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Narodne novine · 09 Oct 2026 · 21 vistas

El HNB prescribe la documentación para la autorización de la prestación de servicios financieros de las instituciones de crédito

Por FactBox Admin

HNB propisuje dokumentaciju za odobrenje pružanja financijskih usluga kreditnih institucija

Zagreb, 9 de octubre de 2026. — El Banco Nacional de Croacia ha publicado en el Narodne novine n.º 115/2026 la Decisión sobre la documentación y la información que deben adjuntarse a la solicitud de autorización para la prestación de servicios financieros, bajo la referencia oficial n.º 1378. La decisión fue adoptada el 28 de septiembre de 2026 por el gobernador dr. sc. Ante Žigman, y entrará en vigor al octavo día a partir de la fecha de su publicación.

La decisión se ha adoptado sobre la base del artículo 20, apartado 8, de la Ley de Instituciones de Crédito («Narodne novine», n.º 22/2026) y del artículo 43, apartado 2, punto 10, de la Ley del Banco Nacional de Croacia («Narodne novine», n.º 75/2008, 54/2013 y 47/2020), bajo el O. n.º: 404-091/09-26/AŽ. Esta regula qué documentación e información deben adjuntarse a la solicitud de una institución de crédito para obtener la autorización de prestación de servicios financieros, y los conceptos se interpretan de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito y el Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Qué debe contener la solicitud

La solicitud de una institución de crédito que cuente con autorización de funcionamiento debe contener al menos 18 grupos de información y documentos, entre los que se incluyen:

  • datos de la institución: razón social, OIB, LEI, MBS, domicilio social, nombre y apellidos de la persona de contacto, dirección de correo electrónico y número de teléfono;
  • lista de los servicios financieros para los que se solicita la autorización, indicando la disposición correspondiente de la Ley de Instituciones de Crédito;
  • nombre de la normativa y nombre del servicio regulado por una normativa especial, en caso de solicitarse la autorización para dicho servicio;
  • consentimiento, opinión u otro acto pertinente de la Agencia Croata de Supervisión de Servicios Financieros u otro organismo competente;
  • borrador de los estatutos con las modificaciones y adiciones visibles;
  • descripción de las acciones emprendidas en relación con la introducción del servicio, junto con la aprobación de la junta directiva o del consejo de supervisión;
  • descripción de los motivos para la introducción del servicio, incluyendo su pertenencia al modelo de negocio del grupo y la evaluación de riesgos con gradación (alto, medio, bajo) y factores mitigantes;
  • información sobre si se prevé una modificación del modelo de negocio de la institución de crédito.

Plan y proyecciones para al menos tres años

La parte central de la solicitud es un plan que abarca al menos tres años fiscales, sobre una base individual y, si procede, sobre una base consolidada y subconsolidada, incluyendo un escenario base y uno de estrés. El plan debe contener una revisión de la distribución geográfica de los servicios, proyecciones del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del flujo de caja, así como proyecciones de los indicadores de requisitos de solvencia: la ratio CET1, la ratio Tier 1, la ratio de capital total, los importes de la exposición total al riesgo, la ratio de apalancamiento financiero, el coeficiente de cobertura de liquidez (LCR) y la ratio de financiación estable neta (NSFR). Además, se solicitan proyecciones de la ratio de NPL, la ratio de costes sobre ingresos y el número total de horas de trabajo (FTE).

La institución debe adjuntar también las políticas actualizadas y los actos internos sobre el modo de actuación, la organización del trabajo y la gobernanza interna, incluyendo el sistema de controles internos, autorizaciones y responsabilidades, así como información sobre cómo la introducción del nuevo servicio afecta a la organización y a la política de personal. Asimismo, se solicitan las modificaciones del plan de negocio de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra (a) del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 de la Comisión de 17 de junio de 2022.

Externalización, continuidad del negocio y TI

Si se prevé la externalización en relación con el servicio, es necesario indicar la información del artículo 5, apartado 1, letra (f) del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 de la Comisión, cumplir con la normativa secundaria sobre externalización y presentar la prueba y el contrato o el borrador del contrato. La solicitud también debe contener la prueba de que el servicio ha sido incluido en el plan de continuidad del negocio, así como el impacto en el plan de recuperación, la estrategia de resolución y los requisitos mínimos de capital regulatorio y pasivos sujetos a resolución (MREL). Se solicitan también un análisis de costes y beneficios, una descripción de los cambios en la organización y en la sistematización de los puestos de trabajo, incluidos los posibles cambios en los miembros del consejo de administración o del consejo de supervisión y en los titulares de funciones clave, así como información sobre los cambios en los activos materiales y en la tecnología de la información.

La solicitud se cierra con una declaración firmada por la persona autorizada para representar a la institución de crédito, certificando que la información y la documentación son veraces, exactas, actualizadas y completas, y que el Banco Nacional de Croacia será notificado inmediatamente de cualquier cambio. Si la solicitud se presenta de conformidad con el artículo 20, apartado 4, de la Ley de Instituciones de Crédito, se adjuntará a la documentación la documentación del artículo 60, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/1114 y de los reglamentos delegados adoptados en virtud de su artículo 60, apartado 13.

Disposiciones transitorias y decisiones relacionadas

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, deja de estar vigente la Decisión sobre la documentación que se adjunta a la solicitud de autorización para el funcionamiento de una institución de crédito y a la solicitud de autorización para la prestación de servicios financieros (»Narodne novine«, n.º 135/2023 y 107/2024). Todos los procedimientos de concesión de autorizaciones para la prestación de servicios financieros iniciados antes de su entrada en vigor se completarán de acuerdo con las disposiciones de la nueva Decisión.

En el mismo número de Narodne novine se ha publicado también la Decisión sobre la autorización previa para la adquisición de una participación cualificada en una institución de crédito (n.º 1377), que prevé requisitos de información reducidos para los procedimientos de adquisición reiterados y la posibilidad de remitirse a la documentación ya presentada al Banco Nacional de Croacia en el marco de la supervisión.

Importancia

La nueva Decisión para los bancos y sociedades que planean expandir sus servicios financieros implica un marco más claro, pero también más exigente: además de los datos sobre la institución y el servicio, el regulador ahora solicita explícitamente proyecciones trienales en un escenario base y de estrés, una evaluación de riesgos graduada y pruebas de la inclusión del servicio en el plan de continuidad del negocio y en la estrategia de resolución. Para las instituciones en preparación, esto significa una planificación anticipada del capital, la TI y el personal, mientras que la seguridad jurídica aumenta ya que los requisitos para la autorización de la prestación de servicios financieros están ahora regulados por un único acto integral.

Fuente: Narodne novine, n.º 115/2026 del 9 de octubre de 2026, Decisión sobre la documentación y la información que se adjuntan a la solicitud de expedición de la autorización para la prestación de servicios financieros, n.º 1378, O. n.º: 404-091/09-26/AŽ, Banco Nacional de Croacia, gobernador dr. sc. Ante Žigman.