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BOP de Teruel · 22 Oct 2026 · 4 vistas

Hostelería de Teruel: subidas del 3% y paga única de 500 euros

Por FactBox Admin

Hostelería de Teruel: subidas del 3% y paga única de 500 euros

La Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel ha ordenado la inscripción en el registro y la publicación del convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de Teruel para los años 2024 y 2025, que incluye subidas salariales del 3% anual, una paga única de 500 euros y un plazo de dos meses para abonar los atrasos. La resolución, firmada en Teruel el 14 de octubre de 2026 por el subdirector provincial, Alberto Mateo Mateo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 203, de 22 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026-3069.

El texto publicado es el acuerdo alcanzado en la reunión de la Comisión Negociadora celebrada el 25 de mayo de 2026, que aprobó y firmó el convenio con el código 44000145011981, posteriormente subsanado a requerimiento de la Subdirección Provincial. La inscripción se ampara en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y el Decreto 171/2010 del Gobierno de Aragón. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Director General de Trabajo en el plazo de un mes.

Subidas del 3% y paga única de 500 euros

El artículo 27 fija un incremento del 3% para 2024 sobre las tablas a 1 de enero de ese año, pero solo a efectos de base de cálculo de las tablas de 2025, «sin que proceda por tanto el abono de atrasos por este incremento». Para 2025 se pacta otro 3% sobre las tablas de 2024. Además, el artículo 28 prevé que, si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3%, se aplique un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2026, sin generar atrasos de 2025.

El artículo 29 concreta las cantidades pendientes:

  • Paga única de convenio de 500 euros para 2024, proporcional a la jornada y al tiempo de trabajo efectivo, a abonar dentro del mes siguiente a la publicación en el BOP.
  • Carácter compensatorio y no consolidable, y solo exigible si la plantilla percibió cantidades inferiores a las previstas para ese ejercicio.
  • Diferencias de convenio desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación, abonables en un plazo de dos meses desde su aparición en el boletín.

Tablas salariales y complementos

El Anexo I recoge el salario base mensual por grupos profesionales: en 2024, 1.103,75 euros (grupo primero), 1.053,20 (segundo), 1.010,09 (tercero), 962,63 (cuarto) y 855,10 para contrato de formación. En 2025 las cuantías suben a 1.136,86, 1.084,80, 1.040,39, 991,51 y 880,76 euros, respectivamente. El texto garantiza que toda la plantilla afectada perciba en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad fijada en el SMI de cada año.

Los complementos pactados incluyen:

  • Plus de transporte de 2,59 euros/día en 2024 y 2,67 en 2025.
  • Servicios extras a 47,36 euros (2024) y 48,78 euros (2025), con cuatro horas de cotización por servicio.
  • Horas extraordinarias a 11,91 y 12,27 euros/hora, tras suprimir las habituales.
  • Plus de domingos y festivos de 0,43 y 0,44 euros/hora; nocturnidad del 30% del salario hora diurna.
  • Manutención sustituible por 70,24 y 72,35 euros/mes; dietas de 16,16/42,92 euros en 2024 y 16,64/44,21 en 2025.
  • Tres gratificaciones extraordinarias: 30 de junio, 12 de octubre y 20 de diciembre.

Jornada, descansos y mejoras sociales

El artículo 14 fija una jornada anual de 1.796 horas y un máximo de 40 horas semanales de promedio, con 9 horas diarias como tope. Se mantienen los dos días de descanso semanal acumulables en períodos de 14 días durante la vigencia, con retorno al descanso ininterrumpido desde el 1 de enero de 2026, y se declara festivo el día de Santa Marta, el 29 de julio.

En materia social, el convenio eleva a 25.300 euros la indemnización por fallecimiento o incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, vigente a los dos meses de la publicación, y complementa hasta el 100% de la base reguladora en incapacidad temporal por contingencia profesional. También regula permisos retribuidos, lactancia acumulable en 14 días laborables y excedencias.

Comisión paritaria y solución de conflictos

La Comisión Paritaria dispondrá de siete días para acordar sobre las cuestiones que se le planteen y estará formada por cuatro miembros: dos por la parte empresarial y uno por cada sindicato firmante, con domicilio en la Plaza de la Catedral nº 9 de Teruel. Las partes se adhieren íntegramente al ASECLA, gestionado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.

Firman el texto, por la parte empresarial, Elena Marco Pérez, Sergio Calvo Bertolín, Francisco Ibáñez Ruiz e Isabel Esteban Latasa; por CC.OO., José María Villarejo Martínez y David Martín Comín; y por UGT, Esteban Lauroba de Górriz y Patricia Rubio Urbano. El convenio no se aplica a residencias, clubs o centros geriátricos de la tercera edad, y la representación empresarial se compromete a estudiar la participación de Teruel en un futuro convenio regional de hostelería de Aragón.

La publicación cierra casi dos años de incertidumbre para un sector clave en la provincia, que ahora conoce sus tablas y plazos exactos: las empresas deberán afrontar la paga de 500 euros en el mes siguiente a este 22 de octubre y liquidar las diferencias de 2025 antes de dos meses, mientras la plantilla recupera referencias salariales firmes para reclamar lo devengado.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 203, de 22 de octubre de 2026, sección I, págs. 12-37 (referencia oficial: 2026-3069).