Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 23 Sep 2026 · 3 vistas
Impacto ambiental desfavorable frena un regadío de olivar en Calera y Chozas
Por FactBox Admin

La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo ha formulado una declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto “Transformación a regadío para plantación de olivar”, promovido por Shari Ann Sabin en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo). La resolución, firmada el 7 de septiembre de 2026, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) núm. 183, de 23 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026/6767. El órgano ambiental concluye que la actuación supondría un grave deterioro de los valores naturales del entorno y la declara ambientalmente no viable.
La decisión se adopta al amparo de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental estatal. El proyecto se encuadra en el Anexo I, Grupo 1b, de la norma autonómica, que somete a evaluación ordinaria las transformaciones en regadío que afecten a más de 10 hectáreas en áreas protegidas. El expediente, S478/2025/TO/00056, tuvo entrada en la Delegación el 5 de febrero de 2025 y la información pública se abrió el 15 de diciembre de 2025, sin que se registraran alegaciones.
Un proyecto de 39,8 hectáreas en doce parcelas
La iniciativa prevé implantar olivar super-intensivo en regadío por goteo sobre 39,8236 hectáreas, con un marco de plantación de 1,35 x 4 metros, en doce parcelas del polígono 505 del paraje “Las Atalayuelas”. La superficie total de la finca es de 42,3987 hectáreas.
- Tomas: dos sondeos existentes, ya inscritos en el expediente SB-1263/2020, con un volumen autorizado de 6.706,50 m³/año para ganado bovino y equino y riego de forraje.
- Nueva solicitud de aguas subterráneas: expediente C-0034/2025, con un volumen máximo de 95.203 m³/año, en tramitación ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- Instalaciones: bombas sumergibles de 52 CV y 6 CV, red de tuberías de PVC y polietileno, caudalímetros y una instalación fotovoltaica de al menos 126 placas de 450 Wp.
- Alternativas descartadas: olivar tradicional de secano (103,54 ha para la misma producción) y olivar intensivo de regadío (51,77 ha), frente a las 39,82 ha del superintensivo.
Informe desfavorable del Servicio de Medio Natural
El Servicio de Medio Natural de Toledo emitió informe desfavorable el 16 de febrero de 2026 y se reiteró en él el 17 de abril de 2026, tras las alegaciones presentadas por el promotor el 24 de marzo. El servicio sostiene que el sistema super-intensivo es contraproducente para la conservación del entorno y que las medidas correctoras están elegidas solo por criterios agrícolas.
El Ayuntamiento de Calera y Chozas informó favorablemente la compatibilidad urbanística el 13 de abril de 2026, y el Servicio de Cultura de Toledo lo hizo el 5 de diciembre de 2025. La Confederación Hidrográfica del Tajo consideró el proyecto viable desde el punto de vista hidrológico el 2 de febrero de 2026, condicionado al cumplimiento de las medidas de control del agua.
Red Natura 2000 y fauna amenazada
Las parcelas se ubican en la ZEC-ZEPA “Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas” (ES0000168) y en el IBA “Llanos de Oropesa”. El informe constata presencia en el entorno de especies protegidas:
- Avutarda, sisón, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, cernícalo vulgar y cernícalo primilla.
- Dos nidos de águila imperial ibérica a unos 5 y 3 kilómetros, además de buitre negro, cigüeña negra y águila perdicera.
- Flora sensible en lagunas temporales: Marsilea strigosa e Isoetes histrix.
El servicio advierte de que la intensificación agrícola aumentaría la verticalidad del paisaje, fragmentaría el hábitat y reduciría las áreas de caza de las rapaces, en contradicción con el plan de gestión del espacio protegido.
Agua, arroyo y nitratos
El Arroyo de Chiclana atraviesa las parcelas y el aumento de captación podría reducir el nivel freático de una zona de lagunas temporales. Parte del proyecto se sitúa además sobre aguas minerales y termales, en “Aguas del Soto”. La Confederación advierte de que el drenaje iría a la masa superficial “Embalse de Azután”, afectada por contaminación por nitratos según la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General del Agua.
La resolución invoca el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, y determina la inviabilidad del proyecto a los solos efectos ambientales. El documento está firmado por el Delegado Provincial, José Rubén Torralba Moratalla, por delegación de la Dirección General de Calidad Ambiental (Resolución de 24/05/2024).
El fallo cierra la vía ambiental a una inversión que aspiraba a movilizar más de 95.000 m³ de agua al año en una comarca con estrés hídrico y alto valor ecológico. La declaración no es recurrible de forma autónoma: solo cabe impugnarla, en vía administrativa o judicial, junto al acto por el que se autorice o deniegue el proyecto, cuya decisión el órgano sustantivo deberá publicar en el DOCM en el plazo de quince días.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 183, de 23 de septiembre de 2026, sección III (Otras Disposiciones y Actos), pág. 32674 (referencia oficial: 2026/6767).