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Diário da República · 01 Oct 2026 · 25 vistas

El Gobierno declara la expropiación urgente de terrenos para la alta velocidad Porto-Aveiro

Por FactBox Admin

Governo declara expropriação urgente de terrenos para a alta velocidade Porto-Aveiro

El Secretario de Estado de las Infraestructuras, Hugo Morato Alface do Espírito Santo, declaró de utilidad pública, con carácter de urgencia, la expropiación de las parcelas de terreno necesarias para la ejecución del «Tramos Porto (Campanhã)-Aveiro (Oiã)-subtramo 1, de la Línea Ferroviaria de Alta Velocidad». La decisión consta en la Orden n.º 11947/2026, firmada el 18 de septiembre de 2026 y publicada en el Diário da República, 2.ª serie, n.º 191, del 1 de octubre de 2026.

El diploma se enmarca en la primera fase de la Nueva Línea Ferroviaria de Alta Velocidad Porto-Lisboa, considerada una de las principales obras ferroviarias previstas para Portugal e integrada en la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T). El lanzamiento de la asociación público-privada fue aprobado por la Orden n.º 253-A/2024, del 11 de enero, del Primer Ministro y del Ministro de Finanzas, y la inversión está prevista en el Programa Nacional de Inversiones 2030 (PNI 2030), aprobado por la Resolución del Consejo de Ministros n.º 192/2023, del 26 de diciembre.

La concesión para el diseño, proyecto, construcción, financiación, mantenimiento y puesta a disposición de la infraestructura fue adjudicada al Consorcio LusoLAV el 10 de octubre de 2024. El contrato de concesión fue celebrado el 29 de julio de 2025 entre la concedente Infraestruturas de Portugal, S. A., y la concesionaria AVAN Norte — Gestão da Ferrovia de Alta Velocidade, S. A., constituida para tal efecto por el referido consorcio.

Qué determina la orden

  • La utilidad pública, con carácter de urgencia, de las expropiaciones de los bienes inmuebles y derechos inherentes a ellos necesarios para la ejecución del subtramo 1.
  • La autorización a AVAN Norte — Gestão da Ferrovia de Alta Velocidade, S. A. para tomar posesión administrativa de las parcelas, al amparo del n.º 2 del artículo 15.º del Código de Expropiaciones.
  • Que los gastos de las expropiaciones son asumidos por la concesionaria, que certifica disponer de cobertura financiera asegurada mediante garantías bancarias y otros instrumentos de financiación.

Terrenos y propietarios afectados

El mapa de áreas y los planos parcelarios publicados en anexo identifican los bienes a expropiar, con los elementos de la descripción predial y de la inscripción matricial, las cargas que recaen sobre ellos y los nombres de los respectivos titulares. Los terrenos se sitúan en el distrito de Aveiro, en los municipios de Oliveira do Bairro, Aveiro y Albergaria-a-Velha, y corresponden al subtramo A1, entre el Km 0+000 y el Km 15+500. El mapa de áreas anexo está fechado el 10 de julio de 2026.

La resolución de solicitar la declaración fue aprobada por deliberación del consejo de administración de AVAN Norte — Gestão da Ferrovia de Alta Velocidade, S. A. el 22 de julio de 2026, al amparo de la cláusula 26.ª del contrato de concesión, que atribuye a la concesionaria los poderes y prerrogativas de autoridad para la expropiación por utilidad pública. El despacho invoca los artículos 1.º, 3.º y el n.º 1 del artículo 10.º, la letra a) del n.º 1 del artículo 14.º, los n.os 1 y 2 del artículo 15.º y el n.º 1 del artículo 19.º del Código de Expropiaciones, y la competencia delegada por el Despacho n.º 12445/2025, de 15 de octubre, del Ministro de Infraestructuras y Vivienda, publicado en el Diário da República, 2.ª serie, n.º 205, de 23 de octubre de 2025.

La declaración marca el inicio efectivo de la obra en el primer subtramo del tramo Porto (Campanhã)-Oiã, al permitir la entrada en los terrenos antes de la conclusión de los procesos indemnizatorios. Para los propietarios de las parcelas identificadas, se abre ahora la fase de negociación y arbitraje de las compensaciones, asumiendo la concesionaria íntegramente los cargos. El Gobierno justifica la urgencia con el interés público en la ejecución rápida de la obra, que deberá liberar capacidad de tráfico en la Linha do Norte y reforzar la cohesión territorial y la competitividad de las ciudades medias servidas por el trazado.


Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 191, de 1 de octubre de 2026, Parte C — Gobierno y administración directa e indirecta del Estado, pág. 1 (referencia oficial: Despacho n.º 11947/2026).