BOE · 05 Nov 2026 · 7 vistas
Hacienda congela los módulos fiscales de autónomos y pymes para el ejercicio 2027
Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda ha fijado los módulos de la estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para 2027 mediante la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 276, del jueves 5 de noviembre de 2026 (Sec. I, pág. 148173; referencia oficial BOE-A-2026-23174). La norma mantiene las cuantías de los signos, índices y módulos, así como sus instrucciones de aplicación, y conserva la estructura de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que reguló el ejercicio 2026. La orden lleva la firma del ministro de Hacienda, Arcadi España García, y despliega efectos para el año 2027.
La regulación se dicta en cumplimiento de los mandatos del artículo 32 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y del artículo 37 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que atribuyen al titular de Hacienda la determinación de las actividades acogidas a ambos regímenes. El artículo 4 de la orden aprueba los signos, índices y módulos aplicables durante 2027, que se desarrollan en los anexos I, II y III del texto.
Módulos congelados y reducción general del 5 por ciento
La orden no revisa las cuantías: mantiene los módulos del IRPF y también, en el IVA, los módulos e instrucciones del régimen simplificado vigentes en el año inmediato anterior. El catálogo de actividades incluidas abarca desde la ganadería independiente y las actividades agrícolas, forestales y de transformación hasta el comercio minorista, la hostelería, el transporte por carretera, los talleres de reparación, la peluquería y la enseñanza, identificadas por su epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La principal novedad de alcance general figura en la disposición adicional primera: los contribuyentes que determinen el rendimiento neto por estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027 en un 5 por ciento. Esa minoración se aplicará también a los pagos fraccionados de 2027.
Renuncias hasta el 31 de diciembre y límites de exclusión
Los autónomos que quieran renunciar al método o revocar una renuncia anterior para 2027 tendrán de plazo desde el día siguiente al de la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2026, tanto en el IRPF (artículo 5) como en el régimen simplificado del IVA (artículo 6). La renuncia se entenderá efectuada igualmente si se presenta en plazo el pago fraccionado o la declaración-liquidación del primer trimestre en la forma prevista para el régimen general.
Los límites para quedar fuera del sistema se mantienen y se concretan en el artículo 3:
- 250.000 euros anuales de volumen de ingresos para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- El límite general de ingresos y el de volumen de compras en bienes y servicios se remiten a lo previsto para 2027 en el artículo 31 de la Ley 35/2006, del IRPF, y en el artículo 122 de la Ley 37/1992, del IVA.
- Magnitudes específicas por número de personas empleadas, que van de 3 a 6 trabajadores según la actividad (panadería y bollería, 6; comercio minorista de frutas y hortalizas, 5; lencería y corsetería, 3).
Agricultura y ganadería: medidas excepcionales para el ejercicio 2026
La disposición adicional cuarta mantiene un paquete de alivio para el sector primario, aunque referido al período impositivo 2026 y no a 2027. Las explotaciones agrícolas y ganaderas acogidas a estimación objetiva podrán aplicar estas minoraciones sobre el rendimiento neto previo:
- Reducción del 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola documentado en factura.
- Reducción del 15 por ciento del precio de adquisición de fertilizantes.
- Elevación al 10 por ciento de la reducción general del rendimiento neto de módulos para las actividades del anexo I de la Orden HAC/1425/2025.
Ambas deducciones por insumos solo proceden para adquisiciones efectuadas en 2026 y documentadas en facturas emitidas en ese período.
Índices específicos y ganadería afectada por crisis sectoriales
La disposición adicional segunda fija índices de rendimiento neto propios para 2027 en tres actividades agrícolas, en sustitución de los del anexo I: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26). Además, la disposición adicional tercera rebaja los porcentajes para calcular la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA en actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) y apicultura (0,070).
El texto completa el marco con normas comunes en el anexo III, entre ellas la posibilidad de solicitar la reducción de módulos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por incendios, inundaciones, hundimientos o averías graves del equipo industrial, con un plazo de treinta días, y la presentación de la declaración-liquidación del último trimestre del año durante los treinta primeros días naturales de enero.
La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para 2027, de modo que los contribuyentes cuentan con pocas semanas para decidir si permanecen en el sistema de módulos o pasan a estimación directa.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 276, 5 de noviembre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 148173 (referencia oficial: BOE-A-2026-23174).