Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 19 Oct 2026 · 3 vistas
Habitatge declara zona de mercado tensionado 53 municipios y prorroga 118
Por FactBox Admin

El Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica ha declarado zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, una decisión que activa los límites de precio del alquiler y amplía la consideración de gran tenedor. La medida se ha formalizado mediante la Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, firmada por la secretaria de Vivienda, Lídia Guillén Simón, y publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9775, del 19 de octubre de 2026, con la referencia CVE-DOGC-A-26289080-2026.
La declaración se enmarca en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que permite a las administraciones competentes declarar zonas de mercado residencial tensionado para orientar las actuaciones públicas en ámbitos con riesgo especial de oferta insuficiente de vivienda. La competencia es exclusiva de la Generalitat en virtud del artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y la ejerce la Secretaría de Vivienda según el Decreto 242/2025, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 130/2026, de 28 de julio.
El procedimiento se inició el 21 de julio de 2026, cuando la secretaria de Vivienda acordó el inicio del expediente, con una memoria justificativa que acredita la concurrencia de las circunstancias del artículo 18.3 de la ley en los 53 municipios. El calendario de trámites fue el siguiente:
- 28 de julio de 2026: publicación del anuncio del procedimiento en el DOGC núm. 9717 y apertura de información pública de 20 días.
- 11 de agosto de 2026: ampliación en cinco días del plazo de audiencia, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015.
- 19 de agosto de 2026: ampliación en diez días del plazo de información pública, publicada en el DOGC núm. 9733.
- 24 de agosto de 2026: nuevo trámite de audiencia de diez días por una incidencia informática en el sistema de notificaciones electrónicas.
- 15 de octubre de 2026: memoria de valoración de las alegaciones presentadas durante los dos trámites.
Los municipios afectados
La resolución incluye localidades de todas las demarcaciones, desde grandes núcleos industriales hasta municipios pequeños de montaña y de costa. La lista completa es la siguiente: Agramunt, Bàscara, Bellvei, Callús, Camarles, Campdevànol, Capellades, Cardona, Castellbell i el Vilar, Constantí, Crespià, l’Espluga de Francolí, Figaró-Montmany, els Hostalets de Pierola, la Jonquera, Llagostera, Madremanya, Martorell, Masllorenç, Montferrer i Castellbò, el Montmell, Navarcles, Osor, Palau-sator, el Pla de Santa Maria, la Pobla de Mafumet, la Pobla de Segur, el Port de la Selva, Prats i Sansor, les Preses, Ribera d’Urgellet, Rosselló, Sallent, Salomó, Sant Andreu de la Barca, Sant Feliu de Pallerols, Sant Gregori, Sant Hilari Sacalm, Sant Iscle de Vallalta, Sant Joan de les Abadesses, Sant Joan les Fonts, Sant Martí de Centelles, Sant Vicenç de Castellet, Santa Eugènia de Berga, Santa Margarida i els Monjos, Torà, Tordera, Torrefarrera, Ullà, Vallfogona de Balaguer, Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, Vilalba Sasserra i Vila-seca.
Límites de precio y grandes tenedores
La declaración tiene dos efectos inmediatos sobre el mercado. Por una parte, se aplica el límite máximo del precio de alquiler según el sistema de índice de precios de referencia, en los términos del artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a los contratos de inmuebles situados en la zona sobre los cuales no haya estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda en los últimos cinco años.
Por otra, se considera gran tenedor, según el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, a la persona física o jurídica titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial situados dentro de la zona declarada. La resolución ordena comunicar la decisión a la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y prevé un recurso de alzada ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en el plazo de un mes.
Prórroga en 118 municipios y 22 salidas
El mismo día, el DOGC publica la Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre (CVE-DOGC-A-26289079-2026), que prorroga la vigencia de la zona declarada por la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, en 118 de los 140 municipios que formaban parte de ella. La prórroga mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite de precio del artículo 17.7 de la Ley 29/1994.
El resto, 22 municipios, quedan fuera de la zona porque ya no reúnen las condiciones del artículo 18.3 de la ley: Banyoles, Berga, Cabrera de Mar, Caldes d’Estrac, Calldetenes, Canovelles, Cervelló, Cervera, Figueres, les Franqueses del Vallès, Granollers, Guissona, Lleida, Mollet del Vallès, Montmeló, el Papiol, Parets del Vallès, Reus, Sant Climent de Llobregat, Sant Fruitós de Bages, Santa Margarida de Montbui y Tortosa.
Con las dos resoluciones, la zona de mercado residencial tensionado pasa a cubrir 171 municipios catalanes, entre los cuales Barcelona, l’Hospitalet de Llobregat, Badalona, Terrassa, Sabadell, Tarragona, Girona, Mataró y Reus quedan fuera de esta última. Para los propietarios, la declaración limita la renta de los nuevos contratos; para los inquilinos, abre la puerta a precios de referencia en un contexto de presión sostenida sobre el alquiler.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9775, 19 de octubre de 2026, Altres disposicions, pág. 1-3 (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26289080-2026).