Diário da República · 02 Oct 2026 · 20 vistas
El Gobierno simplifica el licenciamiento de combustibles y sube el límite de GLP exento
Por FactBox Admin

El Decreto-Ley n.º 198/2026, de 2 de octubre, modifica el régimen de licenciamiento y fiscalización de instalaciones de almacenamiento de productos derivados del petróleo y de estaciones de servicio de combustibles. Publicado en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 192, el diploma procede a la sexta modificación del Decreto-Ley n.º 267/2002, de 26 de noviembre, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Marco y antecedentes
El Gobierno justifica la modificación con la necesidad de alinear el régimen con iniciativas legislativas y reglamentarias recientes y de responder a las necesidades de suministro de gas embotellado, sobre todo en las zonas donde las estaciones de servicio asumen un papel esencial en la distribución de botellas de GLP para uso doméstico. El diploma fue aprobado en el Consejo de Ministros del 6 de agosto de 2026, promulgado el 29 de septiembre por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, y refrendado por el Primer Ministro, Luís Montenegro.
Fueron escuchados los órganos de gobierno propio de las Regiones Autónomas, la Associação Nacional de Municípios Portugueses y la Entidade Reguladora dos Serviços Energéticos. El diploma modifica 22 artículos del Decreto-Ley n.º 267/2002 y sus anexos i y ii, derogando los n.º 2 y 3 del artículo 6.º, los n.º 5 y 6 del artículo 22.º, la letra b) del n.º 2 del artículo 28.º, el artículo 34.º y el anexo iii.
Límite de GLP exento de licenciamiento
- Los parques de botellas de GLP con capacidad no superior a 1,560 m³ ubicados en estaciones de servicio de combustibles pasan a estar exentos de licenciamiento (Clase B1).
- Los parques y puntos de botellas de GLP con capacidad superior a 0,520 m³ quedan sujetos a licenciamiento simplificado (Clase A3).
- Las instalaciones de almacenamiento de GLP, gasolinas y otros productos con punto de inflamación inferior a 38 °C con capacidad entre 1,500 m³ y 4,500 m³ quedan dispensadas de licenciamiento, pero obligadas al cumplimiento del artículo 21.º de la Portaria n.º 1188/2003, de 10 de octubre (Clase B2).
- Las estaciones de servicio para consumo propio y cooperativo con capacidad inferior a 10 m³ dejan de estar sujetas a licenciamiento.
Licenciamiento simplificado y competencias
El licenciamiento simplificado abarca, entre otras, instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos con capacidad entre 50 m³ y 100 m³ y estaciones de servicio para consumo propio y cooperativo con capacidad igual o superior a 10 m³ (Clase A1), así como instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos entre 100 m³ y 200 m³ (Clase A2).
Los ayuntamientos mantienen el licenciamiento de las instalaciones de almacenamiento y de las estaciones no ubicadas en las redes viales regional y nacional. La Dirección General de Energía y Geología (DGEG) licencia las instalaciones del anexo i, que incluyen terminales portuarias, almacenamiento de GLP con capacidad igual o superior a 50 m³, combustibles líquidos con capacidad igual o superior a 200 m³ y estaciones en las redes viales regional y nacional, puertos y aeropuertos. Las referencias a la DGEG pasarán a considerarse hechas a la Agencia de Geología y Energía, I. P. cuando esta suceda en las atribuciones, en los términos del Decreto-Ley n.º 58/2026, de 20 de febrero.
Plazos, tasas y fiscalización
- Verificación de la conformidad de la solicitud de licenciamiento: 10 días.
- Convocatoria de la comisión de inspecciones: antelación mínima de 10 días.
- Emisión del documento de pago de la tasa de inspección: 10 días; convocatoria de la inspección: 20 días después del pago.
- Anotación en la licencia por cambio de producto, suspensión de actividad superior a un año, reducción de capacidad o transmisión de la instalación: 30 días.
- Certificados de inspección: validez de cinco años, con renovación solicitada hasta 30 días antes del vencimiento.
- Comunicación del nuevo técnico responsable de la explotación: 15 días.
El silencio de la entidad licenciadora vale como consentimiento tácito tras el transcurso del plazo aplicable o, si la inspección final no es convocada o la tasa no es emitida, 10 días después. La fiscalización corresponde a los ayuntamientos o a la DGEG, y las multas son aplicadas por el presidente del ayuntamiento o por el director general de la DGEG, constituyendo el 40 % del producto de las multas aplicadas por esta última ingresos de la DGEG.
Régimen transitorio
- Los procedimientos de licenciamiento iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por el régimen vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Los procedimientos pendientes relativos a instalaciones que pasen a estar exentas se extinguen en la fecha de entrada en vigor, debiendo la entidad competente comunicar el hecho al solicitante en el plazo de 30 días y restituir las tasas liquidadas referentes a actos no practicados.
La modificación reduce las cargas administrativas para los operadores de combustibles y ayuntamientos y amplía la capacidad de almacenamiento de botellas de GLP en las estaciones de servicio, con impacto directo en el abastecimiento doméstico de gas embotellado. El diploma mantiene, en contrapartida, las obligaciones de inspección periódica y de seguro de responsabilidad civil, y pasa a excluir de su ámbito el almacenamiento de gases de origen renovable y de bajo contenido de carbono.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 192, de 2 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: Decreto-Ley n.º 198/2026).