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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 28 Oct 2026 · 7 vistas

El decreto 197 redefine las reglas sobre emisiones industriales y explotaciones ganaderas

Por FactBox Admin

Il decreto 197 riscrive le regole su emissioni industriali e allevamenti

El Gobierno ha reescrito la disciplina italiana sobre las emisiones industriales con el decreto legislativo 28 de septiembre de 2026, n. 197, que traspone la directiva (UE) 2024/1785 y modifica el título III-bis de la parte segunda del decreto legislativo 3 de abril de 2006, n. 152. El texto, emanado por el presidente de la República Sergio Mattarella a propuesta del ministro de Asuntos Europeos Tommaso Foti y del ministro de Medio Ambiente y Seguridad Energética Gilberto Pichetto Fratin, está publicado en la Gazzetta Ufficiale, Serie general n. 251 del 28 de octubre de 2026, con la referencia 26G00213. Las nuevas normas afectan a las empresas sujetas a autorización ambiental integrada y, por primera vez en un título dedicado, a las explotaciones avícolas y porcinas.

La medida ejecuta la delegación de la ley 13 de junio de 2025, n. 91 (ley de delegación europea 2024) y cierra un proceso iniciado con la deliberación preliminar del Consejo de Ministros del 22 de junio de 2026, continuado con el dictamen de la Conferencia Unificada del 10 de septiembre de 2026 y concluido con la deliberación del ejecutivo del 24 de septiembre de 2026. La directiva traspuesta, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 24 de abril de 2024, modifica la directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales y la directiva 1999/31/CE sobre vertederos. El decreto consta de 45 artículos y finaliza con la cláusula de invarianza financiera.

La Comisión de instrucción: 23 expertos y cinco integraciones

El artículo 5 reescribe el artículo 8-bis del texto único y rediseña la Comisión de instrucción para la autorización ambiental integrada-IPPC, encargada de proporcionar apoyo científico al Ministerio de Medio Ambiente y Seguridad Energética y de emitir un dictamen de instrucción concluyente sobre cada solicitud.

  • Composición de 23 expertos del sector público y privado, de los cuales al menos tres serán elegidos entre magistrados ordinarios, administrativos y contables.
  • Presidente seleccionado entre los expertos de alta cualificación técnico-científica.
  • Integración, en un plazo de tres meses, con otros cinco componentes designados por el Ministerio de Salud, expertos en interacciones entre medio ambiente y salud.
  • Cargo de cuatro años, renovable una sola vez, con nombramiento sin concurso pero mediante resolución motivada y respetando el equilibrio de género.
  • Remuneración abonada en un 50 por ciento al inicio de la instrucción y el 50 por ciento restante tras la concesión o denegación de la autorización.
  • Facultad de la región, provincia y municipio competentes de designar a su propio experto dentro de los quince días siguientes al inicio del procedimiento.

Autorizaciones digitales para 2035 y régimen de registro

El nuevo apartado 4-ter del artículo 9 impone a la autoridad competente digitalizar y telematizar la presentación de solicitudes, la conducción de los procedimientos, la emisión de las resoluciones y la gestión de las autorizaciones, garantizando el pleno desarrollo de los sistemas electrónicos antes del 31 de diciembre de 2035, también para las grandes instalaciones de combustión no sujetas a autorización ambiental integrada y haciendo uso de los servicios del SUAP. El artículo 30 fija el mismo plazo para los procedimientos electrónicos en el sector de las incineradoras.

Junto a la autorización aparece el registro, definido como un procedimiento alternativo que habilita al gestor a operar la instalación tras una comunicación mediante la cual asume compromisos conformes a los requisitos. El título III-ter establece que ninguna instalación para explotaciones ganaderas sea gestionada sin autorización o registro, y las regiones deben definir los procedimientos correspondientes; los decretos ministeriales podrán, además, fijar requisitos generales válidos en lugar de las prescripciones de la autorización individual.

Explotaciones ganaderas: umbrales en unidades de ganado y plan de transformación

El nuevo anexo VIII-bis identifica las actividades zootécnicas sujetas a las normas:

  • cría de cerdos a partir de 350 UBA;
  • cría exclusiva de gallinas ponedoras a partir de 300 UBA, o de otras aves de corral a partir de 280 UBA;
  • cría de cualquier combinación de cerdos y aves de corral a partir de 380 UBA, excluyendo los regímenes ecológicos y los pastizales inferiores a 2 UBA por hectárea.

A la espera de los procedimientos regionales, siguen estando sujetas a autorización ambiental integrada las explotaciones intensivas con más de 40.000 plazas para aves de corral, más de 2.000 plazas para cerdos de producción de más de 30 kg y más de 750 plazas para cerdas. Cada gestor debe dotarse de un sistema de gestión ambiental antes del 1 de julio de 2030, con auditorías al menos trienales, y de un plan de transformación indicativo antes del 30 de junio de 2030, cuya conformidad debe evaluarse antes del 30 de junio de 2031.

El régimen transitorio prevé la aplicación de las nuevas disposiciones para las explotaciones de 600 UBA cuatro años después de la entrada en vigor de las normas operativas europeas, de 400 UBA después de cinco años y para todas las demás después de seis. Las exenciones concedidas antes del 1 de julio de 2026 seguirán siendo válidas hasta la nueva evaluación, que deberá realizarse a más tardar el 1 de julio de 2030; hasta la actualización de los decretos sobre las tasas de instrucción, estas últimas se incrementarán en un 20 por ciento.

Controles, sanciones e resarcimiento de daños

El decreto refuerza la garantía de conformidad: en caso de infracción persistente que ponga en peligro la salud humana o provoque repercusiones graves en el medio ambiente, la autoridad competente suspenderá la actividad y, para los servicios públicos esenciales, incluido el servicio hídrico integrado, deberá tener en cuenta los riesgos derivados de la interrupción. El nuevo artículo 33-bis reconoce a las personas perjudicadas el derecho a la indemnización por daños a la salud causados por el incumplimiento de las condiciones de autorización, de conformidad con el artículo 2043 del código civil. Asimismo, quedan derogados el anexo X de la segunda parte, el artículo 10 del reglamento mencionado en el D.P.R. 14 de mayo de 2007, n. 90 y algunas disposiciones de 2008 en materia de simplificación.

Para los lectores interesados, el impacto es doble: las empresas deben adaptar las autorizaciones, los sistemas de gestión ambiental y los planes de transformación según plazos escalonados hasta 2036, mientras que las regiones, provincias y municipios están llamados a reorganizar los procedimientos instructores, las tarifas y los controles. El decreto destina 300.000 euros anuales a partir de 2026 a las actividades de intercambio de información y declara la ausencia de nuevas cargas para las finanzas públicas.

Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie generale n. 251 del 28 de octubre de 2026 — decreto legislativo 28 de septiembre de 2026, n. 197 (26G00213).