Diario Oficial de la República de Chile · 21 Oct 2026 · 6 vistas
Hacienda extiende hasta diciembre el bono de $100.000 a transportistas
Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda amplió de seis a nueve meses el bono mensual de $100.000 para transportistas, de modo que el beneficio podrá cobrarse hasta diciembre de 2026. La medida se formalizó mediante el decreto exento Nº 289, firmado el 19 de octubre de 2026 y publicado en el Diario Oficial Núm. 44.579 del miércoles 21 de octubre de 2026, en la Sección I (CVE 2888778).
El bono nació con la Ley Nº 21.811, que en su artículo 3 modificó el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.378 y estableció la entrega de un pago mensual de cien mil pesos a los propietarios, meros tenedores y, en su caso, a los conductores que éstos designen, por un plazo de seis meses. Los requisitos, el procedimiento y los plazos de pago quedaron fijados en el decreto exento Nº 113, de 31 de marzo de 2026, de los ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones.
El cambio de fondo provino de la Ley Nº 21.848, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, que en su artículo 1 reemplazó la expresión “seis meses” por “nueve meses” en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.378. Con ello, según el considerando del decreto, los beneficiarios podrán acceder al bono hasta diciembre de 2026.
Los cambios concretos al decreto Nº 113
El decreto exento Nº 289 introduce cuatro enmiendas puntuales al texto de 2026:
- En el artículo 1º se agrega la referencia a la Ley Nº 21.848 entre las normas que sustentan el beneficio.
- En el artículo 2º, numeral 1, sobre Bono a transportistas, se añade la frase “y sus modificaciones”.
- En el artículo 7º, inciso segundo, se sustituye “seis meses” por “nueve meses”.
- En el inciso final del mismo artículo 7º, la frase “hasta el 31 de diciembre de 2026” pasa a “hasta el 31 de marzo de 2027”.
- En el inciso primero del artículo 10º, la fecha “el 30 de septiembre de 2026” se reemplaza por “el 31 de diciembre de 2026”.
El considerando sexto del decreto explica el alcance: se busca ampliar el período de concesión del bono desde abril de 2026 y durante los nueve meses siguientes, así como el período en que el beneficio podrá utilizarse para la compra de combustibles.
Postulación, plataforma y ajustes previos
La norma no parte de cero. El decreto exento Nº 118, de 9 de abril de 2026, ya había modificado las fechas de envío de nóminas y de pagos del artículo 11º para facilitar la postulación y dar mayor flexibilidad al procedimiento. Luego, el decreto exento Nº 134, de 4 de mayo de 2026, dispuso una extensión excepcional para postular al bono de abril, en atención a las intermitencias que presentó la plataforma de postulación durante ese mes, y precisó el momento en que las postulaciones podían realizarse.
El decreto precisa además que, en todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes los decretos exentos Nº 113, Nº 118 y Nº 134, todos de 2026, del mismo origen. La norma fue firmada por el ministro de Hacienda, Jorge Antonio Quiroz Castro, y por el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Louis de Grange Concha, y transcrita por el subsecretario de Hacienda, Sebastián Vallebona Espinosa.
Alcance de la Ley 21.848
La Ley Nº 21.848 no se limita al bono a transportistas: extiende la vigencia de los bonos establecidos en la Ley Nº 21.811, concede un bono a pescadores artesanales y modifica el plazo para realizar aportes al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape). El decreto de Hacienda se limita a adecuar la reglamentación del bono a transportistas a ese nuevo marco legal.
El ajuste llega cuando el esquema original de seis meses ya estaba agotado en su calendario: el plazo de postulación que vencía el 30 de septiembre de 2026 queda ahora abierto hasta el 31 de diciembre de 2026, y el margen final del artículo 7º se corre hasta el 31 de marzo de 2027. Para miles de propietarios, tenedores y conductores de carga y de pasajeros, la extensión significa tres meses adicionales de un aporte mensual de cien mil pesos destinado a compensar el costo de los combustibles.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.579, miércoles 21 de octubre de 2026, Sección I, págs. 1-2 (referencia oficial: CVE 2888778).