Diário da República · 02 Nov 2026 · 5 vistas
El Gobierno reestructura las orgánicas de siete entidades y refuerza los poderes del CEJURE
Por FactBox Admin

El Gobierno alteró las leyes orgánicas de siete servicios y entidades de la Administración Pública a través del Decreto-Ley n.º 207/2026, de 2 de noviembre, publicado en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 212. El diploma fue aprobado en Consejo de Ministros el 23 de julio de 2026, promulgado por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, el 28 de octubre y refrendado por el Primer Ministro, Luís Montenegro, el 29. Entra en vigor el 3 de noviembre y crea las determinaciones vinculantes del CEJURE, además de sustituir el reembolso de comidas de los conductores del Gobierno por un pago automático.
El preámbulo justifica la intervención con la necesidad de adecuar los modelos organizativos a la evolución de las políticas públicas e invoca la «racionalidad, coherencia y economía del proceso legislativo» para concentrar en un solo diploma alteraciones a ocho decretos-ley. El artículo 1.º enumera las alteraciones: segunda al Decreto-Ley n.º 473/85 (comidas), quinta al Decreto-Ley n.º 117-A/2012 (ESPAP, I. P.), quinta al Decreto-Ley n.º 16/2016 (Fundo Azul), quinta al Decreto-Ley n.º 42-A/2016 (Fundo Ambiental), séptima al Decreto-Ley n.º 41/2023 (AIMA, I. P.), tercera al Decreto-Ley n.º 68/2024 (CEJURE), primera al Decreto-Ley n.º 122/2024 (Agência para o Clima, I. P.) y segunda al Decreto-Ley n.º 99/2025 (AGSE, I. P.).
Determinaciones vinculantes con aval del Primer Ministro
El nuevo artículo 4.º-B del Decreto-Ley n.º 68/2024 crea las determinaciones con fuerza vinculante. Compete al director del CEJURE o al director general de la DGDEI, por propuesta del Conselho de Consultores, someter a la homologación del Primer Ministro determinaciones sobre cuestiones jurídicas relevantes para la actividad de la administración del Estado, designadamente en el plano de las relaciones con los particulares. Una vez homologadas, vinculan a todos los órganos de la administración directa e indirecta del Estado sujetos a poderes de dirección, superintendencia o tutela.
El ejercicio de esa competencia exige la solicitud de un miembro del Gobierno o del dirigente máximo de un organismo, y el Primer Ministro consulta previamente a los ministros con competencia sobre la materia. La fuerza vinculante cesa siempre que su cumplimiento implique la comisión de cualquier delito, y los órganos pueden quedar constituidos en el deber de corregir conductas ya adoptadas, incluso en litigios pendientes. El nuevo artículo 4.º-A determina que el CEJURE se abstenga de defender en juicio posiciones disconformes que prolonguen litigios de modo injustificado.
Consejo de Consultores y dirección intermedia
El Consejo de Consultores, creado como nuevo capítulo iii, está presidido por el director del CEJURE e integra a subdirectores y consultores, sin derecho a remuneración adicional, ayudas de costo o dietas de asistencia. Se reúne ordinariamente dos veces al mes, dispone de independencia funcional en las propuestas de determinaciones y, cuando estén en juego atribuciones de la DGDEI, integra al respectivo director general como vicepresidente.
En la AIMA, I. P., los miembros del consejo directivo pasan a ser equiparados a gestores públicos de empresa del grupo B y la carrera de dirección intermedia queda estructurada en tres grados, con remuneración base fijada en porcentaje del vocal del consejo directivo: 80 % para directores de departamento, 70 % para directores de servicio y 65 % para coordinadores de unidad. En la ESPAP, I. P., el nuevo artículo 9.º-A sujeta a los dirigentes intermedios a comisión de servicio y fija límites máximos de 75 % para director, 65 % para coordinador y 50 % para jefe de equipo, con posibilidad de opción por la retribución de origen.
Fondos, Agencia para el Clima y sucesión de la DGEstE
En el Fundo Azul y en el Fundo Ambiental, el fiscal único pasa a ser designado para un mandato de cinco años, renovable una sola vez, por despacho de los ministros de finanzas, del ambiente y del mar, y deja de haber recurso administrativo de los actos practicados por la ApC, I. P. como gestora de los fondos. La Agencia para el Clima, I. P. puede asumir la función de organismo intermedio de fondos nacionales y europeos y aplica a los tres mandatos del consejo directivo el Estatuto del Gestor Público.
En cuanto a la AGSE, I. P., las atribuciones de la extinta DGEstE pasan a estar integradas en la agencia, en el EduQA, I. P., en el CEJURE y en las CCDR, I. P., correspondiendo al EduQA, I. P. la apreciación de los recursos sobre evaluación de los aprendizajes. Los recursos ya presentados son remitidos de oficio y se mantiene la fecha inicial para efectos de tempestividad, con producción de efectos aplazada al 1 de julio de 2026.
Comidas de los conductores
El artículo 2.º fija en 25 % de la ayuda de costo diaria el cargo por la comida de los conductores de los gabinetes de los miembros del Gobierno y de la Presidencia de la República, del personal abrangido por el Decreto-Ley n.º 434-B1/82 y de los elementos de la PSP que garantizan seguridad personal a miembros del Gobierno. El derecho surge cuando el desplazamiento abarque la hora de la comida e impida tomarla en el lugar habitual, o cuando el servicio se prolongue después de las 20 horas, el fin de semana o en día festivo.
Entre las normas derogadas se encuentran el artículo 2.º del Decreto-Ley n.º 473/85, el n.º 2 del artículo 12.º-A del Decreto-Ley n.º 16/2016, el artículo 18.º del Decreto-Ley n.º 68/2024 y el Despacho n.º 7757/2023.
El impacto es inmediato para los organismos afectados: a partir del 3 de noviembre cambian los cuadros remunerativos, los mapas de personal y las reglas de patrocinio judicial del Estado, y a partir del 3 de diciembre los conductores dejan de presentar solicitudes de reembolso. Para los ciudadanos y empresas, la novedad más relevante es la posibilidad de que el Primer Ministro homologue interpretaciones jurídicas uniformes con fuerza obligatoria sobre toda la Administración, incluyendo la corrección de conductas ya adoptadas en procesos pendientes.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 212, de 2 de noviembre de 2026, sección I (referencia oficial: Decreto-Lei n.º 207/2026).