Boletín Oficial del País Vasco · 21 Oct 2026 · 3 vistas
El Departamento de Educación regulará la evaluación diferenciada de los alumnos migrantes con limitación lingüística
Por FactBox Admin

El Departamento de Educación ha sometido a exposición pública el proyecto de orden que diferenciará la evaluación de los alumnos migrantes. La Resolución del 2 de octubre de 2026 del director de Diversidad e Inclusión, Mikel Juaristi Izaguirre, ha puesto en marcha el procedimiento, y ha sido publicada el 21 de octubre de 2026 en el número 201 del Boletín Oficial del País Vasco, con la referencia oficial 2026/4417. El cambio afecta al artículo 30.7 de la Orden de 22 de enero de 2024, que regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, promoción y titulación en Educación Primaria y Bachillerato.
Según la exposición de motivos de la resolución, el reto del sistema educativo vasco es seguir adaptándose a la nueva realidad del alumno migrante recién llegado. El texto afirma que el proceso de acogida comienza con la competencia lingüística, siendo dicho idioma la herramienta principal para aprender los contenidos de las demás áreas de conocimiento. Si esta no se domina, surgen dificultades en las demás áreas, lo que obstaculiza el proceso de inclusión y aumenta el riesgo de fracaso escolar y abandono escolar, siempre según el departamento.
Periodo de inmersión de dos cursos
El texto defiende un programa de inmersión eficaz que proporcione al alumno el recurso necesario para superar la dificultad lingüística inicial. El objetivo es que, en un “tiempo relativamente corto” —dos cursos académicos—, se integre plenamente en el nivel curricular del curso en el que está matriculado. Mientras tanto, sin embargo, afirma que calificar con los parámetros habituales no es objetivo, ya que el alumno parte de un vacío lingüístico.
Por ello, este proceso de inmersión temporal requiere una evaluación diferente, y dicha evaluación se recogerá en el Plan de Actuación Personalizado. El departamento considera que se trata de una necesidad educativa temporal y desea darle una respuesta específica. El cambio, por tanto, no se extiende únicamente a los contenidos curriculares: también afecta a los criterios de calificación y a las consecuencias de promoción y titulación, para que dichos alumnos no estén sujetos a la evaluación habitual.
Plazo de veinte días hábiles para alegaciones
La primera parte de la resolución decide someter el proyecto a exposición pública por un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el boletín. La segunda parte especifica dónde se puede consultar el contenido del proyecto:
- Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián 1, 01010; Dirección de Diversidad e Inclusión del Departamento de Educación.
- Tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la web euskadi.eus.
La tercera parte recoge las dos vías para presentar alegaciones: presencial y electrónica, en las direcciones mencionadas en el apartado anterior. La resolución fue firmada en Vitoria-Gasteiz por el director Mikel Juaristi Izaguirre, el 2 de octubre de 2026.
Antecedentes de la tramitación
Enumera los trámites realizados para la resolución. De acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 —de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas—, se realizó una consulta pública previa a través del portal del Gobierno Vasco. Posteriormente, la Ley 6/2022, de 30 de junio, relativa al procedimiento de elaboración de disposiciones generales, establece dos hitos:
- 9 de junio de 2026: el consejero de Educación dictó la orden inicial.
- 10 de julio de 2026: el mismo consejero otorgó la aprobación previa del proyecto.
El artículo 17 de la Ley 6/2022 establece que el trámite de información pública es obligatorio cuando afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y no concurra ninguna causa de excepción. La resolución se fundamenta en las competencias otorgadas por el artículo 15 del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre; dicho decreto establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.
Impacto en los centros escolares y en las familias
El proyecto tiene un impacto directo en la evaluación diaria de los alumnos en situación de limitación lingüística, pero también en la organización de los centros y en las expectativas de las familias: condiciona las calificaciones, las decisiones de promoción y, en su caso, la titulación. El cambio no solo altera la carga de trabajo del profesorado; también ajusta los criterios de las decisiones académicas que se toman a lo largo del curso y, por tanto, todos los centros y las familias afectadas pueden presentar alegaciones en un plazo de veinte días.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 201, 21 de octubre de 2026, Otras Disposiciones (referencia oficial: 2026/4417).