Diário da República · 08 Oct 2026 · 20 vistas
El Gobierno crea un suplemento extraordinario de pensiones de hasta 200 euros en diciembre
Por FactBox Admin

El Gobierno aprobó un suplemento extraordinario de pensión, de concesión única, que se pagará junto con las pensiones de diciembre de 2026 a los pensionistas con rentas más bajas. La medida consta del Decreto-Ley n.º 201/2026, de 8 de octubre, publicado en la 1.ª serie del Diario de la República, n.º 195, y abarca a quienes reciban hasta tres veces el valor del Indexante de los Apoyos Sociales (IAS) vigente. El diploma fue promulgado por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, y refrendado por el Primer Ministro, Luís Montenegro.
El decreto-ley fue visto y aprobado en Consejo de Ministros el 17 de septiembre de 2026, con las firmas de Luís Montenegro, Joaquim Miranda Sarmento y Rosário Palma Ramalho, y promulgado el 29 de septiembre. Desarrolla el régimen jurídico establecido por la Ley n.º 4/2007, de 16 de enero, y da continuidad a medidas idénticas adoptadas en 2024 y 2025. El preámbulo invoca el compromiso del XXV Gobierno Constitucional con la protección de los pensionistas de rentas más bajas y la ejecución presupuestaria del año corriente, que conlleva la adopción de la medida.
Tres tramos de 200, 150 y 100 euros
El valor del suplemento se determina en función del monto mensual global de las pensiones percibidas por el pensionista:
- 200 € para pensiones iguales o inferiores a 537,13 €;
- 150 € para pensiones superiores a 537,13 € e iguales o inferiores a 1074,26 €;
- 100 € para pensiones superiores a 1074,26 € e iguales o inferiores a 1611,39 €.
El límite superior de 1611,39 € corresponde a tres veces el valor del IAS vigente, condición de acceso al beneficio.
Quién recibe y quién queda fuera
Están incluidos los pensionistas de invalidez, vejez y supervivencia del sistema de seguridad social, los pensionistas por jubilación, retiro y supervivencia del régimen de protección social convergente y los pensionistas del sector bancario, siempre que las pensiones sean debidas hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive.
Quedan excluidos del ámbito del diploma:
- las pensiones por incapacidad permanente para el trabajo y por muerte derivadas de enfermedad profesional;
- otras pensiones de naturaleza indemnizatoria;
- las pensiones de naturaleza no contributiva del ámbito de la Caixa Geral de Aposentações, I. P. (CGA, I. P.);
- los complementos por dependencia, por cónyuge a cargo y solidario para mayores.
Pago sin solicitud y sin retención de IRS
El suplemento se paga conjuntamente con las pensiones del mes de diciembre de 2026, sin necesidad de solicitud del beneficiario. No está sujeto a retención en la fuente en concepto de IRS, es inembargable y no es relevante para efectos de cálculo del complemento solidario para mayores. Los gastos resultantes de su atribución son soportados por el Presupuesto del Estado.
Entidades pagadoras y financiación
El Instituto da Segurança Social, I. P. (ISS, I. P.) es responsable del pago del suplemento asociado a las pensiones del sistema de seguridad social, correspondiendo a la CGA, I. P. el pago relativo al régimen de protección social convergente. En las situaciones de pensión unificada, paga la entidad gestora responsable; cuando el pensionista es titular de pensiones de los dos regímenes, el suplemento se reparte en proporción al valor de cada pensión. En el sector bancario responden la CGA, I. P. o los fondos de pensiones que aseguren el pago, quedando el pago dependiente de la verificación, por la entidad gestora, de la adecuada financiación de los planes de pensiones.
El pago por el ISS, I. P. depende de la transferencia previa de fondos del capítulo 60, gestionado por la Entidade do Tesouro e Finanças, al Instituto de Gestão Financeira da Segurança Social, I. P.. En los fondos del sector bancario, la transferencia es validada por la Inspeção-Geral de Finanças, en el plazo de 90 días a contar desde la presentación de la solicitud por las entidades pagadoras, en los términos a definir por orden ministerial de los miembros del Gobierno responsables de las áreas de finanzas y de seguridad social.
El diploma entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Se trata de un refuerzo extraordinario de los ingresos de los pensionistas con las pensiones más bajas, en un contexto de aumento acumulado del coste de la vida, con efectos prácticos ya en la pensión de diciembre de 2026.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 195, de 8 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: Decreto-Lei n.º 201/2026).