Diário da República · 25 Sep 2026 · 3 vistas
Gobierno crea régimen nacional de indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales
Por FactBox Admin

El Decreto-Ley n.º 194/2026, de 25 de septiembre, asegura la ejecución en el ordenamiento jurídico interno del Reglamento (UE) 2023/2411, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. El diploma fue publicado en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 187, en la sección de la Presidencia del Consejo de Ministros, y designa al Instituto Nacional da Propriedade Industrial, I. P. (INPI, I. P.) como autoridad competente para la fase nacional del procedimiento de registro. La norma crea además un consejo consultivo en el Instituto do Emprego e da Formação Profissional, I. P. (IEFP, I. P.), con dictamen vinculante sobre las solicitudes.
El Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, modifica los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 y busca una protección unitaria de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales en toda la Unión. Hasta su entrada en vigor, el marco europeo solo preveía indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas, otros productos agrícolas y géneros alimenticios. El procedimiento de registro pasa a tener dos fases —nacional y europea—, evitando que los productores tengan que solicitar el registro en cada Estado miembro.
El decreto-ley fue aprobado en Consejo de Ministros el 17 de julio de 2026, promulgado el 11 de septiembre de 2026 por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, y refrendado el 14 de septiembre de 2026 por el Primer Ministro, Luís Montenegro.
INPI en la fase nacional y consejo consultivo en el IEFP
El INPI, I. P. es la autoridad competente para la fase nacional del registro y para garantizar el cumplimiento de los procedimientos relativos a modificaciones normalizadas del pliego de condiciones y a la cancelación del registro. Recibida la solicitud, la somete al presidente del consejo consultivo, quien emite un dictamen en el plazo de 20 días hábiles.
El consejo consultivo, que preside, integra a un representante de cada una de las siguientes entidades:
- IEFP, I. P., que preside;
- Património Cultural, I. P.;
- Direção-Geral da Economia;
- Direção-Geral de Agricultura e Desenvolvimento Rural;
- Comissão Nacional da UNESCO;
- Centro de Formação Profissional para o Artesanato e Património;
- Instituto do Vinho, do Bordado e do Artesanato da Madeira, I. P. — RAM;
- Centro de Artesanato e Design dos Açores;
- Federação Portuguesa de Artes e Ofícios;
- Fundação Ricardo do Espírito Santo Silva;
- CIP — Confederação Empresarial de Portugal;
- Associação Industrial Portuguesa.
Los cinco primeros tienen asiento permanente; el IEFP, I. P. determina la intervención de los restantes en función de la materia y del alcance sectorial y territorial. Los miembros no reciben remuneración ni dieta de asistencia, pero tienen derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación.
Plazos, oposición y publicación oficial
La solicitud se presenta preferentemente a través de los servicios online del INPI, I. P., en lengua portuguesa, con pliego de especificaciones y documento único. Cuando se trate de un producto artesanal, el pliego debe exigir que los productores posean una carta de unidad productiva artesanal, emitida en los términos del Decreto-Ley n.º 41/2001, de 9 de febrero.
Tras la declaración de conformidad, el INPI, I. P. publica la solicitud en el Boletim da Propriedade Industrial. Siguen estos plazos:
- dos meses, desde la publicación, para que cualquier persona con interés legítimo presente una oposición;
- dos meses, desde la notificación de la oposición, para que el solicitante conteste;
- hasta dos meses para que las partes lleguen a un acuerdo, con posibilidad de mediación y prórroga por un período igual.
La concesión y la denegación se publican en el Boletim da Propriedade Industrial; tras la concesión, el INPI, I. P. presenta la solicitud ante el Instituto de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Control, fiscalización y régimen transitorio
La verificación de la conformidad con el pliego de especificaciones compete a los organismos de certificación acreditados por el Instituto Português de Acreditação, I. P., a entidades legalmente designadas o a personas físicas con competencias delegadas. La fiscalización del uso de la indicación geográfica en el mercado, incluyendo el comercio electrónico, corresponde a la Autoridade para a Segurança Alimentar e Económica en Portugal continental, a la Inspeção Regional das Atividades Económicas en las Azores y a la Autoridade Regional das Atividades Económicas en Madeira.
A las solicitudes presentadas antes del 1 de diciembre de 2025 y que aún no tengan decisión, se aplica lo dispuesto en los artículos 301.º y 302.º del Código da Propriedade Industrial y en el Decreto-Ley n.º 121/2015, de 30 de junio. El diploma deroga precisamente ese decreto-ley y esos dos artículos del Código, aprobado por el Decreto-Ley n.º 110/2018, de 10 de diciembre.
La nueva protección abarca productos como joyería, orfebrería, vestuario, tejido, bordados, cerámica, vidrio y cestería, y pretende frenar la falsificación y el uso indebido de los nombres. Para los artesanos y productores de regiones delimitadas, el registro pasa a ser la vía para valorizar el saber hacer local y reforzar la confianza de los consumidores en el origen del producto.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 187, de 25 de septiembre de 2026, sección I — Presidência do Conselho de Ministros (referencia oficial: Decreto-Ley n.º 194/2026).