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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 29 Sep 2026 · 18 vistas

IV Convenio de actores y actrices de teatro: suelos mínimos y régimen disciplinario

Por FactBox Admin

IV Conveni d'actors i actrius de teatre: sous mínims i règim disciplinari

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publica este 29 de septiembre la Resolución EMT/3377/2026, de 9 de septiembre, que ordena la inscripción y la publicación del IV Convenio colectivo de trabajo para el sector de actores y actrices de teatro de Cataluña. El texto, con código de convenio 79002205012004, fue suscrito el 16 de julio de 2026 y enmendado el 3 de septiembre, y fija las condiciones laborales, salariales y disciplinarias de todo el sector escénico catalán. La resolución la firma Núria Gilgado Barbadilla, directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

El convenio se publica en el DOGC núm. 9760, dentro de la sección I (Otras disposiciones) del Departamento de Empresa y Trabajo, con la referencia CVE-DOGC-A-26264047-2026, tras su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo. La vigencia se extiende del 1 de septiembre de 2026 al 31 de diciembre de 2028, con prórroga tácita anual y ultraactividad indefinida, y las cláusulas económicas se actualizan automáticamente cada 1 de enero según el IPC estatal.

El articulado se organiza en diez capítulos y 30 artículos y crea una Comisión Mixta Paritaria con cuatro representantes de cada parte, reuniones trimestrales y resoluciones por unanimidad, con plazos de siete días para los asuntos ordinarios y de setenta y dos horas para los extraordinarios. La comisión debe constituirse tres meses después de la firma del convenio.

Ocho organizaciones signatarias y todo el sector escénico

El texto ha sido suscrito, por la parte empresarial, la Associació de Companyies de Teatre Professional de Catalunya (CIATRE), la Associació d’Empreses de Teatre de Catalunya (ADETCA), la Associació Professional de Teatre per a Tots els Públics (TTP) y Teatres Públics de Barcelona; y por la parte social, la Associació de Professionals de la Interpretació i la Direcció de Catalunya (AADPC), la Federació de Serveis a la Ciutadania de CCOO de Catalunya (FSC-CCOO) y la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de UGT Catalunya (FeSMC-UGT).

El ámbito funcional abarca a todos los actores y actrices y a todas las empresas, públicas o privadas, que lleven a cabo actividad teatral; el territorial, todos los contratos formalizados en Cataluña. La clasificación profesional se ordena en cuatro grupos:

  • Grupo I: actor o actriz protagonista.
  • Grupo II: papel secundario.
  • Grupo III: reparto.
  • Grupo IV: breves intervenciones.

Sueldos mínimos, jornada y dietas

Las tablas salariales de 2026 fijan, para el Grupo A (teatro público y grandes producciones), un sueldo mensual de ensayos de 2.004,61 euros y, en funciones, 4.371,78 euros para protagonista, 3.142,23 para secundario, 2.506,37 para reparto y 1.590,60 para breve intervención. Para el Grupo B, el ensayo se sitúa en 1.598,36 euros y las funciones entre 1.630,33 y 1.590,60 euros.

  • Sueldo por bolo al Grupo A: 251,45 euros (protagonista), 201,18 (secundario), 146,63 (reparto) y 100,57 (breve intervención).
  • Horas extraordinarias: 12,23 euros/hora en ensayos y 12,21 euros/hora en funciones.
  • Dietas: 22,88 euros (media dieta), 45,78 (dieta), 137,36 (dieta completa con pernocta) y 114,47 (cena y alojamiento); 0,37 euros por kilómetro en vehículo propio.
  • Jornada: 40 horas semanales en ensayos, un máximo de 8 representaciones semanales, descanso retribuido de un día y medio y 30 días naturales de vacaciones.

Las producciones de teatro musical de gran formato, con presupuesto igual o superior a 500.000 euros, disponen de capítulo y tablas propias, con 4.808,96 euros mensuales para papel protagonista.

Igualdad, acoso y menores de edad

El capítulo IX obliga a las empresas de cincuenta o más trabajadores a elaborar un plan de igualdad y a llevar un registro salarial desagregado por sexo; si la media retributiva de un sexo supera la del otro en un 25% o más, habrá que justificarlo. También se incorporan las medidas para la igualdad de las personas LGTBIQ+ previstas en el Real decreto 1026/2024, con una comisión de atención que debe reunirse en tres días laborables y resolver el expediente en quince días.

Las partes se adhieren al protocolo guía de abordaje de las violencias machistas y LGTBIQ+-fóbicas en las artes escénicas. En cuanto a los menores, se prohíbe la admisión al trabajo de personas de menos de dieciséis años, excepto autorización excepcional de la autoridad laboral, con límites de jornada por edades y prohibición del trabajo nocturno y de las horas extraordinarias.

Régimen disciplinario y propiedad intelectual

El régimen disciplinario gradúa las faltas en leves, graves y muy graves. Las sanciones van desde la amonestación verbal o escrita hasta la suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días (graves) y de diez a treinta días o el despido (muy graves), con despido obligatorio por inasistencia injustificada a una función. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días.

En propiedad intelectual, la grabación de la interpretación requiere consentimiento expreso y escrito, con un 6% adicional sobre la cantidad pactada, una cesión comercial limitada a tres años y un pago en treinta días. El texto prohíbe expresamente ceder la imagen o la voz de los intérpretes para entrenar programas de inteligencia artificial.

El nuevo marco brinda cobertura a todo el sector escénico catalán con salarios mínimos, jornada, igualdad y disciplina unificados, e introduce límites al uso de la imagen y la voz de los intérpretes en proyectos de inteligencia artificial. Para los actores y actrices, la publicación en el DOGC marca la entrada en vigor del texto y el inicio del cómputo para constituir la Comisión Mixta Paritaria.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9760, 29 de septiembre de 2026, sección I (Otras disposiciones), pág. 1-46 (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26264047-2026).