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Diário da República · 27 Oct 2026 · 11 vistas

El Gobierno revisa la tasa de gestión de residuos y redistribuye los ingresos según criterios de eficiencia

Por FactBox Admin

Governo revê taxa de gestão de resíduos e redistribui receitas por critérios de eficiência

El Gobierno ha modificado por quinta vez el Régimen General de Gestión de Residuos (RGGR) y ha rediseñado la Tasa de Gestión de Residuos (TGR), con un modelo de reparto de los ingresos basado en criterios de eficiencia, proporcionalidad y racionalidad económica. La modificación consta en el Decreto-Ley n.º 205/2026, de 27 de octubre, publicado en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 208, de 27 de octubre de 2026. El diploma fue aprobado en Consejo de Ministros el 6 de agosto de 2026 y promulgado por el Presidente de la República el 19 de octubre.

El decreto-ley procede a la quinta modificación del anexo I del Decreto-Ley n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre, modificando 40 artículos y añadiendo los artículos 55.º-A y 86.º-B. El preámbulo enmarca la reforma en los Planes Estratégicos para los Residuos Urbanos (PERSU 2030) y para los Residuos no Urbanos (PERNU 2030) y en el Plan de Acción para la Economía Circular en Portugal 2030 (PAEC 2030), con dos metas de referencia: reducir en un 10 % la cantidad de residuos urbanos depositados en vertedero hasta 2035 y elevar al menos al 60 %, en peso, la preparación para la reutilización y el reciclaje hasta 2030.

La TGR mantiene la función de instrumento económico para compensar costes administrativos y desincentivar la producción de residuos, pero los ingresos pasan a asumir el papel de motor de inversión pública orientada a resultados. Fueron escuchados los órganos de gobierno propio de las Regiones Autónomas, la Asociación Nacional de Municipios Portugueses, la Autoridad de la Competencia y la Entidad Reguladora de los Servicios de Aguas y Residuos, y se promovieron audiencias de la Orden de los Ingenieros y de la Orden de los Ingenieros Técnicos.

Ingresos repartidos entre entidades, municipios y Fondo Ambiental

El nuevo artículo 114.º del RGGR reparte el producto de la tasa y fija techos: la suma destinada a las entidades no puede exceder el 40 % de la recaudación total anual de la TGR, debiendo el Fondo Ambiental recibir al menos el 60 %. La distribución pasa a realizarse en los siguientes términos:

  • El producto de la TGR del artículo 111.º se destina a la IGAMAOT, GNR, PSP, ARR y ANR.
  • El producto de la TGR del artículo 112.º se destina a la IGAMAOT y a la ANR.
  • Las partidas se actualizan anualmente según la tasa de variación media anual del índice de precios al consumidor.
  • El monto a disponibilizar a los municipios no puede ser inferior al 30 % del producto de la TGR comprendida en el artículo 111.º.

El diploma crea además incentivos al cumplimiento: el municipio que demuestre el cumplimiento integral de los objetivos del plan municipal aprobado por la ANR no sufrirá la actualización anual de la tasa, y el cumplimiento entre el 75 % y el 100 % reduce dicha actualización en un 25 %. El cálculo de la TGR para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor pasará a seguir la fórmula TGR = TGR EG × δ, liquidada anualmente desde 2025, y la ANR queda obligada a publicar hasta el 30 de junio un informe anual sobre la asignación desglosada de los ingresos, con el reporte de las entidades hasta el 31 de marzo.

Los sistemas municipales pueden ir más allá de la reserva de servicio público

El nuevo artículo 11.º permite que los sistemas de gestión de residuos municipales, intermunicipales y multimunicipales recojan, transporten y traten residuos urbanos fuera de la reserva de servicio público y residuos no urbanos, a título subsidiario y siempre que se verifiquen cumulativamente tres condiciones:

  • Que el productor o poseedor del residuo solicite el servicio al sistema.
  • Que se compruebe la ausencia de oferta por operadores privados licenciados, especialmente por condiciones comerciales manifiestamente abusivas, precios o cláusulas discriminatorias o prácticas restrictivas de la competencia.
  • Que los residuos sean adecuados, en calidad y cantidad, al sistema en cuestión.

El ejercicio de estas actividades exige dictámenes obligatorios de la Autoridade da Concorrência, de la ANR y de la ERSAR y, cuando sea aplicable, la autorización de la entidad titular del servicio. El contrato tiene una duración máxima de tres años y cesa cuando deje de verificarse cualquiera de los presupuestos, con la caducidad de la autorización; la materia será regulada mediante ordenanza de los miembros del Gobierno de las áreas de economía y medio ambiente.

Amianto y demolición selectiva con nuevas obligaciones

En el artículo 49.º, el diploma prevé que la recogida y gestión de residuos de construcción y demolición que contengan amianto, procedentes de obras particulares exentas de licencia y no sujetas a comunicación previa al amparo del Regime Jurídico da Urbanização e Edificação (RJUE), puedan ser aseguradas por el sistema municipal de recogida de residuos urbanos, mediante una tarifa específica. Para elevar los estándares de valorización, se añade el artículo 55.º-A, que exige una auditoría de pre-demolición con un informe de identificación y evaluación de materiales cuyo modelo se publica en el sitio de la ANR, y pasa a ser obligatorio el registro en el libro de obra de la metodología de deconstrucción selectiva, con enfoque en los residuos con amianto, y la suscripción de un acta de responsabilidad. El artículo 117.º pasa a tipificar nuevos incumplimientos, incluyendo la falta de auditoría de pre-demolición, la violación de la tasa mínima de incorporación de material reciclado y la gestión errónea de residuos de construcción y demolición.

Transferencias de residuos y entrada en vigor gradual

El decreto-ley ejecuta en el orden interno el Reglamento (UE) 2024/1157, relativo a las transferencias de residuos, digitalizando los procedimientos a través del sistema central de la Comisión Europea y de la interfaz gráfica de usuario, y exige una garantía financiera que cubra 90 días de almacenamiento, liquidable en el plazo de cinco días tras el requerimiento de la ANR. La entrada en vigor está escalonada:

  • Regla general, en el mes siguiente al de la publicación.
  • Los n.os 1 a 6 del artículo 114.º y el artículo 115.º surten efecto el 1 de enero de 2026.
  • El n.º 7 del artículo 114.º surte efecto el 1 de enero de 2027.
  • El artículo 11.º surte efecto 180 días después de la entrada en vigor.

El impacto es directo para quien paga la tasa: municipios, operadores de residuos, entidades gestoras de flujos específicos y la construcción civil pasan a trabajar con un reparto de ingresos indexado al desempeño y con nuevas obligaciones de trazabilidad en las obras. La ampliación de las competencias de los sistemas municipales y la posibilidad de recogida de residuos con amianto en obras particulares exentas responden a situaciones en que el mercado no ofrece solución, pero quedan sujetas a dictámenes de las autoridades de competencia y regulación.


Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 208, de 27 de octubre de 2026, pág. 1 (referencia oficial: Decreto-Lei n.º 205/2026).