Narodne novine · 23 Sep 2026 · 8 vistas
El Banco Nacional de Croacia limita los préstamos al consumo con nuevas normas a partir de octubre
Por FactBox Admin

Zagreb – El Banco Nacional de Croacia ha publicado en el Narodne novine n.º 107/2026 del 23 de septiembre de 2026 la Decisión sobre los criterios de concesión de créditos al consumo (art. 1290), que a partir del 1 de octubre de 2026 establece los ratios máximos permitidos de DSTI y LTV, los plazos de amortización y las cuotas de desviación para los préstamos hipotecarios y no hipotecarios. La decisión fue adoptada el 21 de septiembre de 2026 por el gobernador del Banco Nacional de Croacia, el dr. sc. Ante Žigman, basándose en el artículo 249, párrafo 1, de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 43, párrafo 2, punto 6, de la Ley del Banco Nacional de Croacia. Las nuevas normas obligan a todos los bancos de Croacia y afectan a cualquier ciudadano que solicite un préstamo a partir de octubre.
La decisión se adopta, según consta en el texto, »con el objetivo de fortalecer la resiliencia financiera de los consumidores y mitigar el riesgo crediticio para los obligados a aplicar esta Decisión, relacionado con el crecimiento crediticio excesivo y el endeudamiento excesivo de los consumidores, a fin de contribuir a preservar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto«. Los obligados a su aplicación son las instituciones de crédito con sede en la República de Croacia, las sucursales de instituciones de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea y las sucursales de instituciones de crédito de un tercer país que hayan recibido la autorización del Banco Nacional de Croacia para establecer una sucursal. En la fecha de entrada en vigor de la nueva Decisión, deja de estar vigente la Decisión sobre los criterios de concesión de créditos al consumo (»Narodne novine«, n.º 50/2025).
Ratios máximos permitidos de DSTI y LTV
- crédito al consumo para vivienda: ratio DSTI máximo del 45 %
- crédito al consumo no destinado a la vivienda: ratio DSTI máximo del 40 %
- crédito garantizado por un derecho de prenda sobre un inmueble o por la transferencia de la propiedad para asegurar la deuda: ratio LTV máximo del 90 %
- desviaciones: para créditos hipotecarios hasta el 10 % del importe total de los créditos al consumo para vivienda desembolsados en el trimestre anterior, para los no hipotecarios hasta el 5 %, y para el LTV superior al 90 % hasta el 10 % del importe total de los créditos garantizados por inmuebles desembolsados
- al menos el 75 % de los créditos desembolsados con desviación debe concederse a un consumidor que resuelva su problema de vivienda mediante la compra, construcción o renovación de un inmueble residencial
Para el cálculo de los ingresos mensuales, los bancos deben utilizar el promedio de los ingresos durante al menos los últimos tres meses anteriores a la evaluación de la solvencia crediticia, sin incluir los pagos únicos y ocasionales, como las primas por antigüedad o premios especiales. Para los descubiertos en cuenta corriente y los créditos de tarjetas de crédito, el coste mensual de amortización se calcula como el 3 % del importe medio diario utilizado, es decir, el 3 % del límite utilizado.
Plazos de amortización y excepciones
- crédito al consumo para vivienda: máximo 30 años
- crédito al consumo no destinado a la vivienda: máximo 10 años
- excepcionalmente, crédito no destinado a la vivienda garantizado por un derecho de prenda o transferencia de propiedad de un inmueble: máximo 30 años
La decisión no se aplica a los sobregiros en cuenta corriente, préstamos con tarjeta de crédito, pagos a plazos con tarjeta de débito o de cargo, préstamos totalmente garantizados por depósitos, valores u otros instrumentos financieros, ni a la aplicación de medidas para facilitar el reembolso prescritas por la ley que regula el crédito al consumo y el crédito hipotecario al consumo.
Periodo de transición y supervisión
En el cuarto trimestre de 2026, la base para el cálculo de las desviaciones permitidas serán los préstamos desembolsados en el tercer trimestre de 2026; el importe total de los préstamos concedidos con un ratio DSTI o LTV superior al prescrito no podrá exceder el 20 % de la base para los créditos hipotecarios al consumo, el 20 % para los préstamos garantizados con bienes inmuebles y el 10 % para los créditos al consumo no hipotecarios. La Decisión se aplica a todos los préstamos al consumo y renegociaciones acordadas a partir del 1 de octubre de 2026, pero no a las renegociaciones que se realicen para contratos de préstamo celebrados antes del 1 de julio de 2025 en los que no se produzca un aumento del importe del principal pendiente.
El Banco Nacional de Croacia supervisará regularmente la aplicación de la Decisión basándose en los datos que los obligados le proporcionen de acuerdo con la decisión sobre la recopilación de datos sobre las condiciones de préstamo al consumo y los depósitos de los hogares, y está facultado para supervisar la aplicación por cualquier otro medio que sea compatible con sus competencias.
Para los ciudadanos que planeen solicitar un préstamo, esto significa una verificación más estricta del endeudamiento total y del valor del inmueble pignorado, plazos de amortización más cortos para los préstamos no hipotecarios y un margen de maniobra para que los bancos aprueben parte de los préstamos por encima de los límites prescritos, pero en un volumen limitado y con la obligación de documentar cada una de estas desviaciones.
»Esta Decisión se publica en el ‘Narodne novine’ y entra en vigor el 1 de octubre de 2026, a excepción de la disposición del artículo 2, párrafo 1, punto 12, que entra en vigor el 20 de noviembre de 2026.«
N. ref.: 390-091/09-26/AŽ, Zagreb, 21 de septiembre de 2026, Gobernador dr. sc. Ante Žigman, fdo. — Narodne novine n.º 107/2026, art. 1290, 23 de septiembre de 2026.