Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 02 Oct 2026 · 24 vistas
Hidroeléctrica en Valle d'Aosta: nuevas reglas para concesiones, cánones y duración
Por FactBox Admin

La Región autónoma Valle d’Aosta/Vallée d’Aoste podrá dictar por sí sola las normas sobre las grandes derivaciones de agua para uso hidroeléctrico. El Decreto legislativo del 11 de septiembre de 2026, n. 172, publicado en la Gazzetta Ufficiale Serie general n. 229 del 2 de octubre de 2026 con el código 26G00187, implementa el Estatuto especial valdostano y remite a una ley regional, que deberá aprobarse en un plazo de doce meses, la disciplina de asignación, cánones y duración de las concesiones.
La medida es emanada por el Presidente de la República Mattarella y refrendada por Meloni, Presidenta del Consejo de Ministros, por Calderoli, Ministro de Asuntos Regionales y Autonomías, por Pichetto Fratin, Ministro de Medio Ambiente y Seguridad Energética, por Salvini, Ministro de Infraestructuras y Transportes, por Giorgetti, Ministro de Economía y Finanzas, y por Foti, Ministro de Asuntos Europeos, el PNRR y las Políticas de Cohesión; con el visto bueno del Guardasigilli Nordio.
El procedimiento es el previsto por el artículo 48-bis del Estatuto: propuesta de la Comisión paritaria, aprobada en las reuniones del 30 de septiembre de 2024 y del 9 de abril de 2026, dictamen del Consejo Regional de la Valle d’Aosta/Vallée d’Aoste emitido el 20 de mayo de 2026 y deliberación del Consejo de Ministros del 4 de agosto de 2026. El decreto se fundamenta en los artículos 2, 3, 4 y 48-bis de la ley constitucional del 26 de febrero de 1948, n. 4.
Duración de hasta cuarenta años y nuevas modalidades de asignación
- La duración máxima de las concesiones es de cuarenta años, extensible por otros diez años en relación con la complejidad de la propuesta de proyecto y el importe de la inversión.
- La Región puede asignar las concesiones a operadores económicos mediante licitaciones públicas, a sociedades de capital mixto público-privado con el socio privado elegido mediante licitación, mediante formas de asociación público-privada o a sociedades de control público total (in house), con una motivación cualificada sobre las razones de no haber recurrido a las otras modalidades.
- La ley regional fijará los requisitos financieros, organizativos y técnicos de los aspirantes a concesionarios, los criterios de admisión y asignación, la valorización del dominio público hídrico y la evaluación de los impactos paisajísticos y ambientales.
Cánones, energía gratuita y cláusulas sociales
- El canon es determinado por la ley regional teniendo en cuenta la potencia nominal media de la concesión y la producción de las instalaciones.
- Los concesionarios tienen la obligación de suministrar anualmente y de forma gratuita a la Región 220 kWh por cada kW de potencia nominal media de la concesión, para servicios públicos y categorías de usuarios establecidos por la Región.
- Se prevén cláusulas sociales destinadas a promover la estabilidad laboral del personal empleado por el concesionario saliente.
- Las eventuales indemnizaciones correrán a cargo del concesionario entrante.
Bienes, indemnizaciones y arbitraje
- Al vencimiento, en caso de caducidad o renuncia, las obras de captación, aducción y regulación, las conducciones y los canales de descarga en funcionamiento regular pasan sin compensación a la propiedad de la Región.
- El concesionario que haya realizado inversiones autorizadas tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor de la parte del bien no amortizada.
- La Región puede entrar en posesión de edificios, maquinaria e instalaciones pagando un precio equivalente al valor en el momento de la toma de posesión, excluyendo la valoración de la renta obtenible.
- A falta de acuerdo, la tasación se encomienda a un colegio arbitral de tres miembros: uno nombrado por la Región, uno por el concesionario y el tercero de común acuerdo o, en su defecto, por el Presidente del Tribunal Superior de Aguas Públicas.
- La Región debe preavisar a los interesados al menos seis meses antes del vencimiento de la concesión.
Relación con ARERA e invarianza financiera
- La Región es consultada previamente sobre los actos de la Autoridad de Regulación para la Energía, Redes y Medio Ambiente (ARERA) dirigidos a los prestadores de servicios de utilidad pública que operan en el territorio regional; las modalidades se definen mediante un protocolo de entendimiento.
- El artículo 5 prevé la implementación con los recursos humanos, instrumentales y financieros disponibles, sin nuevos o mayores cargos para las finanzas públicas, y el desarrollo de los procedimientos de adjudicación dentro del presupuesto regional.
- En las notas publicadas con el decreto se hace referencia al artículo 12 del decreto legislativo del 16 de marzo de 1999, n. 79, que fija el vencimiento de las concesiones otorgadas a ENEL S.p.a. para las grandes derivaciones hidroeléctricas al trigésimo año posterior a la entrada en vigor de la disposición.
El nuevo marco traslada a la Región las palancas sobre la duración, los cánones y la reasignación de las instalaciones, con efectos directos sobre los grandes operadores hidroeléctricos, los entes locales y los plazos de definición de las licitaciones: el alcance concreto dependerá de la ley regional que deberá aprobarse en un plazo de doce meses.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie generale n. 229 del 2 de octubre de 2026 — Decreto legislativo 11 de septiembre de 2026, n. 172, «Normas de implementación del Estatuto especial para la Región autónoma Valle d’Aosta/Vallée d’Aoste en materia de concesiones de derivación de agua» (26G00187).