanto, esos conjuntos y bloques quedan excluidos del ámbito de la modificación planteada.
El segundo criterio afecta a la denominación y al uso de los instrumentos de control municipal:
- La elaboración de un censo o listado de alojamientos turísticos con título habilitante municipal no deberá denominarse Registro de viviendas turísticas.
- Podrá definirse alternativamente otro instrumento con finalidad urbanística y de control local.
- Ese instrumento servirá también para verificar el cumplimiento de los porcentajes de saturación por zonas.
Tres informes sectoriales antes de la aprobación inicial
La comisión acordó solicitar, en la fase de aprobación inicial por el Pleno de la corporación, los informes sectoriales de los siguientes organismos:
- Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio.
- Servicio Territorial de Urbanismo – Alicante.
- Servicio Provincial de Costas Alicante.
El anuncio se hace público de conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, que aprueba el TRLOTUP. El texto íntegro del informe está disponible en las oficinas municipales del Portal del Clot, número 2, de Jávea, y en la sede electrónica municipal.
Plazo de cuatro años
El informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera aprobado el plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, la parte promotora deberá reiniciar el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada.
La decisión afecta de lleno a propietarios de viviendas que operan en alquiler turístico, a los vecinos de los núcleos residenciales y al sector hostelero de la localidad, que afrontan ahora la fase de aprobación inicial y los informes sectoriales previos. La exclusión de conjuntos y bloques acota el objeto de la norma a la vivienda unifamiliar o aislada, mientras que el control de la saturación por zonas queda pendiente del instrumento municipal que sustituya al registro de viviendas turísticas.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 10474, 20 de octubre de 2026, sección V (Anuncios), referencia oficial: DOGV-C-2026-30483.