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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 06 Oct 2026 · 20 vistas

Envases compostables obligatorios: entra en vigor la ley de conversión 173

Por FactBox Admin

Imballaggi compostabili obbligatori: in vigore la legge 173 di conversione

La Ley 5 de octubre de 2026, n. 173 convierte en ley, con modificaciones, el decreto-ley 7 de agosto de 2026, n. 143 e introduce la obligación de compostabilidad para determinadas tipologías de embalajes puestos por primera vez en el mercado nacional. El texto está publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie Generale n. 232 del 6 de octubre de 2026, con referencia oficial 26G00193, y entra en vigor el día siguiente a su publicación.

El decreto-ley había sido publicado en la Gazzetta Ufficiale, Serie generale n. 182 del 7 de agosto de 2026 y había entrado en vigor el 8 de agosto de 2026; la ley de conversión fue promulgada por el Presidente de la República Mattarella y refrendada por la Presidenta del Consejo Meloni, por el Ministro de Asuntos Europeos, el PNRR y las Políticas de Cohesión Foti y por el Ministro de Medio Ambiente y Seguridad Energética Pichetto Fratin, con el visto bueno del Guardasigilli Nordio. La ley inserta en la parte cuarta del decreto legislativo 3 de abril de 2006, n. 152 el nuevo artículo 226-quinquies, que impone que los embalajes afectados estén certificados como biodegradables y compostables por organismos acreditados, de conformidad con la norma UNI EN 13432 o estándares equivalentes reconocidos a nivel europeo.

Los embalajes sujetos a la obligación

  • Embalajes de plástico de un solo uso para el envasado de menos de 1,5 kg de productos hortofrutícolas frescos preenvasados.
  • Embalajes de plástico de un solo uso de alimentos y bebidas llenados y destinados al consumo en los locales del sector hotelero, de restauración y catering.
  • Embalajes de plástico de un solo uso del sector hotelero, de restauración y catering que contengan porciones individuales de condimentos, conservas, salsas, nata para café y azúcar.
  • Embalajes flexibles de un solo uso para cosméticos y productos de higiene destinados al sector hotelero, tal como se describen en la clasificación ATECO 2025, para reserva individual y eliminados antes de la llegada del siguiente huésped.

Quedan excluidos de las obligaciones los embalajes suministrados junto con alimentos preparados para llevar destinados al consumo inmediato sin preparaciones adicionales y aquellos necesarios para garantizar la seguridad e higiene en estructuras con requisito medio de cuidado individual, como hospitales, clínicas y residencias sanitarias asistenciales. La ley de conversión ha añadido, para los embalajes flexibles del sector hotelero, la condición de que esté certificada la biodegradabilidad y compostabilidad del producto contenido.

La exención para frutas y verduras frescas preenvasadas

El nuevo apartado 2-bis, introducido por la conversión, suspende la obligación, a la espera de las orientaciones de la Comisión Europea previstas en el artículo 25, párrafo 6, del reglamento (UE) 2025/40, para los envases que contengan productos hortofrutícolas frescos preenvasados:

  • frutas: drupáceas (cerezas, albaricoques, melocotones, nectarinas, ciruelas), bayas y frutos rojos (uva de mesa, mini-kiwis, fresas, frambuesas, moras, grosellas, arándanos), frutas con piel (kiwis, frutas de la pasión, higos, higos chumbos, pitaya, aguacate), pomáceas (peras y manzanas maduras para el consumo) y caquis;
  • hortalizas: hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles, brasicáceas, hortalizas de fruto, leguminosas de huerto, hortalizas de raíz y tubérculo, hortalizas de tallo, hortalizas de pequeño tamaño y alta fragilidad, hierbas aromáticas frescas, hongos cultivados y frutas y verduras de IV gama listas para el consumo.

Sanciones y entrada en vigor

La conversión añade al artículo 261 del decreto legislativo de 3 de abril de 2006, n. 152 el apartado 4-quinquies: la violación de las obligaciones, incluso mediante declaraciones de conformidad o menciones engañosas, se sancionará con una multa administrativa pecuniaria de 2.500 a 25.000 euros, aumentada hasta el cuádruple del máximo si el valor de los envases supera el 10 por ciento de la facturación del infractor. La sanción no se aplicará al operador económico que demuestre haber adquirido los envases basándose en la documentación adecuada proporcionada por el fabricante, el importador o el distribuidor, a menos que conociera la no conformidad o que esta fuera evidente; el apartado se aplicará a partir del 1 de enero de 2030. Se mantiene la prohibición de los productos de plástico de un solo uso según el decreto legislativo de 8 de noviembre de 2021, n. 196, y no se prevén nuevas o mayores cargas para las finanzas públicas.

Para la industria del embalaje, la distribución y el sector hotelero y de la restauración, la ley establece un nuevo estándar de conformidad, con certificaciones UNI EN 13432 y sanciones que entrarán en vigor a partir de 2030; para los consumidores, cambiará la composición de las bandejas, tarros y envases desechables, mientras que las frutas y verduras frescas preenvasadas quedan, por ahora, excluidas de la obligación.

Fuente oficial: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie Generale n. 232 del 6 de octubre de 2026 — Ley de 5 de octubre de 2026, n. 173 (26G00193).