Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 15 Oct 2026 · 12 vistas
El decreto legislativo 184 transpone la directiva europea sobre el punto de acceso único ESAP
Por FactBox Admin

El decreto legislativo del 25 de septiembre de 2026, n. 184 transpone la directiva (UE) 2023/2864 y adecua el ordenamiento nacional a los reglamentos (UE) 2023/2859 y (UE) 2023/2869, que establecen el punto de acceso único europeo (ESAP). La disposición fue publicada en la Gazzetta Ufficiale de la República Italiana, Serie General n. 240 del 15 de octubre de 2026, página 1, con la referencia oficial 26G00202. Firmado por el Presidente de la República Mattarella, fija para 2028 y 2030 la entrada en vigor de las obligaciones de transmisión para bancos, aseguradoras, sociedades cotizadas y fondos de pensiones.
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El texto da cumplimiento al artículo 22 de la ley del 13 de junio de 2025, n. 91, ley de delegación europea 2024. La deliberación preliminar del Consejo de Ministros es del 2 de julio de 2026, y la definitiva del 16 de septiembre de 2026; el decreto es propuesto por el Ministro de Asuntos Europeos, el PNRR y las Políticas de Cohesión Foti y por el Ministro de Economía y Finanzas Giorgetti, de concierto con los Ministros de Asuntos Exteriores Tajani y de Justicia Nordio, quien también firma como Guardasigilli.
El decreto interviene sobre un amplio bloque de fuentes: el texto único bancario, el texto único de la intermediación financiera, el código de los seguros privados, la disciplina de las formas pensionarias complementarias, la ley sobre la titulización de créditos y las normas sobre auditoría legal y reporte de sostenibilidad.
Los tres plazos
- 10 de julio de 2026: la Consob se convierte en organismo de recopilación para la información prevista en el reglamento (UE) n. 236/2012 y en el reglamento (UE) n. 2017/1129.
- 10 de enero de 2028: entran en vigor las obligaciones para el reporte de sostenibilidad de las empresas, para los gestores de OPCVM y para las sanciones en materia de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
- 10 de enero de 2030: comienza el plazo general para bancos, empresas de inversión, empresas de seguros, fondos de pensiones, auditores legales y para la mayor parte de las comunicaciones sancionadoras.
Quién transmite y quién recopila
Los sujetos obligados deben enviar la información en un formato de datos extraíbles, acompañados de metadatos que indiquen la denominación, el identificador de la persona jurídica, el tamaño, el sector de actividad y la presencia de datos personales. Los organismos de recopilación designados son:
- el Banco de Italia, para los sujetos supervisados y las funciones de supervisión, sancionadoras y de resolución;
- la Consob, para emisores, empresas de inversión y gestores de mercado;
- el IVASS, para el sector asegurador y de distribución;
- la COVIP, para fondos de pensiones y formas de pensiones complementarias;
- el Ministerio de Economía y Finanzas, para la auditoría legal;
- el registro de empresas en las Cámaras de Comercio, para las empresas no cotizadas;
- el Organismo de supervisión y mantenimiento del registro único de asesores financieros.
El artículo 8 prevé que la designación de los organismos de recopilación sea notificada a la ESMA antes del 9 de enero de 2028 o del 9 de enero de 2030, según los plazos de la directiva. El artículo 9 impone a toda persona jurídica sujeta a la obligación de transmisión obtener previamente el identificador de persona jurídica previsto en el reglamento (UE) 2023/2859.
Ninguna carga adicional
El artículo 10 contiene la cláusula de invarianza financiera: las administraciones proveerán con los recursos humanos, instrumentales y financieros ya disponibles, sin nuevas o mayores cargas para las finanzas públicas.
Para los lectores, el cambio es concreto: a partir de 2028 y 2030, la información financiera y de sostenibilidad de bancos, aseguradoras y sociedades cotizadas podrá consultarse en un único punto de acceso europeo, en formato legible por máquinas y con metadatos estandarizados.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie Generale n. 240 del 15 de octubre de 2026, pág. 1 — Decreto legislativo 25 de septiembre de 2026, n. 184 (26G00202).