Diário da República · 29 Sep 2026 · 27 vistas
El Gobierno unifica en un solo diploma el régimen de asesoría a los magistrados
Por FactBox Admin

El Decreto-Ley n.º 196/2026, de 29 de septiembre, establece el régimen aplicable a la asesoría de los jueces y de los magistrados del Ministerio Público y reúne en un solo diploma reglas hasta ahora dispersas por varios textos legales. El diploma fue publicado en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 189, de 29 de septiembre de 2026, y entra en vigor 60 días después de la publicación, el 28 de noviembre de 2026.
El Gobierno justifica la medida con la fragmentación normativa y la imprecisión del régimen en vigor, que se tradujeron en «soluciones heterogéneas y enormes disparidades» en la aplicación por las varias entidades. El nuevo régimen responde al objetivo del Programa del XXV Gobierno Constitucional de reforzar la coadyuvancia de las magistraturas por no magistrados y se enmarca en el Plan de Recuperación y Resiliencia, en los proyectos de reforma del estatuto de los funcionarios judiciales y de asesoría a los magistrados y de optimización de los tribunales administrativos y fiscales.
Fueron escuchados el Conselho Superior da Magistratura, el Conselho Superior dos Tribunais Administrativos e Fiscais, la Procuradoria-Geral da República, el Conselho Superior do Ministério Público y el Conselho dos Oficiais de Justiça, además de los procedimientos de negociación colectiva. El decreto-ley fue aprobado en Consejo de Ministros el 23 de julio de 2026, promulgado el 16 de septiembre por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, y refrendado el 17 de septiembre por el Primer Ministro, Luís Montenegro.
Gabinetes en tres niveles de tribunales
La asesoría pasa a organizarse en gabinetes, con un gabinete para los jueces y otro para los magistrados del Ministerio Público en cada nivel:
- En los tribunales judiciales de 1.ª instancia, por circunscripción territorial equivalente al área de jurisdicción de los tribunales de la Relación, con sede en el mismo municipio.
- En los tribunales administrativos y fiscales de 1.ª instancia, por circunscripción equivalente a la de los tribunales centrales administrativos.
- En cada tribunal de la Relación y en cada tribunal central administrativo.
- En el Supremo Tribunal de Justiça y en el Supremo Tribunal Administrativo, en los términos de los Decretos-Ley n.os 74/2002 y 73/2002.
El número máximo de puestos de trabajo es fijado por orden ministerial de los miembros del Gobierno responsables de las áreas de finanzas, de la Administración Pública y de justicia, y cada gabinete tiene un asesor de enlace, asegurado mediante rotación anual y sin incremento remuneratorio.
Designación, vínculo y remuneración
Los asesores son especialistas designados por el Consejo Superior de la Magistratura, por el Consejo Superior de los Tribunales Administrativos y Fiscales, por el presidente del tribunal superior o por el Procurador General de la República, entre licenciados con una calificación no inferior a 14 valores o personalidades de reconocido mérito. La selección es precedida de un edicto con invitación a la presentación de currículos y la designación consta de un despacho publicado en la 2.ª serie del Diario de la República.
El cargo se ejerce en comisión de servicio de tres años, renovable por periodos iguales hasta el límite de tres, con exención de horario de trabajo y 22 días de vacaciones por año. La remuneración corresponde al nivel 40 de la tabla remuneratoria única en los gabinetes de 1.ª instancia, al nivel 42 en los de la Relación y tribunales centrales administrativos y al nivel 48 en el Supremo Tribunal de Justicia y en el Supremo Tribunal Administrativo.
Revocaciones, transición y pasantías
El diploma altera los artículos 3.º y 13.º de los Decretos-Ley n.ºs 73/2002 y 74/2002 y revoca los n.ºs 5 a 11 del artículo 13.º de ambos, así como los artículos 28.º a 32.º del Decreto-Ley n.º 49/2014, que reglamenta la Ley de Organización del Sistema Judicial. En el plazo máximo de un año se aprobará una ordenanza con los nuevos mapas de personal de las secretarías, que incluyen a los trabajadores de apoyo administrativo a los jueces presidentes de comarca y de zona geográfica.
El régimen no se aplica a los asesores en funciones a la fecha de entrada en vigor, no siendo admitida la renovación de las respectivas comisiones de servicio, aunque sea posible una nueva designación al amparo del nuevo diploma. A los candidatos de concursos en curso se les aplica la legislación vigente a la fecha de inicio del procedimiento, y los protocolos de pasantía celebrados al amparo del artículo 32.º de la RLOSJ se mantienen en vigor. El texto prevé además protocolos de asesoría técnica especializada para necesidades puntuales y pasantías profesionales y curriculares, estas últimas sin remuneración más allá del subsidio de comida.
La ejecución del diploma será evaluada transcurridos tres años, con informes anuales de actividad de cada gabinete. Para jueces, procuradores, funcionarios judiciales y candidatos a asesor, el decreto-ley fija un cuadro único de reclutamiento, remuneración y carrera, con impacto directo en la organización de los tribunales y en la celeridad procesal a partir de finales de noviembre.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 189, de 29 de setembro de 2026, secção I (referencia oficial: Decreto-Lei n.º 196/2026).