Diario Oficial El Peruano · 06 Oct 2026 · 15 vistas
INDECOPI impone derechos antidumping definitivos a inodoros chinos por cinco años
Por FactBox Admin

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) impuso derechos antidumping definitivos de hasta US$ 14.3 por unidad a las importaciones de inodoros de cerámica tipo “one piece” originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco años. La decisión consta en la Resolución N° 244-2026/CDB-INDECOPI, adoptada en sesión del 30 de setiembre de 2026 y publicada en el diario oficial El Peruano el martes 6 de octubre de 2026, en la sección Normas Legales (pág. 22). La norma entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
El origen del expediente
El procedimiento se abrió a pedido de la productora nacional VSI Industrial S.A.C. (Vainsa), que el 19 de diciembre de 2024 solicitó a la Comisión iniciar una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica. Mediante la Resolución N° 046-2025/CDB-INDECOPI, publicada en El Peruano el 6 de abril de 2025, la Comisión dispuso el inicio de la investigación bajo el Expediente N° 032-2024/CDB, al amparo del Acuerdo Antidumping de la OMC y del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y N° 136-2020-PCM.
El análisis técnico fue recogido en el Informe N° 064-2026/CDB-INDECOPI, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, que forma parte integrante de la resolución. El 7 de agosto de 2026 la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales y el 11 de setiembre de 2026 se realizó la audiencia de la etapa final del procedimiento.
Derechos que deberán pagar los exportadores
La resolución impone un derecho específico por unidad, según el exportador o productor:
- Chaozhou Romance Ceramic Technology Co., Ltd.: US$ 5.7 por unidad.
- Chaozhou Farns Ceramics Industrial Co., Ltd.: US$ 14.3 por unidad.
- Chaozhou Yatao Ceramics Co., Ltd.: US$ 12.7 por unidad.
- Demás exportadores: US$ 14.3 por unidad.
Quedan excluidos del pago los inodoros denominados “inteligentes” y los inodoros de cerámica para embarcaciones y otros vehículos recreativos. El producto investigado ingresa al mercado peruano, de manera referencial, por las subpartidas arancelarias 6910.10.00.00 y 6910.90.00.00.
Dumping y daño a la producción nacional
La Comisión determinó que Vainsa y Corporación Cerámica S.A. (Trebol) constituyen la rama de producción nacional (RPN). Para la determinación del dumping se consideró el periodo enero - diciembre de 2024, y para el daño y la relación causal, el periodo enero de 2021 - diciembre de 2024.
Se verificaron márgenes de dumping de 15.2% para Romance, 45.2% para Farns y 26.8% para Yatao, todos por encima del nivel de minimis del artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. Entre los principales hallazgos figuran:
- Las importaciones chinas crecieron 56.9% en términos absolutos y 126.5 puntos porcentuales respecto de la producción nacional.
- El precio nacionalizado de las importaciones se ubicó, en promedio, cerca de 40% por debajo del precio de venta interna de la RPN, con el nivel más alto de subvaloración en 2023 (49.8%).
- La participación de mercado de la RPN cayó 12.6 puntos porcentuales durante el periodo de análisis.
- La utilidad operativa de la RPN se mantuvo en terreno negativo en 2024.
La Comisión también desestimó los cuestionamientos planteados por Homecenters Peruanos S.A., Inversiones CyS S.A., Tinas & Cerámicos Hugo S.A.C., Huancor Perú S.A.C., Engally Trade S.A., Farns, Romance y la China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters contra la resolución que abrió la investigación.
Vigencia y notificaciones
La medida tendrá una duración de cinco (5) años. La resolución dispone dar por concluido el procedimiento, notificar a las partes apersonadas y poner la decisión en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para los fines correspondientes. El Informe N° 064-2026/CDB-INDECOPI será publicado en el portal institucional del INDECOPI.
La resolución cuenta con la intervención de los miembros de la Comisión Gonzalo Martín Paredes Angulo, quien la preside, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora.
El encarecimiento de los inodoros importados se trasladará a ferreterías, constructoras y consumidores finales, mientras la medida busca dar a Vainsa y Trebol un periodo de cinco años para recuperar competitividad frente a las importaciones chinas que, según el expediente, llegaron a venderse por debajo del costo de producción nacional.
Fuente: El Peruano, Normas Legales, edición del martes 6 de octubre de 2026, pág. 22 (referencia oficial: 2560414-1).