Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 13 Oct 2026 · 5 vistas
Industria acepta el desistimiento de la fotovoltaica ISF El Fondo Benifaió Solar
Por FactBox Admin

El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia ha aceptado el desistimiento presentado por Energia Ocasus, SLU y ha declarado concluso el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica ISF El Fondo Benifaió Solar, de 5,485 MW, en los términos municipales de Benifaió y Picassent. La decisión se adoptó mediante resolución de 3 de julio de 2026 y se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10469, de 13 de octubre de 2026, sección III, con referencia oficial DOGV-C-2026-29627.
Una planta de 5,485 MW entre Benifaió y Picassent
La instalación proyectada, promovida por Energia Ocasus, SLU (NIF B16894206), se tramitó bajo el expediente ATALFE/2022/46/46, cuya solicitud tuvo entrada el 29 de agosto de 2022. Sus características principales son:
- Potencia instalada: 5,485 MW.
- Capacidad de acceso concedida: 5 MW.
- Tecnología: fotovoltaica.
- Grupos generadores en Picassent: polígono 21, parcelas 42, 43, 44, 46, 415 y 9017.
- Grupos generadores en Benifaió: polígono 2, parcelas 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 37, 106, 107, 116, 260, 261, 307, 308, 318, 321, 323, 9013, 9014, 9010, 9015 y 9095.
La competencia para instruir y resolver corresponde a la Generalitat Valenciana, al radicar íntegramente la instalación en territorio de la Comunitat Valenciana, conforme al Decreto 49/2026, de 10 de abril, y a la Orden 3/2024, de 16 de abril. El procedimiento se rigió por el capítulo II del título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, y por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Cronología de una tramitación de cuatro años
La admisión a trámite se dictó el 30 de enero de 2023, a los solos efectos del artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio. El anuncio de información pública se publicó en el DOGV número 10086, de 11 de abril de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 70, de 11 de abril de 2025, y en el diario Las Provincias el 20 de abril de 2025.
Durante el trámite se recibieron informes de Red Eléctrica de España, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la Dirección General de Medio Natural y Animal, el Ayuntamiento de Benifaió, ADIF Alta Velocidad, el Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio, la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, entre otros, además de alegaciones de comunidades de regantes y particulares.
El 25 de septiembre de 2025 el titular presentó un proyecto modificado para incorporar los condicionantes recibidos y cambiar parte de las parcelas afectadas. El Servicio Territorial emitió requerimientos de subsanación el 5 de febrero y el 23 de abril de 2026, contestados por el promotor el 27 de febrero y el 15 de mayo de 2026.
El informe de Paisaje y el desistimiento del promotor
El 28 de mayo de 2026 se recibió el informe del Servicio de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, favorable pero condicionado. Exigía subsanar el estudio de integración paisajística, justificar la participación pública, ampliar las medidas de integración y corregir el plan de desmantelamiento y restauración; además, condicionaba el tramo aéreo de la línea de evacuación a la justificación de su inviabilidad técnica y económica como solución soterrada.
El 18 de mayo de 2026 el titular había presentado un escrito de impulso ante la proximidad del vencimiento del hito cuarto del Real decreto ley 23/2020, y el 19 de mayo de 2026 se recibió el informe de viabilidad de la Demarcación de Carreteras del Estado sobre la afección a la autovía A-7.
El 4 de junio de 2026 tuvo entrada el escrito de Energia Ocasus, SLU solicitando el desistimiento del expediente y la cancelación y devolución de la garantía económica número 462021V1417 (carta de pago 4695001048903). El promotor alegó causas impeditivas de la construcción no imputables a su parte, derivadas de los condicionantes paisajísticos sobre cubierta vegetal, arbolado agrícola, retranqueos y pantallas vegetales.
Qué dice la resolución
El RESUELVO de la resolución, amparado en los artículos 84 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acuerda aceptar de plano el desistimiento, declarar concluso el procedimiento y archivar las actuaciones del expediente ATALFE/2022/46/46. La resolución se publicará en el DOGV y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y se notificará al titular, a las administraciones intervinientes y a los interesados.
La cancelación y devolución de la garantía no es objeto de este procedimiento, tramitado en el expediente ATALFE/2022/46/46, y debe solicitarse por el trámite específico habilitado en la sede de la Generalitat. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes. El documento está firmado por Roberto Javier Anchel Añó, jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
El desistimiento de ISF El Fondo Benifaió Solar se suma al de la planta vecina ISF Campellos Benifaió Solar, de 5 MW y promovida por Energía Caelum, SLU, aceptado por resolución de 2 de julio de 2026 y publicado en el DOGV de 14 de septiembre de 2026. Ambos proyectos compartían la línea de evacuación de 20 kV y la afección a la autovía A-7.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10469, de 13 de octubre de 2026, sección III, pág. 1-5 (referencia oficial: DOGV-C-2026-29627).