Diário da República · 07 Oct 2026 · 28 vistas
Gobierno crea apoyos extraordinarios a los combustibles de 39,5 millones de euros
Por FactBox Admin

El Gobierno ha creado un régimen integrado de apoyos financieros extraordinarios y temporales, con un límite global de 39,5 millones de euros, destinado a mitigar el aumento de los costes de explotación asociados a los combustibles en ocho sectores de actividad. La medida consta del Decreto-Ley n.º 199/2026, de 7 de octubre, publicado en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 194, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
El diploma fue aprobado en Consejo de Ministros el 17 de septiembre de 2026 y promulgado el 5 de octubre por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, habiendo sido refrendado por el Primer Ministro, Luís Montenegro. Firman el decreto Luís Montenegro, Joaquim Miranda Sarmento, Miguel Martinez de Castro Pinto Luz y Maria da Graça Carvalho.
El nuevo régimen sucede e integra medidas anteriores adoptadas a lo largo de 2026, designadamente el Decreto-Ley n.º 110-A/2026, de 3 de junio, la Orden n.º 279/2026/1, de 29 de junio, la Orden n.º 395/2026/1, de 28 de agosto, y el Decreto-Ley n.º 80-A/2026, de 31 de marzo. El Gobierno invoca además la Comunicación C/2026/2593, de 5 de mayo de 2026, de la Comisión Europea, que establece un marco temporal para las ayudas estatales en el contexto de la crisis en Oriente Medio.
Quiénes están incluidos y cuánto reciben
El apoyo al transporte por carretera de mercancías por cuenta de terceros y a los operadores de vehículos de emergencia tiene una dotación máxima de 30 millones de euros. El importe por vehículo varía según el peso bruto, en los términos del anexo I:
- Hasta 3 500 kg: 118,20 € (114 € de combustible y 4,20 € de AdBlue);
- Más de 3 500 kg y hasta 7 500 kg: 280,80 €;
- Más de 7 500 kg y menos de 35 000 kg: 286,20 €;
- 35 000 kg o más: 457,80 €.
El transporte público por carretera de pasajeros dispone de 5 millones de euros y asigna 420 € por vehículo de las categorías M2 o M3. Las empresas de taxis, las entidades del sector social y las asociaciones humanitarias de bomberos comparten 3 millones de euros: el apoyo es de 10 céntimos por litro, correspondiendo a 360 € por vehículo en los «Vehículos clase S (Super)» de los bomberos y a 120 € en los demás casos, mientras que las entidades del sector social reciben 600 € cada una.
Cooperativas, máquinas y dotaciones
Las cooperativas agrícolas, organizaciones de productores y sus respectivas asociaciones cuentan con 500 mil euros, con solicitudes gestionadas por el Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas (IFAP, I. P.). Las máquinas industriales destinadas a trabajos de nivelación de terrenos y a la industria extractiva, con un peso operativo igual o superior a 9 toneladas, disponen de 500 mil euros cada una, con importes de referencia de 270 € por máquina entre 9 000 kg y 35 000 kg y de 420 € a partir de 35 000 kg.
La dotación global se distribuye así:
- 30 000 000 € para transporte de mercancías y emergencias;
- 5 000 000 € para transporte público carretero de pasajeros;
- 3 000 000 € para taxis, sector social y bomberos;
- 500 000 € para cooperativas agrícolas y organizaciones de productores;
- 500 000 € para maquinaria de movimiento de tierras;
- 500 000 € para maquinaria de la industria extractiva.
Cuando las solicitudes elegibles excedan la dotación disponible, los importes de referencia serán objeto de un prorrateo proporcional.
Solicitudes, control e información al consumidor
Las solicitudes se presentan electrónicamente en el sitio web del Instituto da Mobilidade e dos Transportes (IMT, I. P.), en un formulario específico, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la disponibilidad del formulario. En el caso de las cooperativas agrícolas, el plazo se fijará mediante anuncio del IFAP, I. P. La decisión y el pago competen al IMT, I. P., mediante transferencia bancaria y en un único pago, por orden de presentación.
El diploma prohíbe la acumulación con otras ayudas para los mismos costes cuando resulte en una sobrecompensación y prevé la restitución de los importes recibidos indebidamente. Las ayudas cumplen las normas europeas de ayudas de Estado, siendo concedidas, cuando proceda, al amparo del régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023.
El decreto-ley obliga además a los comercializadores a colocar en las estaciones de servicio la mención «Reducción ISP+IVA», con información sobre la diferencia del impuesto sobre los productos petrolíferos y energéticos. El incumplimiento o la colocación de información falsa constituye una infracción sancionable con una multa de 1 000 € a 3 000 €, disposición que surtirá efecto 10 días después de su publicación.
El impacto es directo para miles de transportistas, taxis, bomberos, instituciones del sector social, cooperativas agrícolas y empresas de movimiento de tierras y extracción, que pasan a disponer de un marco único de solicitud, con plazos cortos y fondos limitados, en un contexto de volatilidad de los mercados energéticos.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 194, de 7 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: Decreto-Lei n.º 199/2026).