Boletín Oficial de La Rioja · 24 Sep 2026 · 7 vistas
Haro notifica el auto judicial que autoriza entrar en tres inmuebles ruinosos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Haro ha notificado colectivamente el auto 82/2026, de 31 de agosto de 2026, que autoriza la entrada en los inmuebles situados en la calle Colón número 1 y la calle Linares Rivas números 2 y 4. La notificación se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 184, de 24 de septiembre de 2026, página 16348, sección III, con referencia oficial BOR-A-20260924-III–3628. El anuncio se dirige a los ocupantes y titulares dominicales que no han podido ser localizados para una notificación personal.
El anuncio, identificado con el número 202609210124595 y el código III.3628, se emite ante la imposibilidad de practicar la notificación de forma expresa, en cumplimiento de los artículos 44 y 46 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según cita el propio texto publicado. La resolución está firmada por la alcaldesa-presidenta Guadalupe Fernández Prado en Haro, a 21 de septiembre de 2026.
El expediente completo queda a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento de Haro, sitas en la Plaza de la Paz, 1, en horario de atención al público. El anuncio se inserta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) y la Sede Electrónica municipal.
Destinatarios de la notificación
- 13303834J, ocupante de la vivienda sita en calle Colón número 1.
- Titulares dominicales y herederos desconocidos o en paradero ignorado de Linares Rivas número 2, con las referencias catastrales 2739201WN1124S0001MF, 2739201WN1124S0002QG, 2739201WN1124S0003WH y 2739201WN1124S0004EJ, herederos de la fallecida María Concepción Jiménez Jiménez.
- Referencias catastrales 2739201WN1124S0005RK, 2739201WN1124S0006TL, 2739201WN1124S0007YB, 2739201WN1124S0008UZ y 2739201WN1124S0009IX, herederos de Esmeraldo López Riaño.
De la ruina inminente al auto judicial
El origen del procedimiento es el expediente de declaración de ruina inminente número 1886145X del inmueble de Linares Rivas 2. Por resolución de la Alcaldía de 27 de agosto de 2026, publicada en el BOR número 168, de 2 de septiembre de 2026, página 15140 (referencia BOR-A-20260902-III–3371), se declaró la ruina inminente por peligro físico y riesgo cierto de desprendimiento y colapso de sus elementos estructurales hacia la vía pública, y se requirió a la propiedad la demolición en el plazo de 48 horas.
Después, mediante resolución de 11 de septiembre de 2026, publicada en el BOR número 181, de 21 de septiembre de 2026, página 16227 (referencia BOR-A-20260921-III–3589), se concedió un plazo improrrogable de quince días hábiles para aportar documentación. La comunidad de propietarios, representada por Natividad Bañares Salinas, Francisco José Rodríguez Alonso y Fernando Rodríguez Alonso (escrito R.E. 10427, de 2 de septiembre de 2026), manifestó su voluntad de adquirir la totalidad de las cuotas y asumir la redacción del proyecto, la dirección y la ejecución de la demolición.
Requisitos técnicos y advertencias municipales
La resolución de 11 de septiembre exigía acreditar la titularidad y la representación mediante escritura pública de propiedad, acta de la comunidad de bienes o certificación registral, y poder notarial de representación de los copropietarios ausentes. Además, requería compromisos técnicos y de seguridad:
- Nombramiento de la dirección de obra y de la dirección de ejecución por técnico competente, visado colegial o con declaración responsable.
- Compromiso formal de redacción del proyecto de derribo o copia del contrato de servicios profesionales.
- Designación del coordinador de seguridad y salud para la fase de ejecución de los trabajos.
El Ayuntamiento de Haro advirtió de que, de no aportarse la documentación o si se apreciara una dilación injustificada que pusiera en riesgo la seguridad de personas o bienes, procederá de forma inmediata a la ejecución subsidiaria de la demolición conforme al artículo 102 de la Ley 39/2015. Los costes técnicos, las medidas de seguridad y el derribo se repercutirán íntegramente y de forma solidaria a todos los propietarios registrales, con exacción por la vía de apremio en caso de impago.
La publicación del auto 82/2026 habilita la entrada en las viviendas y cierra la secuencia administrativa abierta por la ruina inminente, por lo que afecta de lleno a propietarios y ocupantes de Colón 1 y Linares Rivas 2 y 4. Frente a los actos previos cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 184, 24 de septiembre de 2026, sección III, pág. 16348 (referencia oficial: BOR-A-20260924-III–3628).