BOE · 08 Oct 2026 · 20 vistas
Hacienda fija las subvenciones electorales para los comicios del 29 de noviembre
Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda ha fijado las cantidades de las subvenciones públicas destinadas a cubrir los gastos electorales de los partidos en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. La decisión se formaliza en la Orden HAC/1062/2026, de 7 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 250, de 8 de octubre de 2026, con referencia BOE-A-2026-20962. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación.
La convocatoria de los comicios deriva del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, que sitúa la cita electoral el 29 de noviembre. El artículo 175.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, obliga a actualizar estas cantidades mediante orden ministerial en los cinco días siguientes a la convocatoria. La competencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda en virtud del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre.
El texto firmado por el ministro Arcadi España García distingue tres vías de financiación pública: la subvención por resultados electorales, el límite máximo de gasto y la ayuda específica por el envío directo de propaganda a los electores.
Subvención por escaño y por voto obtenido
El artículo 1 de la orden concreta los importes que el Estado abonará a las formaciones que concurran a las elecciones al Congreso y al Senado:
- 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
- 0,81 euros por cada voto obtenido por una candidatura al Congreso uno de cuyos miembros, al menos, haya logrado escaño de diputado.
- 0,32 euros por cada voto obtenido por cada candidato que haya conseguido escaño de senador.
Estas cuantías se aplican conforme al artículo 175.1 de la Ley Orgánica 5/1985, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Límite de gasto y envío directo de propaganda
El artículo 2 establece el techo de gasto electoral para las elecciones a las Cortes Generales: resulta de multiplicar 0,37 euros por el número de habitantes de derecho de las circunscripciones en las que cada partido, federación, coalición o agrupación presente candidatura.
El artículo 3 añade una subvención adicional por el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda electoral, de acuerdo con el artículo 175.3 de la Ley Orgánica 5/1985, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero:
- 0,26 euros por elector en cada circunscripción donde se haya presentado lista al Congreso y al Senado.
- La ayuda se condiciona a que la candidatura obtenga diputados o senadores que formen grupo parlamentario propio en alguna de las dos cámaras, o los votos precisos para ello.
- Esta cantidad queda fuera del límite de gasto del artículo 2, siempre que se justifique la actividad efectivamente realizada.
Sin revisión por inflación salvo el envío postal
La orden explica que la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, impide actualizar los valores monetarios con índices generales de precios. Por ese motivo, las subvenciones de los apartados 1 y 2 del artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985 no se actualizan, mientras que la ayuda por envío directo se revisa según el índice específico del sector «Actividades postales y de correos», integrado en el Índice de Precios del Sector Servicios.
La norma llega cinco días después de la convocatoria y fija el marco económico de toda la campaña: determina cuánto dinero público recibirán las formaciones por sus resultados y cuánto podrán gastar, un reparto que condiciona la igualdad de condiciones entre partidos y que los votantes financian con sus impuestos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 250, de 8 de octubre de 2026, sección III, pág. 134160 (referencia oficial: BOE-A-2026-20962).